REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-000893
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ C.I. N° 10.468.594 (NO COMPARECE)

ASISTIDO POR ABOGADA DANEY URBINA inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el N° 101.345 (NO COMPARECE)

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CASA REAL C.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral, el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ asistido por la Abogada DANEY URBINA interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa PROMOTORA CASA REAL C.A., en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha nueve (09) de junio de 2010 y por auto de fecha diez (10) de junio de 2010 se ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda. En fecha veintidós (22) de junio de 2010 se recibe el escrito de corrección del libelo y admitida la demanda en fecha veintitrés (23) de junio de 2010 se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 08 de abril de 2011, en la cual no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN la parte demandante ni la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-