REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2011.
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-298

PARTE ACTORA: Ciudadano, EULIDES TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.283.878.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MIGDALIA MAZA ROJAS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 157.166.

PARTE DEMANDADA: TIENDAS WINTEX, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados EDUARDO JIMENEZ y EUCARIS CHIQUE, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 132 y 126.629.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 23 de febrero de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, se recibió demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana EULIDES TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.283.878, asistida del abogado MIGDALIA MAZA ROJAS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 157.166, en contra de la empresa TIENDAS WINTEX, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 24 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguidas en sus contra la empresa TIENDAS WINTEX, C.A.

En fecha 18 de abril de 2011, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar, en la misma solo comparecieron los abogados EDUARDO JIMENEZ y EUCARIS CHIQUE, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno, este Tribunal señaló en el acta que publicará la sentencia respectiva el día 18 de abril de 2011.

Visto el desistimiento de la ciudadana EULIDES TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.283.878, en sus carácter de accionante de la presente causa en contra de la empresa TIENDAS WINTEX, C.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 18 de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario.