REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2011-000026.-

Parte Demandante MORELVIS DEL VALLE SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.116.259, y de éste domicilio.

Abogado Asistente: Yasmore Isnubis Peña, inscrito en el IPSA Nº 76.152, en su condición de Procuradores de Trabajadores del Estado Monagas.

Parte Demandada PANADERIA ESCORPION PAN, C.A.

Apoderado Judicial: Adriana Trujillo, inscrita en el IPSA Nro. 96.890.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 12 de enero de 2011, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones, incoara la ciudadana MORELVIS DEL VALLE SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.116.259, y de éste domicilio, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada Yasmore Isnubis Peña, inscrito en el IPSA Nº 76.152, en contra de la empresa Panadería Escorpión Pan, C.A.

Señala la accionante que en fecha 14 de enero de 2006, ingresó a prestar servicios como obrera, para la Panadería Escorpión Pan, C.A., en un horario de trabajo de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. de lunes a lunes el primer primer año, y posteriormente mi horario fue de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., igualmente de lunes a lunes, devengando como último salario la suma de Bs. 29,30 diario. En fecha 10 de junio de 2009 renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 3 años 04 meses y 26 días. Solicita que le sea cancelada la cantidad total de Bs. 34.149,93 por los conceptos especificados en el libelo de demanda.

En fecha 14 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda presentada, ordenándose el emplazamiento del ente demandado para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del 15 de febrero de 2011, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes comparecieron con sus respectivos escritos de promoción de pruebas; prolongándose la audiencia preliminar para el día 02 de marzo de 2011, oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte accionada por si o por medio de apoderado judicial alguno, motivos por el cual se ordeno incorporar las pruebas promovidas por las partes y remitir el presente expediente a los fines de su distribución a los Juzgados de Juicio.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 18 de marzo de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; asimismo en la oportunidad procesal respectiva se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 26 de abril de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes, y se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno al presente acto por una parte, por la otra se verifica la comparecencia de la Abogada Adriana Trujillo, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.980, en representación judicial de la parte demandada. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la presente audiencia, es por lo que Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora.

Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por la ciudadana MORELVIS DEL VALLE SANDOVAL RODRIGUEZ, en contra de la empresa PANADERIA ESCORPION PAN, C.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de abril año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),