ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000048
PARTE ACTORA: JEAN JOSÉ PALMARES Y JEAN CARLOS PALMARES Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.651.055 y 23.532.386, respactivamente
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: CESAR TOVAR abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado Nº 27.918

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ROJAS abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.334
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 A.m.) del día de hoy 07 de Abril de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante los ciudadanos JEAN JOSÉ PALMARES Y JEAN CARLOS PALMARES y su apoderado judicial el Abogado CESAR TOVAR y por la demandada el Abogadazo RICHARD ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTIOCHO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.036,84) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderado Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:



El abogado RICHARD RIOJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano JEAN JOSÉ PALMARES, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (9.200,00 Bs.), de la siguiente forma un primer pago: para la fecha 15 de Abril de 2011, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.600,00) y un segundo pago: para la fecha 02 de Mayo, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.600,00) a través de cheques emitido a nombre del trabajador, los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, y para el ciudadano JEAN CARLOS PALMARES, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (9.200,00 Bs.), de la siguiente forma un primer pago: para la fecha 15 de Abril de 2011, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.600,00) y un segundo pago: para la fecha 02 de Mayo, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.600,00), a través de cheques los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
Los ciudadanos JEAN JOSÉ PALMARES Y JEAN CARLOS PALMARES y su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR

LOS PRESENTES.