REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Abril de 2011
200° y 152°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001661
DEMANDANTE: IVAN JOSUE REYES LUBATON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ENDERK ENRIQUE MENESES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA PARRA, C. A. Y HIELO LA PARRA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WOLGFAN DE JESUS THOMAS
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy viernes ocho (08) de Abril de 2011, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Indemnización Derivadas de Enfermedad Profesional, le tiene incoado el ciudadano: IVAN JOSUE REYES LUBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.935.302, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JOHANNY GOUDET HERRERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.241, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, WOLGFAN DE JESUS THOMAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.36.253, en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), como pago de las indemnizaciones que se derivaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al extrabajador, los cheques Nos. 23029022 y 35746050, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) y el otro por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), de fechas 06-04-2011, el primeros, y 08-04-2011, el último, todos con la leyenda No Endosable, girados contra el Banco Corp Banca y Banco Guayana, respectivamente, a nombre del extrabajador ciudadano IVAN JOSUE REYES LUBATON, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 08--04-2011. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 12:00 AM. Se dio por terminado la presente audiencia EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA