ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1078

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MOSLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.055.901.

APODERADO JUDICIAL: Abogados YENNY BENAVIDES, YELIYZE BENAVIDES y ELIO ARZOLAY, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.358, 82.748 y 88.024.

PARTES DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados NARKIS CHIARELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.459.


MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL.

En el día de hoy 25 de Abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE MANUEL MOSLAGA GORDONES, asistidos de los abogados YENNY BENAVIDES y ELIO ARZOLAY, en su caracteres de apoderados judiciales del accionante, también compareció la abogada NARKIS CHIARELLI, apoderado judicial de la demandada. Las partes acuerdan celebrar una transacción que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: EL EX TRABAJADOR, señala que prestó servicios para LA EMPRESA de manera ininterrumpida de la siguiente manera:
1.- En un horario de 7:00 am a 12:00m y continuando de 1:00pm a 3:00 pm, como OBRERO desde el día 31 de Enero del 2005 hasta el 25 de abril del 2011, con un último SALARIO BASICO DIARIO de Bs.79,37, un ultimo SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 79,21 y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 110,56 , ya que en fecha 25 de abril del 2011 ya había finalizado el contrato de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA
2.-Expresando que se encontraba amparado por la Convención Colectiva Petrolera que rige para los años 2.009-2.011.
El extrabajador intenta formal demanda señalada con el número NP11-L-2010-1078, por ante los Competentes Tribunales del trabajo del Estado Monagas, la cual se basa en lo siguiente:
3.- Señala el es trabajador que en fecha 23 de Julio le ocurrió un incidente laboral no deseado a pesar de que se encontraban cubiertos todos los sistemas de seguridad por parte de la Empresa, y que a raíz del mismo tuvo que ser trasladado a un centro de salud donde le prestaron los primeros auxilios y luego fue intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones , estando desde esa fecha de reposo, cubriendo LA EMPRESA todos los gastos acarreados con ocasión de este suceso ocurrido ese día y hasta la fecha de su renuncia, incluyendo tratamiento medico, quirúrgico de rehabilitación de recuperación, consultas medicas en la zona y fuera de ella actuando LA EMPRESA como un buen padre de familia, velando siempre por la salud del ex trabajador así como siendo fiel cumplidora por el pago de sus beneficios salariales, bonos, tarjetas de alimentación, etc; de conformidad con la Ley y Contrato vigentes, así como ha estado pendiente LA EMPRESA de cualquier necesidad económica o no de EL EXTRABAJADOR o su familia a fin de garantizarles un mejor nivel de vida.
4.- Señala el EX-TRABAJADOR, que la relación laboral finaliza por que ocurrió la finalización del contrato de trabajo que había celebrado con LA EMPRESA
5.-Desiste y renuncia el EXTRABAJADOR, de cualquier procedimiento de carácter administrativo, civil, mercantil o penal que hubiese intentado o pudiera intentar contra LA EMPRESA, con ocasión de la relación laboral que los unió o cualquier incidencia relacionada o no con la misma.
6.- Señala EL EXTRABAJADOR que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA por motivo de Daño Moral, pues LA EMPRESA jamás cometió hecho ilícito alguno, ni por acción ni por omisión, contra el EX – TRABAJADOR o cualquier familiar, o bien patrimonial de este que pudiera comprometer su responsabilidad para con el EX – TRABAJADOR y traer como consecuencia tal daño.
7.- Demanda el EXTRABAJADOR la cantidad de Bs.34.776,00 por concepto de INDENNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE DEL TRABAJO.
8.- Demanda el EXTRABAJADOR las cantidades de Bs.396.471,60; Bs. 283.194,00 y Bs. 679.665,60 por concepto de RECLAMO POR INDENNIZACION ESTABLECIDA EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO.
9.- Demanda el EXTRABAJADOR la cantidad de Bs.614.493,18 por concepto de LUCRO CESANTE LABORAL.
10.- Demanda el EXTRABAJADOR la cantidad de Bs.200.000,00 por concepto de DAÑO MORAL.
11.- En resumen el monto total de la demanda es de Bs.1.528.934,78 por todos los conceptos precedentemente señalados, los cuales engloba el EXTRABAJADOR como COBRO DE INDENNIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL.
12.- También solicita el EXTRABAJADOR sea realizada experticia complementaria al fallo.
13.- Solicita la condena en costas para la Empresa, calculadas en un 15%.
14.- Solicita ajuste por inflación de los montos demandados.
15.- Solicita se ordene al Inspector del Trabajo se revoque la Solvencia laboral de LA EMPRESA.
SEGUNDA: LA EMPRESA , conviene y reconoce la relación laboral, la fecha de inicio de la misma el día 31 de Enero del 2.005, y como fecha de finalización de esta el día 25 de Abril del 2011, reconoce el salario básico diario señalado por EL EX TRABAJADOR, así como el normal e integral , sin embargo NIEGA RECHAZA Y CONTRADICE DE MANERA CATEGORICA QUE ADEUDE CANTIDAD ALGUNA POR CONCEPTO DE INDENNIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL ES DECIR NADA ADEUDA AL EXTRABAJADOR POR INDENNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANETE DEL TRABAJO, ni por concepto de INDENNIZACION ESTABLECIDA EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, ni por concepto de LUCRO CESANTE LABORAL, ni nada por concepto de DAÑO MORAL; ya que LA EMPRESA siempre ha cumplido con todas y cada una de las normas de higiene y seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, su Reglamento y las demás leyes que rigen la materia.
Sin embargo, y en aras de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes y poner fin al presente litigio, para evitar gastos innecesarios tanto para LA EMPRESA como para el EX TRABAJADOR, y sin que esto implique de manera alguna que LA EMPRESA acepte lo planteado por el EX TRABAJADOR, LA EMPRESA ha convenido en cancelar como BONIFICACION UNICA al EX - TRABAJADOR la siguiente cantidad:
- Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs.300.000,00) por concepto de DE INDENNIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL es decir POR INDENNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANETE DEL TRABAJO, por concepto de INDENNIZACION ESTABLECIDA EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, por concepto de LUCRO CESANTE LABORAL, y por concepto de DAÑO MORAL; reclamados en el presente expediente, así como también se encuentran incluidos en este monto los intereses que pudiesen haberse generado, los costos y costas del proceso y el ajuste por inflación.
- Bolívares CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (Bs.135.000) por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO QUE SE INICIO EL DIA 31-01-2005 Y FINALIZA EL 25-04-2011. según LO ACEPTA Y SEÑALA EL MISMO TRABAJADOR , Y QUE COMPRENDE EL PAGO DE LA LIQUIDACION HASTA EL DIA 25-04-2011,(Es decir, Preaviso del literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las antigüedades legal adicional y contractual, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado por el periodo febrero 2011 a abril 2011,vacaciones y bono vacacional vencidos por los años 2005-2006,2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, utilidades diciembre 2001 a abril 2011, alícuota de utilidades y alícuota de bono vacacional, intereses sobre utilidades, vacaciones y bono vacacional vencido, intereses sobre prestaciones sociales y examen pre retiro) por Bs. 109.078,44; EL PAGO DE DIFERENCIA DE SALARIOS NORMALES, por Bs.11.044,58 EL PAGO DE RETROACTIVO DE SALARIO POR MOTIVO DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2009-2011, por Bs. 6.876,98 Y EL PAGO DEL BONO UNICO SIN INCIDENCIA SALARIAL CON OCASIÓN DE LA DISCUSION DE DICHO CONTRATO PETROLERO, POR Bs.8.000,00 , los cuales no constan en el presente expediente pero que por via transaccional se pagan a los fines de poner fin a la relación laboral de manera definitiva , todo lo cual arroja la suma de BOLIVARES 435.000,00 QUE el EX TRABAJADOR RECIBE EN ESTE ACTO LIBRE DE TODA COACCION Y APREMIO Y CON TOTAL CONFORMIDAD mediante cheque NUMERO 12-54231040, girado contra la cuenta numero 0115-0061-17-0810024281 DEL Banco Exterior, a nombre del ciudadano MOSLAGA GORDONES JOSE MANUEL, de fecha 13 de abril del 2011, el cual posee la coletilla de No Endosable.
TERCERA : EL EX TRABAJADOR, declara que con la suma cancelada señalada supra, se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, relativas alas demandadas en la presente causa , así como relacionadas con el pago de Prestaciones Sociales, diferencia de salarios, útiles escolares, horas extras, bonos nocturnos, implementos de seguridad, ayudas medicas, pago de primas y bonos con o sin incidencia salarial etc, además incluso las no contenidas en la presente transacción, así como cualquier consecuencia, daño o secuela posterior que pudiera surgir; tanto a su persona como a su familia, no teniendo nada mas que reclamarle a LA EMPRESA , por motivo de la relación laboral que mantuvieron .-
El EX EXTRABAJADOR, declara que LA EMPRESA ha cumplido con todas las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, así como en su reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, En la Ley del seguro Social, así como en las demás leyes, reglamentos y contratos aplicables al presente caso, así como que LA EMPRESA le ha entregado toda la documentación necesaria relacionada con la relación de trabajo que mantuvieron.
CUARTA: El EX - TRABAJADOR, declara que se renuncia al examen medico pre-retiro ; igualmente declara que fue instruido con cursos de higiene y seguridad industrial, así como también se le doto de los implementos de seguridad en el trabajo. .
QUINTA: Ambas partes declaran estar satisfechas con el presente acuerdo, cancelando cada una sus respectivos abogados y por tanto manifiestan que nada mas tienen que reclamarse uno al otro, por este ni por ningún otro concepto, por lo que suscribimos la presente transacción solicitamos SE HOMOLOGUE se le otorgue el carácter de COSA JUZGADA.-.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que cada una cancelara los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO