ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-25

PARTE ACTORA: Ciudadanos, MARCOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 19.719.768.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSALIN ALCALA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 94.766.

PARTES DEMANDADAS: MATELCA ORIENTE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el Nº 36.671.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 27 de Abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano MARCOS MARQUEZ, asistido del abogado ERASMO HERNADEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.12.041, 04 por cobro de diferencias prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, ofrezco la cantidad de Bs.6.000, 00; pagadero en un único pago para el día 06 de mayo de 2011. El accionante manifiesta su conformidad con la proposición de señalada por la parte demandada. El Tribunal señala que el pago debe consignarse en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta circunscripción Judicial en la fecha acordada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Culminó el acto a las 9: 40 a m de hoy.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO