REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Abril de 2011
200° y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001471
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO DURAN RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. IVANOVA MENESES Y JOHANNY GOUDET HERRERA
PARTE DEMANDADA: G Y P CONSTRUCTORES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy lunes once (11) de Abril de 2011, siendo las 10:45 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano: CESAR AUGUSTO DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.557.329, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, IVANOVA MENESES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y a su vez, WILLIAMS ALCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.637, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.00), para ser pagados el día jueves 28 de Abril de 2011. El pago aquí ofrecido lo hará la demandada mediante la consignación, de cheque, por la citada de cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.00), con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano CESAR AUGUSTO DURAN RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismos. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
ELJUEZTEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA


EXP: NP11-L-2010-1471
RV/rv