ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1788

PARTE ACTORA: Ciudadano, RICHARD DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.342.487.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTES DEMANDADAS: VISITECA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 93.963.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de Abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración, comparecieron a la misma el ciudadano RICHARD DIAZ, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció el abogado MEYCKERD ABAD, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.13.005, 81 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencia, ofrezco la cantidad de Bs.2.500, 00. Las partes acuerdan que el pago se realizará el día 26 de Abril de 2011. El Tribunal señala que el pago debe consignarse en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Culminó el acto a las 09: 25 am de hoy.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO