REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 14 de Abril de 2011


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000066
PARTE ACTORA: JOSÉ TOMAS RUSSIAN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.712.516
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CESAR MAGO Y JORGE RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.490 Y 44.903
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORTS BAR.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.086
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE de la mañana (11:00Am) del día de hoy 14 de ABRIL de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JOSÉ TOMAS RUSSIAN y el abogado CESAR MAGO, como apoderado, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.490 y por la demandada la abogada ANA CECILIA SILVA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.086 en su carácter de apoderado de la parte demandada. En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora JOSÉ TOMAS RUSSIAN solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (98.738,40Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El trabajador solicita el pago de prestaciones en el concepto de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades, salarios caídos. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, SIN reconocer la totalidad de los montos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (23.500 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 15 de abril de 2011 por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

Los demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes