REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de abril de dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO: NP11-L-2011-000152
Demandantes: Ciudadano LUIS DEL VALLE PAREDES identificado con la Cédula de Identidad N° 18.463.596.
Apoderados Judiciales ABAD ASCANIO MEYCKERD JOSE; SILVA ALBERTO; CHACON SALAVE KARELYS COROMOTO; TAMAYO CASTILLO HERNAN JOSÉ; ROLLINS ARRIOJAS YOLEIDA CAROLINA; RENDON ODAR; MATERAN GABRIEL; JOSÉ LUIS ABREU Inscritos En El Instituto DE Previsión del Abogado con los N°s 93.963, 69.689, 68.164, 101.328, 124543, 76.249, 89.513, 54799.
Demandados: AGROPECUARIA MIS RETOÑOS, C.A. (NO COMPARECE)
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

En fecha primero (01°) de febrero de 2011, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentaran el ciudadano LUIS DEL VALLE PAREDES asistido por el abogado ABAD ASCANIO MEYCKERD JOSE por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa AGROPECUARIA MIS RETOÑOS, C.A. , la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha siete (07) de febrero de 2011, se libraron los respectivos carteles de notificación.
Consta en folios diez y seis (16) y diez y siete(17) en fecha 29 de marzo de 2011, la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación de la boleta, en la que consta que la empresa demandada AGROPECUARIA MIS RETOÑOS, C.A fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha doce (12) de abril de 2011 se dejo constancia que AGROPECUARIA MIS RETOÑOS, C.A no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado del ciudadano demandante según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así: como VENDEDOR por tiempo ininterrumpido de un (01) año, siete (07) meses, y trece (13) días contados a partir del 26 de enero de 2009, hasta el día 09 de septiembre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 50,00); salario y un salario integral de BsF 53,00 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de VEINTIDOSMIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 (BsF 22.354,00) siendo este la estimación de su reclamo .
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:

1.- El ciudadano LUIS DEL VALLE PAREDES, prestó sus servicios como VENDEDOR por tiempo ininterrumpido de un (01) año, siete (07) meses, y trece (13) días contados a partir del 26 de enero de 2009, hasta el día 09 de septiembre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 50,00); y un salario integral de BsF 53,00. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano LUIS DEL VALLE PAREDES durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: 107 días de salario integral x (BsF 53,00)= BsF 5.671
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 días de salario integral. X (BsF 53,00= 3.180,00
PREAVISO: 45 días de salario integral x (BsF 53,00l= BsF 2.385
UTILIDADES AÑO 2009: 13.75 días de salario BsF 53,00. = BsF 728,75
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: 10 días x BsF 53,00. = 530,00
VACACIONES vencidas AÑO 2009-2010: 13.75 días de salario básico (BsF 50,00);= BsF. 687,50
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2010: 8.75 días x (BsF 437,50);
BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2009-2010: 7 días de salario básico x (BsF 50,00);= BsF.350, 00.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010 4,80 días x (BsF 50,00)= BsF 240,00
BONO DE ALIMENTACION: Al no indicar el N° de trabajadores que se desempeñan en la empresa, ni indicar que es beneficiario de contrato individual que lo establezca es improcedente este concepto.

TOTAL: CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 75/100 BOLIVARES (BsF 14.209,75)


Para un total general que debe pagar la empresa demandada a los demandantes por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 75/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 14.209,75). ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por el ciudadano LUIS DEL VALLE PAREDES condenándose a la empresa demandada AGROPECUARIA MIS RETOÑOS, C.A a pagarle la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 75/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 14.209,75).
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los diez y ocho (18) días del mes de abril de 2011, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)