REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 12 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001845
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.567.891
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YESID RUIZ, JUAN CARLOS ORENCE Y MONICA RUIZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 115.031y 152.519
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS CHACÓN Y ARNELSA RAVELO en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 101.328 y 101.343
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Diciembre de 2010 el ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO identificado en autos, asistido por el abogado YESID RUIZ comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la misma en fecha 16 de Diciembre de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 22 de Diciembre de 2010 se practicó la notificación, se instaló la audiencia preliminar en fecha 19 de Enero de 2011 se continuó con la celebración de la audiencia preliminar y se fijó prolongación para el día de hoy 12 de abril de 2011. este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el acta de Prolongación de fecha 07 de Abril de 2011 y habiéndose dejado transcurrir 15 minutos fue nuevamente anunciada y la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar y se dejó expresa constancia de la presencia de la asistencia de la Abogada KARELIS CHACÓN en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada.


Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los DOCE (12) días del de ABRIL de Dos Mil ONCE (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA