Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000243
PARTE ACTORA: WILMER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.532.229 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 97.802
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.


Hoy, 15 de abril de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano WILMER BETANCOURT, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, el Abg. JESUS LEOPOLDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 76 CENTIMOS, ( Bs. 36.759,76), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, al ciudadano WILMER BETANCOURT, la cantidad de UN MIL BOLIVARES , (Bs. 1.000), el cual es cancelado mediante cheque número 38442724 de BANESCO por la cantidad de 1.000 Bolívares a favor del trabajador de fecha 14-04-11, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se anexa acta transaccional .
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).