REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO: NP11-L-2010-000331
Demandantes: CIUDADANO JORGE RAFAEL FLORES C.I. N° 13.544.641
Apoderados Judiciales ABOGADA SARA CRISTINA DIAZ I.P.S.A. N° 80.321/ MARIA FIGUEROA I.P.S.A. N° 100.685
Demandados: INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES, C.A (PRISMA CONSTRUCTORES, C.A).-
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el CIUDADANO JORGE RAFAEL FLORES, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales en contra la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES, C.A (PRISMA CONSTRUCTORES, C.A).-, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de marzo de 2011. Admitida como fue; se libraron los respectivos carteles de notificación.
Consta en folio diez y ocho (18) en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la que consta que la empresa demandada INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES, C.A (PRISMA CONSTRUCTORES, C.A).-, fue notificada en la dirección suministrada por el demandante , por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha cinco (05) de abril de 2011 se dejo constancia que INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES, C.A (PRISMA CONSTRUCTORES, C.A).-, no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia , de la comparecencia de las abogadas apoderadas del ciudadano demandante JORGE RAFAEL FLORES según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de MAESTRO DE OBRA por tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses y 24 días contados a partir del 13 de ENERO de 2 010, hasta el día 30 de JUNIO de 2 010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a viernes de 7 am a 12 m y de 1 pm a 5 pm. Y los sábados de 7 am a 12 m. Devengaba un salario base diario de (BsF 106.28); y un salario integral de BsF 156,4, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO CON 64/100 (BsF 44.101,64) siendo este el monto de su demanda.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, y tomando como cierto que la relación de trabajo estuvo regida por la CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.

1.- JORGE RAFAEL FLORES MAESTRO DE OBRA por tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses y 24 días contados a partir del 13 de ENERO de 2 010, hasta el día 30 de JUNIO de 2 010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a viernes de 7 am a 12 m y de 1 pm a 5 pm. Y los sábados de 7 am a 12 m. Devengaba un salario base diario de (BsF 106.28); y un salario integral de BsF 156,4, Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano JORGE RAFAEL FLORES durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

• PREAVISO: 15 días de salario integral= BsF 156.4 la cantidad de DOSMIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 (BsF. 2.346,00).
• ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 10 días de salario diario integral (BsF. 156,40). La cantidad de UNMIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 10/100 (BsF. 1.564,00).
• ANTIGÜEDAD: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva le corresponden 27 días de salario diario integral (BsF 156.4) La cantidad de CUATROMIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 (BsF. 4.222,80)
• VACACIONES MAS BONO VACACIONAL FRACCIONADAS. 37,5 días calculados a salario básico (BsF. 106,28). La cantidad de TRESMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 50/100 (BsF. 3.985,50).
• UTILIDADES FRACCIONADAS: le corresponden 47,52 días por BsF 106,28. La cantidad de CINCO MIL CINCUENTA CON 43/100 (BsF. 5.050,43)
• BONO DE ASISTENCIA. Le corresponden 6 días por BsF 106,28. La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 68/100 (BsF. 637,68)
• TIEMPO DE MORA. 243 días desde la fecha del despido hasta la fecha de la demanda calculados a BsF 106,28, para un total de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 04/100(BsF. 25.826,04)
• PARA UN TOTAL A PAGAR Al CIUDADANO JORGE RAFAEL FLORES DE CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 45/100 BOLIVARES (BsF. 43.632,45). Más INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que se calcularán por experto que será nombrado para ello, siendo que sus honorarios profesionales correrán por cuenta de la demandada. ASI SE DECIDE.





DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JORGE RAFAEL, condenándose a la empresa demandada INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES, C.A (PRISMA CONSTRUCTORES, C.A). A pagar la cantidad DE CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 45/100 BOLIVARES (BsF. 43.632,45) mas los intereses de mora de conformidad con la parte motiva.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de abril de 2011, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)