REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 08 DE ABRIL DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000208
PARTE ACTORA: LUIS BRITO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.902.029
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: CONSTRUPRO, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ORSINI, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.766
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 p.m.) del día de hoy 08 de Abril de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia , las partes llegan aun acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece el ciudadano LUIS BRITO y su apoderada judicial la Abogada MILAGROS NARVAEZ y por la demandada, la Abogada. LUISA ORSINI, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.253,97). La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.200.00 Bs.), los cuales serán pagados para la fecha 13 de Abril de 2011, a través de cheque emitido a nombre del Trabajador, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

La apoderada judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.