REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de abril del dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001713
DEMANDANTE: WILMER MOYA MARIN C.I. N° 12.806.555, JOSE FELIX GALLARDO CHACON C.I. N° 18.926.107 Y ELIESSER BAUTISTA GUILIARTE FLORES C.I. N° 11.780.421.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA JIMENEZ SANDRA I.P.S.A. N° 146.204 EL ABOGADO JOSE LUIS ATIENZA I.P.S.A. 128.670. ABOGADO EFRAIN DEL VALLE FERNANDEZ I.P.S.A. N° 140.256/ LUIS DANIEL ATIENZA I.P.S.A. N° 128.670
DEMANDADO: H.L SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA EDI MARCIAL AROCHA I.P.S.A. N° 73.598 ABOGADA MELISA RAMIREZ I.P.S.A. 29.733 POR H.L SERVICES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano WILMER MOYA MARIN, JOSE FELIX GALLARDO CHACON y el abogado quien le asiste ABOGADO LUIS DANIEL ATIENZA y por la parte demandada la ABOGADA MELISA RAMIREZ según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 18.127,60) Siendo señalado para los ciudadanos WILMER MOYA MARIN BsF 4.352,27, JOSE FELIX GALLARDO CHACON BsF 7.658,67 .Luego de deliberaciones al respecto, y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL SETECIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 3700.00), ASI: WILMER MOYA MARIN BsF 700,00, JOSE FELIX GALLARDO CHACON BsF 3.000,00 .que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará en fecha 13 de mayo de 2011 cheque a favor de los extrabajadores por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En virtud del acuerdo realizado en fecha 09 de febrero de 2011 se devuelven los escritos de pruebas consignados en el inicio de la audiencia. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.




LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)