REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de abril de 2011

200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000068
PARTE DEMANDANTE: JENNYFER SAFFONT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.967.946
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO MATURIN

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, la ciudadana JENNYFER SAFFONT, ya identificada, asistida por la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra del PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO MATURIN; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El veintiuno (21) de enero de 2011, mediante auto que cursa a los folios seis y siete (f. 6-7), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha dos (02) de febrero de 2011, el alguacil mediante diligencia (f. 10) certificada por secretaria, deja constancia de la notificación realizada a la parte demandante en la presente causa a través de la Procuradora de Trabajadores.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°