REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
200º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDADANTE RECURRIDA: GREGORIO JOSE CHETTICK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.946.089

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A., quien constituyó ante esta Alzada apoderada judicial a la Abogada ARNELSA RAVELO, inscrita en el inpreabogado Nº 101.343.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de marzo de 2011, se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación; con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2011, por la co-demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A, contra la auto dictado por el Tribunal a-quo de fecha 15 de marzo de 2011.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante auto, de fecha 18 de marzo de 2011, oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando la remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es recibido por este Juzgado Superior Primero del Trabajo, en fecha 30 de marzo de 2011, procediendo en esa misma fecha a admitir y fijar la audiencia de parte, para el día 04 de abril de 2011 a las 1:00 p.m., siendo el día y la hora fijados para que tuviere lugar la audiencia de parte; y anunciado como fuere dicho acto por parte del Alguacil, la parte co-demandada recurrente no compareció al mismo, declarándose en consecuencia desistido el recurso de apelación.

En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales que las partes deben cumplir para hacer valer sus alegatos que en su defensa consideren pertinentes.

Segundo: En el caso in comento, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano GREGORIO JOSE CHETTICK contra las empresas CONTROL, SEGURURIDAD Y PROTECCION, C. A, (CONSEPROCA) Y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A., sin que la parte co-demandada recurrente o representante legal comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia de lo antes preceptuado en Acta levantada al efecto, la cual corre inserta al folio nueve (09).

En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto apelado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a-quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
Regístrese, Publíquese y deje Copia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO: NP11-R-2011-000087
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001430