REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Abril de 2011

200° y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000123
DEMANDANTE: HECTOR RONDON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA
MOTIVO: MORA POR RETARDO EN EL PAGO SALARIODE CONFORMIDAD A LA CLAUSULA 40

En el día hábil de hoy viernes ocho (08) de abril de 2011, siendo las 9:40 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Mora por Retardo en el Pago Salario de Conformidad a la Cláusula 40, le tiene incoado el ciudadano HECTOR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12969.894, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia la abogada, MILAGROS NARVAEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.852, en su condición de apoderada Especial de la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y su vez el abogado en ejercicio JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.221, asistiendo en este acto a la ciudadana MARIA JOSEFINA RESPLANDOR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.832.263, en su condición de de Presidenta de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la Presidenta de la Cooperativa demandada conjuntamente con su abogado asistente ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día miércoles 27 de abril de 2011, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano HECTOR RONDON, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por la apoderada Judicial Especial, previa la autorización del accionante vía telefónica, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la representación de la demandada consignó copias Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria, certificadas, previa su confrontación con original a la vista del juez. Siendo las 10:15 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,