REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
200° y 152°



Expediente

NP11-L-2009-001514

Demandante: ELIZABETH GONZALEZ, MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ, BÁRBARA DEL CARMEN SALAZAR, PEDRO ANTONIO MARTINEZ, FIDEL RAFAEL VELASQUEZ, TERESA DE JESUS ACUÑA, CAMPOS MARITZA DEL VALLE, GAMARDO LUISA MARGARITA, RAMOS GREILYS DEL VALLE, GARCIA ELIS BELEN, BAUTISTA JOSE GREGORIO, VALLENILLA LUZ MARINA y PLAZA TERESA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades N°s V-8.964.122, V-13.249.074, V-5.082.784, V-2.667.285, V-5.869.872, V-8.366.977, V-8.353.908, V-9.893.244, V-18.651.897, V-10.302.221, V-10.486.140, V-12.152.439 y V-5.858.696, respectivamente.
Apoderado judicial: SARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.321.


Demandada FUNDACIÓN CASA DE LA MUJER “ARGELIA LAYA” (ANTIGUA CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER), e INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER, así como de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS,
Apoderado Judicial: SANDRA RODRIGUEZ, KAREM MORETTI, JOSE GREGORIO FIGUEROA, CARMEN SALANDY Y ALCIRALMY PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.465, 106.794, 48.645, 36.865 y 83.973, de este domicilio.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


La presente causa se inicia en fecha 20 de octubre de 2009, con la interposición de demanda intentada por los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ, MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ, BÁRBARA DEL CARMEN SALAZAR, PEDRO ANTONIO MARTINEZ, FIDEL RAFAEL VELASQUEZ, TERESA DE JESUS ACUÑA, CAMPOS MARITZA DEL VALLE, GAMARDO LUISA MARGARITA, RAMOS GREILYS DEL VALLE, GARCIA ELIS BELEN, BAUTISTA JOSE GREGORIO, VALLENILLA LUZ MARINA y PLAZA TERESA DE JESUS, en contra de la FUNDACIÓN CASA DE LA MUJER “ARGELIA LAYA” (ANTIGUA CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER), e INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER, así como de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS; en la misma fecha es recibida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación Judicial, quien procede a admitir la demanda conforme a la ley y realiza todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada, dejándose constancia que al inicio de la Audiencia Preliminar las partes intervinientes consignaron sus correspondientes elementos probatorios; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 23 de noviembre de 2010, sin que fuere posible lograr una mediación positiva, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio que corresponda por distribución. Correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

SEÑALAN LOS ACCIONANTES EN SU ESCRITO DE DEMANDA: Que en fecha 24 de noviembre de 2008, día posterior a las elecciones de Alcaldes y Gobernadores celebradas en nuestro estado y en todo el País, todos los trabajadores se presentaron en sus puesto de trabajos en su horario normal a cumplir funciones, donde las instalaciones de la Casa de la Mujer la cual es una dependencia de la Alcaldía de Maturín se encontraba tomada por funcionarios policiales de la Alcaldía, negándose así el acceso a la misma, debido a que existía diferencia política entre la administración entrante y la saliente, la nueva administración existiendo una actitud negativa hacia todos los trabajadores que allí laboraban, estos no los sorprendió por cuanto había sucedido lo mismo anteriormente con el cambio de alcalde en ese entonces Domingo Urbina. El día 25 de noviembre de 2008, nuevamente se presentaron en sus puestos de trabajo, donde se encontraron con el acceso restringido, hasta la llegada del nuevo alcalde José Maicavares que venia con los representantes de la comisión de enlace de la nueva administración dirigida por la Dra. Belkys Jaime, momento en el cual permitieron el acceso a sus puestos de trabajo girando ordenes de que únicamente estarían al cumplimiento de los trabajos internos y sin atención al publico, debido a que se iban a realizar inventarios y tomar posesión del nuevo alcalde, a partir de ese momento se le ordenaron firmar planillas de asistencia de entrada y de salida, que manejo dicha comisión de enlace internamente, los mantuvieron en un constante acoso ya que ni las horas de almuerzo se las respetaban, debido al trabajo intenso que se estaba realizando, el acoso y desconfianza era cada vez mas fuerte hasta el punto que debían participar que necesitaban ir hacer necesidades fisiológicas, es decir de comunicarles cualquier movimiento que fueran a dar dentro de las instalaciones de la institución tuvieron en esa situación sin cancelarles sus respectivas quincenas de salarios ni utilidades, ya que manifestaban que el alcalde saliente no había dejado dinero para el pago de los salarios de los trabajadores, y el alcalde entrante tenia que tomar posesión para poder realizar los pagos a los trabajadores, el día 06 de enero de 2009, momento en el cual aproximadamente a las 11:00 a.m. se encontraban laborándo en sus respectivos puestos de trabajos, en donde la Dra. Belkys Jaime pide reunirlos actuando esta como representante de la comisión de enlace de nueva administración de la Alcaldía y les notifico verbalmente que a partir de ese día 06 de enero de 2009 cesaban sus funciones como trabajadores de la Casa Bolivariana de la Mujer, manifestando igualmente que serian llamados a futuras entrevista con el fin de conocer cuales eran las deudas que tenia la Alcaldía con todos los trabajadores allí existentes, se les manifestó que se iban a comunicar con ellos en un lapso no mayor de 15 días, para proceder a la cancelación de los pasivos laborales de cada trabajador, creándole falsas esperanzas a muchos de ellos de que iban a continuar laborando con la nueva administración pero con una nueva modalidad de contrato ya que el alcalde saliente había dejado muchas irregularidades. La relación de trabajo fue interrumpida unilateralmente sin causa justificada por parte del alcalde del municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 06 de enero de 2009; hacen valer el hecho cierto de que el patrono al finalizar la relación de trabajo no cumplió con las obligaciones que le impone el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual proceden a demandar como en efecto lo hacen en los términos siguientes

1.- ELIZABETH GONZALEZ, C.I Nº 8.964.122, cargo Enfermera Auxiliar:
Fecha de Ingreso: 09/03/1998.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 10 años, 9 meses y 28 días.
Salario Base Mensual: Bs. 614,00
Salario Base Diario: Bs. 20,46.
Salario Integral Mensual: Bs. 814,00.
Salario Integral Diario: Bs. 27,00.
Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

2.- MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ C.I Nº 13.249.074, cargo Enfermera:
Fecha de Ingreso: 06/06/2007.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 01 año, 7 meses y 03 días.
Salario Base Mensual: Bs. 696,00
Salario Base Diario: Bs. 23,20.
Salario Integral Mensual: Bs. 924,00.
Salario Integral Diario: Bs. 30,80.
Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

3.- BARBARA DEL CARMEN SALAZAR C.I Nº 5.082.784, cargo Enfermera Auxiliar:
Fecha de Ingreso: 03/01/2008.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 01 año y 03 días.
Salario Base Mensual: Bs. 696,00
Salario Base Diario: Bs. 23,20.
Salario Integral Mensual: Bs. 924,00.
Salario Integral Diario: Bs. 30,80.
Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

4.- PEDRO ANTONIO MARTINEZ C.I Nº 2.667.285, cargo Vigilante (Obrero):
Fecha de Ingreso: 08/02/2007.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 01 año, 10 meses y 29 días.
Salario Base Mensual: Bs. 614,00
Salario Base Diario: Bs. 20,46.
Salario Integral Mensual: Bs. 814,00.
Salario Integral Diario: Bs. 27,00.

Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

5.- FIDEL RAFAEL VELASQUEZ C.I Nº 5.869.872, cargo Obrero:
Fecha de Ingreso: 31/12/2005.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 03 años, 10 meses y 22 días.
Salario Base Mensual: Bs. 614,00
Salario Base Diario: Bs. 20,46.
Salario Integral Mensual: Bs. 814,00.
Salario Integral Diario: Bs. 27,00.

Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

6.- TERESA DE JESUS ACUÑA C.I Nº 8.366.977, cargo Instructora del oficio de Peluquería:

Fecha de Ingreso: 15/02/2000.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 08 años, 10 meses y 22 días.
Salario Base Mensual: Bs. 614,00
Salario Base Diario: Bs. 20,46.
Salario Integral Mensual: Bs. 814,00.
Salario Integral Diario: Bs. 27,00.
Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

7.- MARITZA DEL VALLE CAMPOS C.I Nº 8.353.908, cargo Asistente Dental:
Fecha de Ingreso: 08/11/2004.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 04 años, 01 mes y 29 días.
Salario Base Mensual: Bs. 614,00
Salario Base Diario: Bs. 20,46.
Salario Integral Mensual: Bs. 814,00.
Salario Integral Diario: Bs. 27,00.

Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

8 .- LUISA MARGARITA GAMARDO C.I Nº 9.893.244, cargo Obrera:
Fecha de Ingreso: 08/11/2004.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 04 años, 01 mes y 29 días.
Salario Base Mensual: Bs. 800,00
Salario Base Diario: Bs. 26,66.
Salario Integral Mensual: Bs. 1012,20.
Salario Integral Diario: Bs. 33,74.
Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

9.- GREILYS DEL VALLE RAMOS C.I Nº 18.651.897, cargo Obrera:
Fecha de Ingreso: 08/02/2007.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 01 año, 10 meses y 29 días.
Salario Base Mensual: Bs. 614,00
Salario Base Diario: Bs. 20,46.
Salario Integral Mensual: Bs. 814,00.
Salario Integral Diario: Bs. 27,00.
Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

10.- BELEN GARCIA ELIS C.I Nº 10.302.221, cargo Enfermera Auxiliar:
Fecha de Ingreso: 12/12/2006.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 03 años y 23 días.
Salario Base Mensual: Bs. 696,00
Salario Base Diario: Bs. 23,20.
Salario Integral Mensual: Bs. 924,00.
Salario Integral Diario: Bs. 30,80.
Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

11. - BAUTISTA JOSE GREGORIO C.INº. 10.486.140, cargo Obrero:
Fecha de Ingreso: 13/10/2005.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 03 años, 02 meses y 24 días.
Salario Base Mensual: Bs. 614,00
Salario Base Diario: Bs. 20,46.
Salario Integral Mensual: Bs. 814,00.
Salario Integral Diario: Bs. 27,00.
Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

12.- LUZ MARINA VALLENILLA C.I Nº 12.152.439, cargo asistente de Medico:
Fecha de Ingreso: 08/11/2004.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 04 años, 01 mes y 29 días.
Salario Base Mensual: Bs. 614,00
Salario Base Diario: Bs. 20,46.
Salario Integral Mensual: Bs. 814,00.
Salario Integral Diario: Bs. 27,00.

Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

13.- TERESA DE JESUS PLAZA C.I Nº 5.858.696, cargo Enfermera Auxiliar:
Fecha de Ingreso: 16/10/2006.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 02 años, 02 meses y 21 días.
Salario Base Mensual: Bs. 696,00
Salario Base Diario: Bs. 23,20.
Salario Integral Mensual: Bs. 924,00.
Salario Integral Diario: Bs. 30,80.
Conceptos reclamados: Antigüedad, Indemnización de Preaviso, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

LA PARTE ACCIONADA NO PRESENTO ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

En fecha 02 de diciembre de 2010, este Juzgado de Juicio, da por recibido el asunto, admitiendo las pruebas y fijando la Audiencia de Juicio en la oportunidad procesal establecida.
AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 08 de febrero de 2011, se dio inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma la parte actora y la representación judicial de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, luego de las exposiciones de las partes, se establecieron los puntos controvertidos, y se paso a la evacuación de las pruebas; una vez culminada la evacuación de las pruebas se otorgó la oportunidad a los intervinientes a los fines de que hicieren las observaciones y conclusiones de ley. En fecha 30 de marzo de 2011, se dicto el dispositivo del fallo declarando CON LUGAR la demanda intentada.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Si bien es cierto, las demandadas no dieron contestación a la demanda, a éstas se les aplican tanto el contenido del artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el contenido del artículo 97 de Ley Orgánica de la Administración Pública que prevé que los institutos autónomos gozarán de los de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios; por lo que la demanda se tendrá como contradicha en todas y cada una de sus partes. Por lo tanto la controversia en el presente caso, se circunscribe a determinar si los demandantes prestaron servicios personales, bajo subordinación y por cuenta ajena inicialmente a favor de la CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER “ARGELIA LAYA”, determinar si proceden en derecho los conceptos demandados; determinar si el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER, efectivamente asumió las funciones desempeñadas por esta Fundación lo que lo haría responsable de las obligaciones laborales para con los demandantes de ser el caso; y, determinar si existe o no responsabilidad solidaria por parte co-demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS sobre las prestaciones laborales y otros conceptos reclamados en la presente causa. Por lo tanto, aun cuando existe una contradicción de la demanda por efecto de la aplicación de los privilegios procesales, deberán probar las demandadas la improcedencia de los conceptos ordinarios demandados, -en caso de quedar probada la relación laboral - , ya que les corresponderá a los actores demostrar la prestación de servicios, y el tiempo de prestación de servicios. Así se señala.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Procede este Tribunal a realizar el análisis y valoración de las pruebas, con base a las reglas de la sana crítica.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA

.- Testimoniales:
.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos Infante Mújica Francisco, Castro Jesús, Salaya Dubennia, Mosqueda Josefina, Martínez Elena, Molina Oscar, Rojas Xiomara, Brito Ingrid, Larez Delovith, García Rosa, Sánchez Teodora, Gómez José, Luís campos, Yendis Osmary, Molina Aura y Molina Edwarld. Los mismos no comparecieron a rendir declaración, se declaro desierta la prueba.

.- Documentales:
.-Promueve 209 recibos de pagos a nombre de la ciudadana González Elizabeth marcadas del A-01 al A-209.
.- Promueve 1 libreta de ahorro del Banco Mi Casa a nombre de la ciudadana González Elizabeth, Marcada B1.
.- Promueve 1 comunicación emitida por la Casa Bolivariana de la Mujer marcada con la letra C1.
.- Promueve contrato de trabajo de fecha 09 de marzo de 1998 de la ciudadana Elizabeth González marcada con la letra D1
.- Promueve acta de aumento de salario de fecha 03 de enero 2000 de la ciudadana Elizabeth González marcada con la letra D2.
.- Promueve comunicado de trabajo de fecha 22 de octubre de 2001 de la ciudadana Elizabeth González marcada con la letra D3.
.- Promueve 11 recibos de pagos a nombre de la ciudadana Maritza Rodríguez marcadas del E-01 al E-11.
.- Promueve 1 comunicación emitida por la Casa Bolivariana de la Mujer marcada con la letra E12 y que cursa en el folio 334.
.- Promueve constancia de trabajo de fecha 06 de octubre de 2007 de la ciudadana Maritza Rodríguez marcada con la letra E13.
.- Promueve recibe y cheque de pago de bonificación de fin de año de la ciudadana Maritza Rodríguez marcada con la letra E14.
.- Promueve once (11) recibos de pagos de la ciudadana Bárbara Salazar marcados con las letras F-1 a F-11.
.- Promueve cuarenta (40) recibos de pagos del ciudadano Martínez Pedro marcados con las letras G-1 a G-40.
.- Promueve constancia de trabajo del ciudadano Pedro Martínez marcada con la letra G-41.
.- Promueve comunicado del consejo Comunal Las Carolinas Nº 01-94 marcado con la letra G-42.
.- Promueve setenta y siete (77) recibos de pagos del ciudadano Velásquez Fidel marcados con las letras H-1 a H-77.
.- Promueve treinta y siete (37) recibos de pagos de la ciudadana Teresa del Jesús Acuña marcados con las letras I-1 a I-37.
.- Promueve constancia de trabajo de la ciudadana Teresa Acuñan marcado con letra I-38.
.- Promueve sesenta y siete (67) recibos de pagos de la ciudadana Maritza Campos marcados con las letras J-1 a J-67.
.- Promueve copia del carnet de trabajo del año 2006 marcado con la letra J-69.
.- Promueve libreta del Banco Mi Casa de la ciudadana Maritza Campos marcado con la letra J-68.
.- Promueve sesenta y un (61) recibos de pagos de la ciudadana Gamardo Luisa Margarita marcados con las letras K-1 a K-61.
.- Promueve libreta del Banco Mi Casa de la ciudadana Luisa Gamardo marcado con la letra K-62.
.- Promueve doce (12) recibos de pagos de la ciudadana Greislys Ramo marcados con las letras L-1 a L-12.
.- Promueve veinte (20) recibos de pagos de la ciudadana Elis García marcados con las letras LL-1 a LL-20.
.- Promueve cheque del Banco Mi Casa a favor de la ciudadana Elis García marcado con la letra LL-21.
.- Promueve treinta y nueve (39) recibos de pagos del ciudadano José Gregorio Bautista marcados con las letras M-1 a M-39.
.- Promueve catorce (14) recibos de pagos de la ciudadana Luz Marina Vallenilla marcados con las letras N-1 a N-14.
.- Promueve libreta de ahorro a nombre de la ciudadana Luz Ballenilla marcada con la letra N-15.
.- Promueve contrato de trabajo de la ciudadana Luz Ballenilla marcado con la letra N-16.
.- Promueve ocho (08) recibos de pagos de la ciudadana Teresa Plaza marcados con las letras Ñ-1 a Ñ-08.
.- Promueve cheque del Banco Mi Casa a favor de la ciudadana Teresa Plaza marcado con la letra Ñ-9.
.- Promueve constancia de trabajo a favor de la ciudadana Teresa Plaza marcada con la letra Ñ-10.

Debe señalarse con respecto a las documentales promovidas, que dada la incomparecencia de la representación judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública fijada, este perdió la oportunidad para impugnar o desconocer los mismos, en virtud de lo cual sus contenidos quedaron totalmente firmes, otorgándosele pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las mismas se deriva fecha de ingreso de los actores, cargos desempeñados, salarios devengados. Así se señala.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE DEMANDADA

.- Invoca el Merito favorable de autos. No es un medio e prueba susceptible de valoración.

.- Promueve marcado con la letra B Gaceta Municipal Ordinaria Nº 28 de fecha 30 de Marzo de 2009 inserta del folio 751 al 764. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve Inspección Judicial en la sede la Alcaldía del municipio Maturín en su departamento de Recursos Humanos. Fue declarada desierta.

De la Declaración de Parte: De la declaración efectuada por los actores, no se observa que incurran en contradicción con sus dichos, y lo explanado en el libelo de la demanda, evidenciándose la manera en que prestaron servicios, como termino la relación laboral, el lugar donde laboraban; por tanto, se le otorga valor de plena prueba en todo su contenido de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MOTIVA

En el presente caso tenemos que las demandadas no comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante a ello, dado a que gozan de los privilegios y prerrogativas que la ley le otorga al municipio, no se aplica la consecuencia jurídica prevista en la norma (admisión de hechos de carácter absoluto), sino que la causa es remitida a los Juzgados de Jucio, una vez transcurrido el lapso para la contestación de la demanda, (ninguna de las demandadas dio contestación a la demanda), a los fines de la prosecución de la causa en la segunda fase, de la primera instancia del proceso laboral.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, sólo compareció a la misma la Alcaldía Bolivariana de Maturín, parte co demandada y señaló que no existió relación laboral entre la actora y la Alcaldía, por lo que solicitaba se declarara sin lugar la demanda en lo que respecta a la Alcaldía Bolivariana de Maturín.

Visto dicho señalamiento, y dado los términos en ha quedado planteada la controversia en la presente causa, esta Juzgadora trae a colación sentencia dictada por esta misma juzgadora en fecha 18 de mayo de 2010, en el expediente NP11-L-2009-001433, donde en un caso similar al de autos se expreso:
“…En primer lugar se considera hacer unas consideraciones previas relacionadas con la exposición realizada por ésta Juzgadora, relativas a la transformación del Estado Venezolano a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un Estado no solo de derecho, sino en un Estado de Justicia; a tal fin nos permitimos transcribir un pasaje de decisión emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de octubre de 2000, expediente 0869, decisión Nro. 01884, en la que se estableció:

1.- Valores y principios constitucionales, la justicia y el proceso.

Esta Sala en diferentes oportunidades ha señalado que derivado de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se produjo un simple cambio en la denominación y estructura de este Máximo Tribunal de la República sino que, se creó un nuevo Tribunal, se establecieron reglas diferentes en cuanto al gobierno y administración de todo el sistema judicial, y lo más importante el Estado y sus instituciones se impregnaron de valores y principios que han significado un cambio fundamental tanto en el origen como en la forma de administrar Justicia.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del texto fundamental, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se imparte en nombre de la República. A su vez la Justicia constituye un elemento existencial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 ejusdem; y un fin esencial de éste, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Carta Magna.

En consecuencia, cuando el Estado se califica como de Derecho y de Justicia y establece como valor superior de su ordenamiento jurídico a la Justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales, no está haciendo más que resaltar que los órganos del Poder Público -y en especial el sistema judicial- deben inexorablemente hacer prelar una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos, propios de una legalidad formal que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva concepción de Estado.

Y esta noción de Justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento consustancial a la Justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257), y el entendimiento de que el acceso a la Justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26), conforman una cosmovisión de Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia, y del deber ineludible que tienen los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios constitucionales.

Todo esto nos lleva a que el proceso deja de ser un laberinto, con trabas y obstáculos, donde el Juez es un simple espectador de argucias y estrategias, y se convierte en un instrumento viable para la paz social y el bien común. Esto reafirma al proceso y al derecho procesal como un área jurídica que forma parte del derecho público y que está íntimamente vinculada a la sensibilidad social.

En consecuencia, al cambiar el rol del Estado y de la sociedad, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez y el proceso pasan a ser elementos esenciales en la conformación de un Estado de Justicia…”

Por lo tanto, a la luz del contenido de la anterior decisión y a los fines de materializar la justicia, en el presente caso es menester dejar asentado que efectivamente, la actora prestó sus servicios laborales para una institución creada por el municipio a través de su máxima representación que es el Alcalde (decreto del alcalde), es decir, para la Casa Bolivariana de la Mujer “Argelia Laya”, la cual es un hecho público y notorio comunicacional y legal, que con la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales (año 2008-2009) perdió su vigencia, tomando o pasando a ejercer su rol el Instituto Municipal de la Mujer, sin que en ningún caso pueda pretenderse desligar a ésta institución, de las obligaciones laborales que se generaron por el trabajo desempeñado por la actora en la Casa de la Mujer Argelia Laya, por lo que considera ésta juzgadora que dicha institución es la principal responsable pagadora de las acreencias laborales que se condenen a través de la presente decisión a favor de la ciudadana MARY LUZ ARCIA CASTILLO. Así se decide. …”

En perfecta consonancia con lo establecido en la sentencia citada, considera esta Juzgadora que en el presente caso, estamos efectivamente ante una relación laboral que vinculó a los actores inicialmente con la Casa Bolivariana de la Mujer Argelia Laya, siendo esta una de las denominaciones que tuvo el hoy Instituto Municipal de la Mujer, pero es un hecho publico y notorio en la comunidad de Maturín, que ésta (Casa de la Mujer) independientemente del Alcalde en funciones, siempre ha desarrollado las mismas actividades en la misma sede física, y con la misma orientación ciudadana, por lo que éste Instituto debe considerarse como el patrono directo y responsable pagador de las prestaciones sociales que se le adeudan a los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ, MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ, BÁRBARA DEL CARMEN SALAZAR, PEDRO ANTONIO MARTINEZ, FIDEL RAFAEL VELASQUEZ, TERESA DE JESUS ACUÑA, CAMPOS MARITZA DEL VALLE, GAMARDO LUISA MARGARITA, RAMOS GREILYS DEL VALLE, GARCIA ELIS BELEN, BAUTISTA JOSE GREGORIO, VALLENILLA LUZ MARINA y PLAZA TERESA DE JESUS. Así se decide.

En lo que respecta a la responsabilidad solidaria de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, para con las obligaciones laborales que se condenen en la presente causa, ratificando el criterio sostenido por este Tribunal, tenemos que la sentencia antes citada, se señalo:
“…Por otra parte, en lo que respecta a la Alcaldía Bolivariana de Maturín, a quién la parte actora demanda como “solidaria responsable”, le correspondía a ésta demostrar que no existía tal solidaridad laboral, y sobre ello será que éste Tribunal se pronuncie formalmente en esta decisión, por cuanto el alegato expuesto por la representación judicial de la Alcaldía en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, relativa a su falta de cualidad para sostener el juicio, por cuanto el Instituto Municipal de la Mujer es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía funcional, se considera al mismo extemporáneo por cuanto dicha defensa podría haber sido opuesta -dentro del proceso laboral -, bien con el escrito de promoción de pruebas al inicio de la Audiencia Preliminar, o bien con la contestación de la demanda, y al no hacerlo se tiene como no opuesta. Así se señala…”

No obstante a lo anterior, dado el carácter de orden público que tiene la cualidad, se hace indispensable su examen, en aras de garantizar una sana y correcta administración de justicia. En este sentido, es unánime la doctrina y la jurisprudencia al considerar que la cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción, por lo que debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. En el presente caso tenemos que el Instituto Municipal de la Mujer es responsable –como ya fue declarado - de las acreencias laborales que se condenaran a favor de la actor, por cuanto éste asume todas las funciones, competencias y otros que tenía Casa Bolivariana de la Mujer “Argelia Laya”, para quién directamente la actora prestó servicios; pero ello – la responsabilidad del instituto – no libra de responsabilidad laboral de la Alcaldía Bolivariana de Maturín para con la actora, por cuanto no puede obviarse, que la Casa Bolivariana de la Mujer “Argelia Laya”, se creó bajo la figura de Fundación sin fines de lucro, dependiente de la Alcaldía, por lo que en el presente y especialísimo caso, considera ésta Juzgadora que la Alcaldía Bolivariana de Maturín tiene cualidad para sostener el presente juicio, y sobre la misma puede recaer una decisión judicial. Así se decide

Por otra parte, en cuanto a la responsabilidad solidaria de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN, alegada por la trabajadora accionante en su libelo de demanda, es de hacer notar que el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER es un instituto autónomo adscrito a la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN, creado mediante Ordenanza publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 de fecha 30 de marzo de 2009 (folios 119 al 127), creado -como se señaló- para asumir las funciones realizadas por la Casa de la Mujer Argelia Laya, y dada las características espacialísimas detalladas en la presente sentencia, considera esta Juzgadora en aras de hacer justicia declarar procedente que la parte co-demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN es solidariamente responsable junto con la parte co-demandada principal INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER de las acreencias laborales reclamadas por la ciudadana MARY LUZ ARCIA CASTILLO, por lo que en caso de que la co-demandada principal no pueda o no tenga recursos económicos con los cuales pueda honrar las acreencias laborales de dicha ciudadana, corresponderá forzosamente a la parte co-demandada solidaria ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN, en su carácter de responsable solidaria, el pago de dicha obligación a la parte demandante. ASÍ SE DECIDE…).

Por lo tanto, debe considerarse en el presente caso, que la Alcaldía Bolivariana de Maturín es responsable junto con la parte co-demandada principal Instituto Municipal de la Mujer de las acreencias laborales reclamadas por los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ, MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ, BÁRBARA DEL CARMEN SALAZAR, PEDRO ANTONIO MARTINEZ, FIDEL RAFAEL VELASQUEZ, TERESA DE JESUS ACUÑA, MARITZA DEL VALLE CAMPOS, LUISA MARGARITA GAMARDO, GREILYS DEL VALLE RAMOS, ELIS BELEN GARCIA, JOSE GREGORIO BAUTISTA, LUZ MARINA VALLENILLA y TERESA PLAZA, por lo que en caso de que la co-demandada principal no pueda honrar las acreencias laborales de dichos ciudadanos, corresponderá forzosamente a la parte co-demandada Alcaldía Bolivariana de Maturín el pago. Así se decide.

Se pasa de seguidas a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, así como la base de cálculo a tomar el consideración en el caso de encontrarlos procedentes. Así se señala.

Verificados los conceptos que cada uno de los actores reclama, estos se consideran procedentes dado que demandan el pago de la prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Antigüedad adicional, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, Utilidades no canceladas, Cestas ticket, quincenas de salarios pendientes, Intereses sobre Prestaciones Sociales, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo; y no consta en autos que ninguno de los conceptos señalados haya sido pagado por la demandada, ni fue desvirtuado que todos los actores fueron objeto de un despido injustificado, ni fue desvirtuado que se les dejo de pagar las quincenas correspondientes del 15 de noviembre al 30 de diciembre de 2008; por lo que es procedente el pago de cada uno. Así se decide.

Determinado todo lo anterior, se pasa en consecuencia a efectuar los cálculos de los montos que corresponden por cada uno de los conceptos condenados, a cada uno de los actores, tomando en consideración, las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, ya que de los recibos presentados se observa que en ocasiones llegaron a devengar un monto inferior al mínimo, pero nunca superior, por lo que en justicia se tomará como base salarial el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional para cada año de prestación de servicios. Asi tenemos que:

1.- ELIZABETH GONZALEZ, C.I Nº 8.964.122, cargo Enfermera Auxiliar:
Fecha de Ingreso: 09/03/1998.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 10 años, 9 meses y 28 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES OLIVARES CON 03/100 (Bs.F. 15.923,03).

Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados

-
marzo 1998 100,00 3,33 90 7 4,23 0 - - 30,84% 31 - - -
abril 1998 100,00 3,33 90 7 4,23 0 - - 32,27% 30 - - -
mayo 1998 100,00 3,33 90 7 4,23 0 - - 38,18% 31 - - -
junio 1998 100,00 3,33 90 7 4,23 5 21,16 21,16 38,79% 30 0,68 0,68 21,84
julio 1998 100,00 3,33 90 7 4,23 5 21,16 42,31 53,25% 31 1,94 2,62 44,94
agosto 1998 100,00 3,33 90 7 4,23 5 21,16 63,47 51,28% 31 2,80 5,43 68,90
septiembre 1998 100,00 3,33 90 7 4,23 5 21,16 84,63 63,84% 30 4,50 9,93 94,56
octubre 1998 100,00 3,33 90 7 4,23 5 21,16 105,79 47,07% 31 4,29 14,22 120,00
noviembre 1998 100,00 3,33 90 7 4,23 5 21,16 126,94 42,71% 30 4,52 18,74 145,68
diciembre 1998 100,00 3,33 90 7 4,23 5 21,16 148,10 39,72% 31 5,07 23,80 171,90
enero 1999 100,00 3,33 90 7 4,23 5 21,16 169,26 36,73% 31 5,35 29,15 198,41
febrero 1999 100,00 3,33 90 7 4,23 5 21,16 190,42 35,07% 28 5,19 34,35 224,76
marzo 1999 100,00 3,33 90 7 4,23 5 21,16 211,57 30,55% 31 5,57 39,91 251,49
abril 1999 100,00 3,33 90 8 4,24 5 21,20 232,78 27,26% 30 5,29 45,20 277,98
mayo 1999 120,00 4,00 90 8 5,09 5 25,44 258,22 24,80% 31 5,51 50,72 308,94
junio 1999 120,00 4,00 90 8 5,09 5 25,44 283,67 24,84% 30 5,87 56,59 340,26
julio 1999 120,00 4,00 90 8 5,09 5 25,44 309,11 23,00% 31 6,12 62,71 371,82
agosto 1999 120,00 4,00 90 8 5,09 5 25,44 334,56 21,03% 31 6,06 68,77 403,32
septiembre 1999 120,00 4,00 90 8 5,09 5 25,44 360,00 21,12% 30 6,34 75,11 435,11
octubre 1999 120,00 4,00 90 8 5,09 5 25,44 385,44 21,74% 31 7,22 82,32 467,77
noviembre 1999 120,00 4,00 90 8 5,09 5 25,44 410,89 22,95% 30 7,86 90,18 501,07
diciembre 1999 120,00 4,00 90 8 5,09 5 25,44 436,33 22,69% 31 8,53 98,70 535,04
enero 2000 120,00 4,00 90 8 5,09 5 25,44 461,78 23,76% 31 9,45 108,15 569,93
febrero 2000 120,00 4,00 90 8 5,09 5 25,44 487,22 22,10% 15 4,49 112,64 599,86
marzo 2000 120,00 4,00 90 8 5,09 7 35,62 522,84 19,78% 31 8,91 121,54 644,39
abril 2000 120,00 4,00 90 9 5,10 5 25,50 548,34 20,49% 30 9,36 130,91 679,25
mayo 2000 144,00 4,80 90 9 6,12 5 30,60 578,94 19,04% 31 9,49 140,40 719,34
junio 2000 144,00 4,80 90 9 6,12 5 30,60 609,54 21,31% 30 10,82 151,22 760,77
julio 2000 144,00 4,80 90 9 6,12 5 30,60 640,14 18,81% 31 10,37 161,59 801,74
agosto 2000 144,00 4,80 90 9 6,12 5 30,60 670,74 19,28% 31 11,14 172,73 843,47
septiembre 2000 144,00 4,80 90 9 6,12 5 30,60 701,34 18,84% 30 11,01 183,74 885,08
octubre 2000 144,00 4,80 90 9 6,12 5 30,60 731,94 17,43% 31 10,99 194,73 926,67
noviembre 2000 144,00 4,80 90 9 6,12 5 30,60 762,54 17,70% 30 11,25 205,97 968,52
diciembre 2000 144,00 4,80 90 9 6,12 5 30,60 793,14 17,76% 31 12,13 218,10 1.011,25
enero 2001 144,00 4,80 90 9 6,12 5 30,60 823,74 17,34% 31 12,30 230,40 1.054,15
febrero 2001 144,00 4,80 90 9 6,12 5 30,60 854,34 16,17% 28 10,74 241,15 1.095,49
marzo 2001 144,00 4,80 90 9 6,12 9 55,08 909,42 16,17% 31 12,66 253,81 1.163,23
abril 2001 144,00 4,80 90 10 6,13 5 30,67 940,09 16,05% 30 12,57 266,38 1.206,48
mayo 2001 158,40 5,28 90 10 6,75 5 33,73 973,82 16,56% 31 13,89 280,27 1.254,10
junio 2001 158,40 5,28 90 10 6,75 5 33,73 1.007,56 18,50% 30 15,53 295,80 1.303,36
julio 2001 158,40 5,28 90 10 6,75 5 33,73 1.041,29 18,54% 31 16,62 312,43 1.353,72
agosto 2001 158,40 5,28 90 10 6,75 5 33,73 1.075,02 19,69% 31 18,23 330,66 1.405,68
septiembre 2001 158,40 5,28 90 10 6,75 5 33,73 1.108,76 27,62% 30 25,52 356,18 1.464,93
octubre 2001 158,40 5,28 90 10 6,75 5 33,73 1.142,49 25,59% 31 25,18 381,35 1.523,84
noviembre 2001 158,40 5,28 90 10 6,75 5 33,73 1.176,22 21,51% 30 21,08 402,44 1.578,66
diciembre 2001 158,40 5,28 90 10 6,75 5 33,73 1.209,96 23,57% 31 24,56 426,99 1.636,95
enero 2002 158,40 5,28 90 10 6,75 5 33,73 1.243,69 28,91% 31 30,96 457,95 1.701,65
febrero 2002 158,40 5,28 90 10 6,75 5 33,73 1.277,42 39,10% 28 38,85 496,80 1.774,23
marzo 2002 158,40 5,28 90 10 6,75 11 74,21 1.351,64 50,10% 31 58,31 555,11 1.906,75
abril 2002 158,40 5,28 90 11 6,76 5 33,81 1.385,44 43,59% 30 50,33 605,44 1.990,88
mayo 2002 190,08 6,34 90 11 8,11 5 40,57 1.426,01 36,20% 31 44,45 649,89 2.075,90
junio 2002 190,08 6,34 90 11 8,11 5 40,57 1.466,58 31,64% 30 38,67 688,56 2.155,14
julio 2002 190,08 6,34 90 11 8,11 5 40,57 1.507,15 29,90% 31 38,80 727,37 2.234,51
agosto 2002 190,08 6,34 90 11 8,11 5 40,57 1.547,72 26,92% 31 35,88 763,24 2.310,96
septiembre 2002 190,08 6,34 90 11 8,11 5 40,57 1.588,28 26,92% 30 35,63 798,87 2.387,16
octubre 2002 190,08 6,34 90 11 8,11 5 40,57 1.628,85 29,44% 31 41,29 840,17 2.469,02
noviembre 2002 190,08 6,34 90 11 8,11 5 40,57 1.669,42 30,47% 30 42,39 882,56 2.551,98
diciembre 2002 190,08 6,34 90 11 8,11 5 40,57 1.709,99 29,99% 31 44,16 926,72 2.636,71
enero 2003 190,08 6,34 90 11 8,11 5 40,57 1.750,56 31,63% 31 47,68 974,40 2.724,95
febrero 2003 190,08 6,34 90 11 8,11 5 40,57 1.791,12 29,12% 28 40,57 1.014,96 2.806,09
marzo 2003 190,08 6,34 90 11 8,11 13 105,48 1.896,60 25,05% 31 40,91 1.055,88 2.952,48
abril 2003 190,08 6,34 90 12 8,13 5 40,66 1.937,26 24,52% 30 39,58 1.095,46 3.032,72
mayo 2003 190,08 6,34 90 12 8,13 5 40,66 1.977,91 20,12% 31 34,27 1.129,73 3.107,64
junio 2003 190,08 6,34 90 12 8,13 5 40,66 2.018,57 18,33% 30 30,83 1.160,56 3.179,13
julio 2003 209,09 6,97 90 12 8,94 5 44,72 2.063,29 18,49% 31 32,85 1.193,41 3.256,70
agosto 2003 209,09 6,97 90 12 8,94 5 44,72 2.108,01 18,74% 31 34,02 1.227,43 3.335,44
septiembre 2003 209,09 6,97 90 12 8,94 5 44,72 2.152,73 19,99% 30 35,86 1.263,29 3.416,03
octubre 2003 247,10 8,24 90 12 10,57 5 52,85 2.205,59 16,87% 31 32,04 1.295,33 3.500,92
noviembre 2003 247,10 8,24 90 12 10,57 5 52,85 2.258,44 17,67% 30 33,26 1.328,59 3.587,03
diciembre 2003 247,10 8,24 90 12 10,57 5 52,85 2.311,29 16,83% 31 33,50 1.362,08 3.673,38
enero 2004 247,10 8,24 90 12 10,57 5 52,85 2.364,15 15,09% 31 30,72 1.392,80 3.756,95
febrero 2004 247,10 8,24 90 12 10,57 5 52,85 2.417,00 14,46% 28 27,18 1.419,99 3.836,99
marzo 2004 247,10 8,24 90 12 10,57 15 158,56 2.575,56 15,20% 31 33,71 1.453,70 4.029,26
abril 2004 247,10 8,24 90 13 ,59 5 52,97 2.628,52 15,22% 30 33,34 1.487,04 4.115,56
mayo 2004 296,53 9,88 90 13 12,71 5 63,56 2.692,08 15,40% 31 35,70 1.522,74 4.214,82
junio 2004 296,53 9,88 90 13 12,71 5 63,56 2.755,65 14,92% 30 34,26 1.557,00 4.312,64
julio 2004 296,53 9,88 90 13 12,71 5 63,56 2.819,21 14,45% 31 35,08 1.592,08 4.411,28
agosto 2004 321,24 10,71 90 13 13,77 5 68,86 2.888,06 15,01% 31 37,33 1.629,41 4.517,47
septiembre 2004 321,24 10,71 90 13 13,77 5 68,86 2.956,92 15,20% 30 37,45 1.666,86 4.623,78
octubre 2004 321,24 10,71 90 13 13,77 5 68,86 3.025,78 15,02% 31 39,14 1.706,00 4.731,77
noviembre 2004 321,24 10,71 90 13 13,77 5 68,86 3.094,64 14,51% 30 37,42 1.743,42 4.838,05
diciembre 2004 321,24 10,71 90 13 13,77 5 68,86 3.163,49 15,25% 31 41,54 1.784,96 4.948,45
enero 2005 321,24 10,71 90 13 13,77 5 68,86 3.232,35 14,93% 31 41,56 1.826,52 5.058,87
febrero 2005 321,24 10,71 90 13 13,77 5 68,86 3.301,21 14,21% 28 36,49 1.863,00 5.164,21
marzo 2005 321,24 10,71 90 13 13,77 17 234,12 3.535,33 14,44% 31 43,96 1.906,96 5.442,29
abril 2005 321,24 10,71 90 14 13,80 5 69,01 3.604,33 13,96% 30 41,93 1.948,89 5.553,23
mayo 2005 321,24 10,71 90 14 13,80 5 69,01 3.673,34 14,02% 31 44,35 1.993,24 5.666,58
junio 2005 321,24 10,71 90 14 13,80 5 69,01 3.742,35 13,47% 30 42,01 2.035,25 5.777,59
julio 2005 321,24 10,71 90 14 13,80 5 69,01 3.811,36 13,53% 31 44,41 2.079,65 5.891,01
agosto 2005 321,24 10,71 90 14 13,80 5 69,01 3.880,36 13,33% 31 44,54 2.124,19 6.004,56
septiembre 2005 321,24 10,71 90 14 13,80 5 69,01 3.949,37 12,71% 30 41,83 2.166,02 6.115,39
octubre 2005 321,24 10,71 90 14 13,80 5 69,01 4.018,38 13,18% 31 45,61 2.211,63 6.230,01
Noviembre 2005 321,24 10,71 30 14 12,02 5 60,08 4.078,46 15,26% 30 51,86 2.263,49 6.341,95
diciembre 2005 405,00 13,50 90 14 17,40 5 87,00 4.165,46 15,07% 31 54,05 2.317,55 6.483,01
enero 2006 405,00 13,50 90 14 17,40 5 87,00 4.252,46 14,40% 31 52,73 2.370,28 6.622,74
febrero 2006 405,00 13,50 90 14 17,40 5 87,00 4.339,46 14,93% 28 50,39 2.420,67 6.760,13
marzo 2006 405,00 13,50 90 14 17,40 19 330,60 4.670,06 15,04% 31 60,48 2.481,15 7.151,21
abril 2006 405,00 13,50 90 15 17,44 5 87,19 4.757,25 14,55% 30 57,68 2.538,83 7.296,08
mayo 2006 405,00 13,50 90 15 17,44 5 87,19 4.844,44 14,16% 31 59,07 2.597,90 7.442,34
junio 2006 405,00 13,50 90 15 17,44 5 87,19 4.931,62 14,17% 30 58,23 2.656,14 7.587,76
julio 2006 405,00 13,50 90 15 17,44 5 87,19 5.018,81 13,83% 31 59,77 2.715,91 7.734,72
agosto 2006 405,00 13,50 90 15 17,44 5 87,19 5.106,00 14,50% 31 63,75 2.779,66 7.885,66
septiembre 2006 405,00 13,50 90 15 17,44 5 87,19 5.193,19 14,79% 30 64,01 2.843,67 8.036,85
octubre 2006 405,00 13,50 90 15 17,44 5 87,19 5.280,37 14,42% 31 65,57 2.909,24 8.189,61
Noviembre 2006 405,00 13,50 90 15 17,44 5 87,19 5.367,56 14,87% 30 66,51 2.975,75 8.343,31
diciembre 2006 405,00 13,50 90 15 17,44 5 87,19 5.454,75 15,20% 31 71,40 3.047,15 8.501,89
enero 2007 512,33 17,08 90 15 22,06 5 110,29 5.565,04 15,23% 31 72,98 3.120,13 8.685,17
febrero 2007 512,33 17,08 90 15 22,06 5 110,29 5.675,33 15,78% 28 69,66 3.189,79 8.865,12
marzo 2007 512,33 17,08 90 15 22,06 21 463,23 6.138,57 15,50% 31 81,93 3.271,72 9.410,28
abril 2007 512,33 17,08 90 16 22,11 5 110,53 6.249,10 14,94% 30 77,80 3.349,52 9.598,62
mayo 2007 614,76 20,49 90 16 26,53 5 132,63 6.381,73 15,99% 31 87,87 3.437,39 9.819,12
junio 2007 614,76 20,49 90 16 26,53 5 132,63 6.514,35 15,94% 30 86,53 3.523,92 10.038,28
julio 2007 614,76 20,49 90 16 26,53 5 132,63 6.646,98 14,91% 31 85,34 3.609,26 10.256,25
agosto 2007 614,76 20,49 90 16 26,53 5 132,63 6.779,61 16,17% 31 94,40 3.703,66 10.483,28
septiembre 2007 614,76 20,49 90 16 26,53 5 132,63 6.912,24 16,59% 30 95,56 3.799,23 10.711,47
octubre 2007 614,76 20,49 90 16 26,53 5 132,63 7.044,87 16,53% 31 100,28 3.899,50 10.944,37
Noviembre 2007 614,76 20,49 90 16 26,53 5 132,63 7.177,50 19,91% 30 119,09 4.018,59 11.196,09
diciembre 2007 614,76 20,49 90 16 26,53 5 132,63 7.310,13 21,73% 31 136,79 4.155,38 11.465,50
enero 2008 614,76 20,49 90 16 26,53 5 132,63 7.442,76 24,14% 31 154,71 4.310,09 11.752,85
febrero 2008 614,76 20,49 90 16 26,53 5 132,63 7.575,38 22,68% 28 133,63 4.443,72 12.019,11
marzo 2008 614,76 20,49 90 16 26,53 23 610,09 8.185,48 22,24% 31 156,76 4.600,48 12.785,96
abril 2008 614,76 20,49 90 17 26,58 5 132,91 8.318,39 22,62% 30 156,80 4.757,28 13.075,67
mayo 2008 799,23 26,64 90 17 34,56 5 172,80 8.491,19 24,00% 31 175,48 4.932,77 13.423,96
junio 2008 799,23 26,64 90 17 34,56 5 172,80 8.663,98 24,00% 30 173,28 5.106,05 13.770,03
julio 2008 799,23 26,64 90 17 34,56 5 172,80 8.836,78 22,38% 31 170,30 5.276,35 14.113,13
agosto 2008 799,23 26,64 90 17 34,56 5 172,80 9.009,58 23,47% 31 182,09 5.458,43 14.468,01
septiembre 2008 799,23 26,64 90 17 34,56 5 172,80 9.182,37 22,83% 30 174,69 5.633,13 14.815,50
octubre 2008 799,23 26,64 90 17 34,56 5 172,80 9.355,17 22,31% 31 179,73 5.812,85 15.168,02
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 17 34,56 5 172,80 9.527,97 22,62% 30 179,60 5.992,46 15.520,42
diciembre 2008 799,23 26,64 90 17 34,56 5 172,80 9.700,76 23,18% 31 193,63 6.186,09 15.886,85
enero 2009 799,23 26,64 90 17 34,56 0 - 9.700,76 22,38% 6 36,18 6.222,27 15.923,03

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 240 (150+90) días de salario integral de Bs. 34.56, lo que totaliza la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 8.294,40).

.- Vacaciones y bono vacacional, no canceladas ni disfrutadas correspondientes al periodo 09/03/2007 al 09/03/2008: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, régimen legal aplicable a la trabajadora, le corresponde el pago de 40 (24+16) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 1.065,60). Así se decide.

- Vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al periodo 09/03/2008 al 06/01/2009: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, régimen legal aplicable a la trabajadora, le corresponde el pago de 34.99 (20.83+14.16) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 932,13). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 01/01/2009: Consta su pago al folio 166.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs. 19 que es el 0,25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs.F. 28.846,80) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le corresponden a la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ.

2.- MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ C.I Nº 13.249.074, cargo Enfermera:
Fecha de Ingreso: 06/06/2007.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 01 año, 7 meses y 03 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 92/100 (Bs.F. 2.942,92).

Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados

-
mayo 2007 0,00 - 0 - - 15,99% 31 - -
junio 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 0 - - 15,94% 30 - - -
julio 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 0 - - 14,91% 31 - - -
agosto 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 0 - - 16,17% 31 - - -
septiembre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 130,07 16,59% 30 1,80 1,80 131,87
octubre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 260,13 16,53% 31 3,70 5,50 265,64
Noviembre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 390,20 19,91% 30 6,47 11,98 402,18
diciembre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 520,27 21,73% 31 9,74 21,71 541,98
enero 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 650,34 24,14% 31 13,52 35,23 685,57
febrero 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 780,40 22,68% 28 13,77 49,00 829,40
marzo 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 910,47 22,24% 31 17,44 66,43 976,90
abril 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 1.040,54 22,62% 30 19,61 86,05 1.126,58
mayo 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 1.209,63 24,00% 31 25,00 111,05 1.320,68
junio 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 1.378,73 24,00% 30 27,57 138,62 1.517,35
julio 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 1.548,20 22,38% 31 29,84 168,46 1.716,65
agosto 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 1.717,66 23,47% 31 34,71 203,17 1.920,83
septiembre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 1.887,13 22,83% 30 35,90 239,07 2.126,20
octubre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.056,60 22,31% 31 39,51 278,58 2.335,18
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.226,06 22,62% 30 41,96 320,54 2.546,61
diciembre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.395,53 23,18% 31 47,82 368,36 2.763,89
enero 2009 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.565,00 22,38% 6 9,57 377,93 2.942,92

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de105 (60+45) días de salario integral de Bs33,89, lo que totaliza la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 3.558,45).

.- Vacaciones y bono vacacional, no canceladas ni disfrutadas correspondientes al periodo 03/06/2007 al 03/06/2008: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, régimen legal aplicable a la trabajadora, le corresponde el pago de 22 (15+07) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 586,08). Así se decide.
.- Vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al periodo 03/06/2008 al 06/01/2009: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, régimen legal aplicable a la trabajadora, le corresponde el pago de 12 (8+4) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 319,68). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 01/01/2009: Le corresponde el pago de 90 días por concepto de utilidades, ya que si bien es cierto consta recibo de pago, de igual forma fue consignado cheque devuelto por el monto presuntamente pagado, en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.397,60). Así se decide.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 37/100 (Bs.F. 12.436,37) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ.

3.- BARBARA DEL CARMEN SALAZAR C.I Nº 5.082.784, cargo Enfermera Auxiliar:
Fecha de Ingreso: 03/01/2008.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 01 año y 03 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 56/100 (Bs.F. 1.811,56).

Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados
enero 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 0 - - 24,14% 31 - 11,98 -
febrero 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 0 - - 22,68% 28 - 11,98 -
marzo 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 0 - - 22,24% 31 - 11,98 -
abril 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 130,07 22,62% 30 2,45 14,43 144,49
mayo 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 299,16 24,00% 31 6,18 20,61 319,77
junio 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 468,26 24,00% 30 9,37 29,97 498,23
julio 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 637,36 22,38% 31 12,28 42,26 679,61
agosto 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 806,45 23,47% 31 16,30 58,56 865,01
septiembre 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 975,55 22,83% 30 18,56 77,12 1.052,67
octubre 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 1.144,65 22,31% 31 21,99 99,11 1.243,75
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 1.313,74 22,62% 30 24,76 123,87 1.437,61
diciembre 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 1.482,84 23,18% 31 29,60 153,47 1.636,31
enero 2009 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 1.651,93 22,38% 6 6,16 159,63 1.811,56

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 75 (30+45) días de salario integral de Bs33,82, lo que totaliza la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.536,50).

.- Vacaciones y bono vacacional, no canceladas ni disfrutadas correspondientes al periodo 03/01/2008 al 03/01/2009: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, régimen legal aplicable a la trabajadora, le corresponde el pago de 22 (15+07) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 586,08). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 03/01/2008 al 06/01/2009: Le corresponde el pago de 90 días por concepto de utilidades, ya que si bien es cierto consta recibo de pago, de igual forma fue consignado cheque devuelto por el monto presuntamente pagado, en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.397,60). Así se decide.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 38/100 (Bs.F. 8.740,38) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana BARBARA DEL CARMEN SALAZAR.

4.- PEDRO ANTONIO MARTINEZ C.I Nº 2.667.285, cargo Vigilante
Fecha de Ingreso: 08/02/2007.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 01 año, 10 meses y 29 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de TRE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 84/100 (Bs.F. 3.462,84).

Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados

-
enero 2007 0,00 0,00 90 7 - 0 - 15,23% 31 - - -
febrero 2007 512,33 17,08 90 7 21,68 0 - - 15,78% 28 - - -
marzo 2007 512,33 17,08 90 7 21,68 0 - - 15,50% 31 - - -
abril 2007 512,33 17,08 90 7 21,68 0 - - 14,94% 30 - - -
mayo 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 - 15,99% 31 - -
junio 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 130,07 15,94% 30 1,73 1,73 131,80
julio 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 260,13 14,91% 31 3,34 5,07 265,20
agosto 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 390,20 16,17% 31 5,43 10,50 400,70
septiembre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 520,27 16,59% 30 7,19 17,69 537,96
octubre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 650,34 16,53% 31 9,26 26,95 677,29
Noviembre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 780,40 19,91% 30 12,95 39,90 820,30
diciembre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 910,47 21,73% 31 17,04 56,94 967,41
enero 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 1.040,54 24,14% 31 21,63 78,57 1.119,10
febrero 2008 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.170,89 22,68% 28 20,65 99,22 1.270,11
marzo 2008 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.301,24 22,24% 31 24,92 124,14 1.425,38
abril 2008 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.431,59 22,62% 30 26,99 151,13 1.582,72
mayo 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 1.601,06 24,00% 31 33,09 184,21 1.785,27
junio 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 1.770,53 24,00% 30 35,41 219,62 1.990,15
julio 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 1.939,99 22,38% 31 37,39 257,01 2.197,00
agosto 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.109,46 23,47% 31 42,63 299,64 2.409,10
septiembre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.278,93 22,83% 30 43,36 343,00 2.621,93
octubre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.448,39 22,31% 31 47,04 390,04 2.838,43
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.617,86 22,62% 30 49,35 439,38 3.057,24
diciembre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.787,32 23,18% 31 55,64 495,02 3.282,35
enero 2009 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.956,79 22,38% 6 11,03 506,05 3.462,84

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 105 (60+45) días de salario integral de Bs 33,89, lo que totaliza la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 3.558,45).

.- Vacaciones y bono vacacional, no canceladas ni disfrutadas correspondientes al periodo 08/02/2007 al 08/02/2008: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, régimen legal aplicable al trabajador, le corresponde el pago de 22 (15+07) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 586,08). Así se decide.

.- Vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al periodo 08/02/2008 al 06/01/2009: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, régimen legal aplicable a la trabajadora, le corresponde el pago de 21.99 (14,66+7,33) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de QUNIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 585,81). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 06/01/2009: Le fueron pagadas según recibo de pago que riela al folio 390 marcado G-40.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 38/100 (Bs.F.10.824,38) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana PEDRO ANTONIO MARTINEZ.

5.- FIDEL RAFAEL VELASQUEZ C.I Nº 5.869.872, cargo Obrero:
Fecha de Ingreso: 15/02/2005.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 03 años, 10 meses.
Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados

-
enero 2005 0,00 0,00 90 0 - 0 - 14,93% 31 - - -
febrero 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 0 - - 14,21% 28 - - -
marzo 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 0 - - 14,44% 31 - - -
abril 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 0 - - 13,96% 30 - - -
mayo 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 67,97 14,02% 31 0,82 0,82 68,79
junio 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 135,93 13,47% 30 1,53 2,35 138,28
julio 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 203,90 13,53% 31 2,38 4,72 208,62
agosto 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 271,86 13,33% 31 3,12 7,84 279,71
septiembre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 339,83 12,71% 30 3,60 11,44 351,27
octubre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 407,80 13,18% 31 4,63 16,07 423,87
Noviembre 2005 321,24 10,71 30 7 11,81 5 59,04 466,84 15,26% 30 5,94 22,01 488,85
diciembre 2005 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 552,53 15,07% 31 7,17 29,18 581,70
enero 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 638,21 14,40% 31 7,91 37,09 675,30
febrero 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 723,90 14,93% 28 8,41 45,50 769,40
marzo 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 809,78 15,04% 31 10,49 55,98 865,76
abril 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 895,65 14,55% 30 10,86 66,84 962,50
mayo 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 981,53 14,16% 31 11,97 78,81 1.060,34
junio 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.067,40 14,17% 30 12,60 91,42 1.158,82
julio 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.153,28 13,83% 31 13,73 105,15 1.258,43
agosto 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.239,15 14,50% 31 15,47 120,62 1.359,77
septiembre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.325,03 14,79% 30 16,33 136,95 1.461,98
octubre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.410,90 14,42% 31 17,52 154,47 1.565,38
Noviembre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.496,78 14,87% 30 18,55 173,02 1.669,80
diciembre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.582,65 15,20% 31 20,72 193,74 1.776,39
enero 2007 512,33 17,08 90 8 21,73 5 108,63 1.691,28 15,23% 31 22,18 215,92 1.907,20
febrero 2007 512,33 17,08 90 8 21,73 7 152,09 1.843,37 15,78% 28 22,62 238,54 2.081,91
marzo 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 1.952,24 15,50% 31 26,06 264,60 2.216,84
abril 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 2.061,11 14,94% 30 25,66 290,26 2.351,37
mayo 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.191,75 15,99% 31 30,18 320,44 2.512,19
junio 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.322,38 15,94% 30 30,85 351,29 2.673,67
julio 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.453,02 14,91% 31 31,49 382,78 2.835,80
agosto 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.583,66 16,17% 31 35,98 418,76 3.002,41
septiembre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.714,29 16,59% 30 37,53 456,28 3.170,58
octubre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.844,93 16,53% 31 40,50 496,78 3.341,71
Noviembre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.975,57 19,91% 30 49,37 546,15 3.521,71
diciembre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 3.106,20 21,73% 31 58,12 604,27 3.710,47
enero 2008 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 3.236,84 24,14% 31 67,28 671,55 3.908,39
febrero 2008 614,76 20,49 90 9 26,13 9 235,15 3.471,99 22,68% 28 61,25 732,80 4.204,79
marzo 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.602,91 22,24% 31 69,00 801,80 4.404,71
abril 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.733,83 22,62% 30 70,38 872,18 4.606,01
mayo 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 3.904,03 24,00% 31 80,68 952,87 4.856,90
junio 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.074,24 24,00% 30 81,48 1.034,35 5.108,59
julio 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.244,45 22,38% 31 81,80 1.116,15 5.360,59
agosto 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.414,65 23,47% 31 89,22 1.205,37 5.620,02
septiembre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.584,86 22,83% 30 87,23 1.292,60 5.877,46
octubre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.755,07 22,31% 31 91,35 1.383,95 6.139,01
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.925,27 22,62% 30 92,84 1.476,79 6.402,06
diciembre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 5.095,48 23,18% 31 101,71 1.578,50 6.673,98
Enero 2009 799,23 26,64 90 10 34,04 0 - 5.095,48 22,38% 6 19,01 1.597,50 6.692,98
.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 98/100 (Bs.F. 6.692,98).

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 180 (120+ 60) días de salario integral de Bs 33,97, lo que totaliza la cantidad de SEIS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 6.114,60).

.- Vacaciones y bono vacacional, no disfrutados correspondientes los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 95.33 (15+07,16+8,17+9, 15+8,33) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 2.539,59). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 06/01/2009: Le corresponde el pago de 90 días por concepto de utilidades, ya que si bien es cierto consta recibo de pago, de igual forma fue consignado cheque devuelto por el monto presuntamente pagado, en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.397,60). Así se decide.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 71/100 (Bs.F.19.230,71) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana FIDEL RAFAEL VELASQUEZ.

6.- TERESA DE JESUS ACUÑA C.I Nº 8.366.977, cargo Instructora del oficio de Peluquería:

Fecha de Ingreso: 15/02/2000.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 08 años, 10 meses y 22 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 92/100 (Bs.F. 13.451,92).

Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados

-
enero 2000 120,00 4,00 90 5,00 - - 23,76% 31 - - -
febrero 2000 120,00 4,00 90 7 5,08 0 - - 22,10% 15 - - -
marzo 2000 120,00 4,00 90 7 5,08 0 - - 19,78% 31 - - -
abril 2000 120,00 4,00 90 7 5,08 0 - - 20,49% 30 - - -
mayo 2000 144,00 4,80 90 7 6,09 0 - - 19,04% 31 - - -
junio 2000 144,00 4,80 90 7 6,09 5 30,47 30,47 21,31% 30 0,54 0,54 31,01
julio 2000 144,00 4,80 90 7 6,09 5 30,47 60,93 18,81% 31 0,99 1,53 62,46
agosto 2000 144,00 4,80 90 7 6,09 5 30,47 91,40 19,28% 31 1,52 3,05 94,45
septiembre 2000 144,00 4,80 90 7 6,09 5 30,47 121,87 18,84% 30 1,91 4,96 126,83
octubre 2000 144,00 4,80 90 7 6,09 5 30,47 152,33 17,43% 31 2,29 7,25 159,58
noviembre 2000 144,00 4,80 90 7 6,09 5 30,47 182,80 17,70% 30 2,70 9,94 192,74
diciembre 2000 144,00 4,80 90 7 6,09 5 30,47 213,27 17,76% 31 3,26 13,20 226,47
enero 2001 144,00 4,80 90 7 6,09 5 30,47 243,73 17,34% 31 3,64 16,84 260,58
febrero 2001 144,00 4,80 90 7 6,09 5 30,47 274,20 16,17% 28 3,45 20,29 294,49
marzo 2001 144,00 4,80 90 8 6,11 5 30,53 304,73 16,17% 31 4,24 24,53 329,27
abril 2001 144,00 4,80 90 8 6,11 5 30,53 335,27 16,05% 30 4,48 29,02 364,28
mayo 2001 158,40 5,28 90 8 6,72 5 33,59 368,85 16,56% 31 5,26 34,28 403,13
junio 2001 158,40 5,28 90 8 6,72 5 33,59 402,44 18,50% 30 6,20 40,48 442,92
julio 2001 158,40 5,28 90 8 6,72 5 33,59 436,03 18,54% 31 6,96 47,44 483,47
agosto 2001 158,40 5,28 90 8 6,72 5 33,59 469,61 19,69% 31 7,96 55,41 525,02
septiembre 2001 158,40 5,28 90 8 6,72 5 33,59 503,20 27,62% 30 11,58 66,99 570,19
octubre 2001 158,40 5,28 90 8 6,72 5 33,59 536,79 25,59% 31 11,83 78,82 615,60
noviembre 2001 158,40 5,28 90 8 6,72 5 33,59 570,37 21,51% 30 10,22 89,04 659,41
diciembre 2001 158,40 5,28 90 8 6,72 5 33,59 603,96 23,57% 31 12,26 101,30 705,26
enero 2002 158,40 5,28 90 8 6,72 5 33,59 637,55 28,91% 31 15,87 117,17 754,72
febrero 2002 158,40 5,28 90 8 6,72 7 47,02 684,57 39,10% 28 20,82 137,99 822,56
marzo 2002 158,40 5,28 90 9 6,73 5 33,66 718,23 50,10% 31 30,99 168,97 887,20
abril 2002 158,40 5,28 90 9 6,73 5 33,66 751,89 43,59% 30 27,31 196,29 948,17
mayo 2002 190,08 6,34 90 9 8,08 5 40,39 792,28 36,20% 31 24,70 220,98 1.013,26
junio 2002 190,08 6,34 90 9 8,08 5 40,39 832,67 31,64% 30 21,95 242,94 1.075,61
julio 2002 190,08 6,34 90 9 8,08 5 40,39 873,06 29,90% 31 22,48 265,42 1.138,48
agosto 2002 190,08 6,34 90 9 8,08 5 40,39 913,46 26,92% 31 21,17 286,59 1.200,05
septiembre 2002 190,08 6,34 90 9 8,08 5 40,39 953,85 26,92% 30 21,40 307,99 1.261,84
octubre 2002 190,08 6,34 90 9 8,08 5 40,39 994,24 29,44% 31 25,21 333,20 1.327,44
noviembre 2002 190,08 6,34 90 9 8,08 5 40,39 1.034,63 30,47% 30 26,27 359,47 1.394,10
diciembre 2002 190,08 6,34 90 9 8,08 5 40,39 1.075,02 29,99% 31 27,76 387,23 1.462,25
enero 2003 190,08 6,34 90 9 8,08 5 40,39 1.115,42 31,63% 31 30,38 417,61 1.533,03
febrero 2003 190,08 6,34 90 9 8,08 9 72,71 1.188,12 29,12% 28 26,91 444,52 1.632,64
marzo 2003 190,08 6,34 90 10 8,10 5 40,48 1.228,60 25,05% 31 26,50 471,02 1.699,62
abril 2003 190,08 6,34 90 10 8,10 5 40,48 1.269,08 24,52% 30 25,93 496,95 1.766,03
mayo 2003 190,08 6,34 90 10 8,10 5 40,48 1.309,56 20,12% 31 22,69 519,64 1.829,20
junio 2003 190,08 6,34 90 10 8,10 5 40,48 1.350,04 18,33% 30 20,62 540,26 1.890,30
julio 2003 209,09 6,97 90 10 8,91 5 44,53 1.394,57 18,49% 31 22,20 562,47 1.957,04
agosto 2003 209,09 6,97 90 10 8,91 5 44,53 1.439,10 18,74% 31 23,22 585,69 2.024,79
septiembre 2003 209,09 6,97 90 10 8,91 5 44,53 1.483,63 19,99% 30 24,71 610,41 2.094,03
octubre 2003 247,10 8,24 90 10 10,52 5 52,62 1.536,25 16,87% 31 22,32 632,72 2.168,97
noviembre 2003 247,10 8,24 90 10 10,52 5 52,62 1.588,87 17,67% 30 23,40 656,12 2.244,99
diciembre 2003 247,10 8,24 90 10 10,52 5 52,62 1.641,50 16,83% 31 23,79 679,91 2.321,41
enero 2004 247,10 8,24 90 10 10,52 5 52,62 1.694,12 15,09% 31 22,01 701,92 2.396,04
febrero 2004 247,10 8,24 90 10 10,52 11 115,77 1.809,89 14,46% 28 20,36 722,28 2.532,17
marzo 2004 247,10 8,24 90 11 10,55 5 52,74 1.862,63 15,20% 31 24,38 746,66 2.609,29
abril 2004 247,10 8,24 90 11 10,55 5 52,74 1.915,37 15,22% 30 24,29 770,95 2.686,32
mayo 2004 296,53 9,88 90 11 12,66 5 63,29 1.978,66 15,40% 31 26,24 797,19 2.775,85
junio 2004 296,53 9,88 90 11 12,66 5 63,29 2.041,94 14,92% 30 25,39 822,58 2.864,52
julio 2004 296,53 9,88 90 11 12,66 5 63,29 2.105,23 14,45% 31 26,20 848,77 2.954,00
agosto 2004 321,24 10,71 90 11 13,71 5 68,56 2.173,79 15,01% 31 28,10 876,87 3.050,66
septiembre 2004 321,24 10,71 90 11 13,71 5 68,56 2.242,35 15,20% 30 28,40 905,27 3.147,62
octubre 2004 321,24 10,71 90 11 13,71 5 68,56 2.310,91 15,02% 31 29,89 935,16 3.246,07
noviembre 2004 321,24 10,71 90 11 13,71 5 68,56 2.379,47 14,51% 30 28,77 963,93 3.343,40
diciembre 2004 321,24 10,71 90 11 13,71 5 68,56 2.448,03 15,25% 31 32,15 996,08 3.444,11
enero 2005 321,24 10,71 90 11 13,71 5 68,56 2.516,59 14,93% 31 32,35 1.028,43 3.545,02
febrero 2005 321,24 10,71 90 11 13,71 13 178,26 2.694,85 14,21% 28 29,78 1.058,22 3.753,07
marzo 2005 321,24 10,71 90 12 13,74 5 68,71 2.763,56 14,44% 31 34,36 1.092,58 3.856,14
abril 2005 321,24 10,71 90 12 13,74 5 68,71 2.832,27 13,96% 30 32,95 1.125,53 3.957,80
mayo 2005 321,24 10,71 90 12 13,74 5 68,71 2.900,98 14,02% 31 35,02 1.160,55 4.061,53
junio 2005 321,24 10,71 90 12 13,74 5 68,71 2.969,69 13,47% 30 33,33 1.193,89 4.163,57
julio 2005 321,24 10,71 90 12 13,74 5 68,71 3.038,40 13,53% 31 35,40 1.229,29 4.267,68
agosto 2005 321,24 10,71 90 12 13,74 5 68,71 3.107,11 13,33% 31 35,67 1.264,95 4.372,06
septiembre 2005 321,24 10,71 90 12 13,74 5 68,71 3.175,82 12,71% 30 33,64 1.298,59 4.474,41
octubre 2005 321,24 10,71 90 12 13,74 5 68,71 3.244,52 13,18% 31 36,82 1.335,41 4.579,94
Noviembre 2005 321,24 10,71 30 12 11,96 5 59,79 3.304,31 15,26% 30 42,02 1.377,43 4.681,75
diciembre 2005 405,00 13,50 90 12 17,33 5 86,63 3.390,94 15,07% 31 44,00 1.421,44 4.812,37
enero 2006 405,00 13,50 90 12 17,33 5 86,63 3.477,56 14,40% 31 43,12 1.464,56 4.942,12
febrero 2006 405,00 13,50 90 12 17,33 15 259,88 3.737,44 14,93% 28 43,40 1.507,96 5.245,40
marzo 2006 405,00 13,50 90 13 17,36 5 86,81 3.824,25 15,04% 31 49,53 1.557,49 5.381,74
abril 2006 405,00 13,50 90 13 17,36 5 86,81 3.911,06 14,55% 30 47,42 1.604,91 5.515,97
mayo 2006 405,00 13,50 90 13 17,36 5 86,81 3.997,87 14,16% 31 48,75 1.653,66 5.651,53
junio 2006 405,00 13,50 90 13 17,36 5 86,81 4.084,69 14,17% 30 48,23 1.701,89 5.786,58
julio 2006 405,00 13,50 90 13 17,36 5 86,81 4.171,50 13,83% 31 49,68 1.751,57 5.923,07
agosto 2006 405,00 13,50 90 13 17,36 5 86,81 4.258,31 14,50% 31 53,17 1.804,74 6.063,05
septiembre 2006 405,00 13,50 90 13 17,36 5 86,81 4.345,12 14,79% 30 53,55 1.858,29 6.203,42
octubre 2006 405,00 13,50 90 13 17,36 5 86,81 4.431,94 14,42% 31 55,03 1.913,33 6.345,26
Noviembre 2006 405,00 13,50 90 13 17,36 5 86,81 4.518,75 14,87% 30 55,99 1.969,32 6.488,07
diciembre 2006 405,00 13,50 90 13 17,36 5 86,81 4.605,56 15,20% 31 60,28 2.029,60 6.635,16
enero 2007 512,33 17,08 90 13 21,96 5 109,82 4.715,38 15,23% 31 61,84 2.091,44 6.806,82
febrero 2007 512,33 17,08 90 13 21,96 17 373,38 5.088,76 15,78% 28 62,46 2.153,90 7.242,66
marzo 2007 512,33 17,08 90 14 22,01 5 110,06 5.198,82 15,50% 31 69,39 2.223,29 7.422,11
abril 2007 512,33 17,08 90 14 22,01 5 110,06 5.308,88 14,94% 30 66,10 2.289,38 7.598,26
mayo 2007 614,76 20,49 90 14 26,41 5 132,06 5.440,94 15,99% 31 74,92 2.364,30 7.805,24
junio 2007 614,76 20,49 90 14 26,41 5 132,06 5.573,00 15,94% 30 74,03 2.438,33 8.011,32
julio 2007 614,76 20,49 90 14 26,41 5 132,06 5.705,06 14,91% 31 73,25 2.511,58 8.216,63
agosto 2007 614,76 20,49 90 14 26,41 5 132,06 5.837,11 16,17% 31 81,28 2.592,85 8.429,97
septiembre 2007 614,76 20,49 90 14 26,41 5 132,06 5.969,17 16,59% 30 82,52 2.675,38 8.644,55
octubre 2007 614,76 20,49 90 14 26,41 5 132,06 6.101,23 16,53% 31 86,85 2.762,22 8.863,46
Noviembre 2007 614,76 20,49 90 14 26,41 5 132,06 6.233,29 19,91% 30 103,42 2.865,64 9.098,94
diciembre 2007 614,76 20,49 90 14 26,41 5 132,06 6.365,35 21,73% 31 119,11 2.984,75 9.350,11
enero 2008 614,76 20,49 90 14 26,41 5 132,06 6.497,41 24,14% 31 135,06 3.119,82 9.617,23
febrero 2008 614,76 20,49 90 14 26,41 19 501,83 6.999,24 22,68% 28 123,47 3.243,28 10.242,52
marzo 2008 614,76 20,49 90 15 26,47 5 132,34 7.131,58 22,24% 31 136,58 3.379,86 10.511,44
abril 2008 614,76 20,49 90 15 26,47 5 132,34 7.263,93 22,62% 30 136,93 3.516,79 10.780,71
mayo 2008 799,23 26,64 90 15 34,41 5 172,06 7.435,98 24,00% 31 153,68 3.670,46 11.106,45
junio 2008 799,23 26,64 90 15 34,41 5 172,06 7.608,04 24,00% 30 152,16 3.822,62 11.430,66
julio 2008 799,23 26,64 90 15 34,41 5 172,06 7.780,10 22,38% 31 149,94 3.972,56 11.752,66
agosto 2008 799,23 26,64 90 15 34,41 5 172,06 7.952,15 23,47% 31 160,72 4.133,27 12.085,43
septiembre 2008 799,23 26,64 90 15 34,41 5 172,06 8.124,21 22,83% 30 154,56 4.287,84 12.412,05
octubre 2008 799,23 26,64 90 15 34,41 5 172,06 8.296,27 22,31% 31 159,38 4.447,22 12.743,49
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 15 34,41 5 172,06 8.468,32 22,62% 30 159,63 4.606,85 13.075,17
diciembre 2008 799,23 26,64 90 15 34,41 5 172,06 8.640,38 23,18% 31 172,47 4.779,31 13.419,69
enero 2009 799,23 26,64 90 15 34,41 0 - 8.640,38 22,38% 6 32,23 4.811,54 13.451,92

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 210 (150+ 60) días de salario integral de Bs 34,41, lo que totaliza la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 7.226,10).
.- Vacaciones y bono vacacional, no disfrutados correspondientes los periodos 2006-2007, 2007-2008, y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 103,91 (21+13, 22+14, 21,08+12.83) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 2.768,16). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 06/01/2009: Le corresponde el pago de 90 días por concepto de utilidades, ya que si bien es cierto consta recibo de pago, de igual forma fue consignado cheque devuelto por el monto presuntamente pagado, en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.397,60). Así se decide.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/100 (Bs.F. 28.475,42) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana TERESA DE JESUS ACUÑA.

7.- MARITZA DEL VALLE CAMPOS C.I Nº 8.353.908, cargo Asistente Dental:
Fecha de Ingreso: 08/11/2004.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 04 años, 01 mes y 29 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13/100 (Bs.F. 7.144,13).
Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados

-
octubre 2004 0,00 90 - - 15,02% 31 - -
noviembre 2004 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 14,51% 30 - - -
diciembre 2004 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 15,25% 31 - - -
enero 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 14,93% 31 - - -
febrero 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 14,21% 28 - - -
marzo 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 67,97 14,44% 31 0,85 0,85 68,81
abril 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 135,93 13,96% 30 1,58 2,43 138,36
mayo 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 203,90 14,02% 31 2,46 4,89 208,79
junio 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 271,86 13,47% 30 3,05 7,94 279,80
julio 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 339,83 13,53% 31 3,96 11,90 351,73
agosto 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 407,80 13,33% 31 4,68 16,58 424,38
septiembre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 475,76 12,71% 30 5,04 21,62 497,38
octubre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 543,73 13,18% 31 6,17 27,79 571,52
Noviembre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 611,69 15,26% 30 7,78 35,57 647,26
diciembre 2005 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 697,57 15,07% 31 9,05 44,62 742,19
enero 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 783,44 14,40% 31 9,71 54,34 837,78
febrero 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 869,32 14,93% 28 10,09 64,43 933,75
marzo 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 955,19 15,04% 31 12,37 76,80 1.032,00
abril 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.041,07 14,55% 30 12,62 89,42 1.130,49
mayo 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.126,94 14,16% 31 13,74 103,17 1.230,11
junio 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.212,82 14,17% 30 14,32 117,49 1.330,31
julio 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.298,69 13,83% 31 15,47 132,95 1.431,65
agosto 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.384,57 14,50% 31 17,29 150,24 1.534,81
septiembre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.470,44 14,79% 30 18,12 168,36 1.638,81
octubre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.556,32 14,42% 31 19,33 187,69 1.744,01
Noviembre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 7 120,23 1.676,54 14,87% 30 20,78 208,46 1.885,01
diciembre 2006 405,00 13,50 90 9 17,21 5 86,06 1.762,61 15,20% 31 23,07 231,54 1.994,14
enero 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 1.871,48 15,23% 31 24,54 256,08 2.127,56
febrero 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 1.980,35 15,78% 28 24,31 280,38 2.260,73
marzo 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 2.089,22 15,50% 31 27,89 308,27 2.397,49
abril 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 2.198,09 14,94% 30 27,37 335,64 2.533,72
mayo 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.328,72 15,99% 31 32,06 367,70 2.696,42
junio 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.459,36 15,94% 30 32,67 400,37 2.859,73
julio 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.590,00 14,91% 31 33,25 433,62 3.023,62
agosto 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.720,63 16,17% 31 37,88 471,51 3.192,14
septiembre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.851,27 16,59% 30 39,42 510,92 3.362,19
octubre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.981,91 16,53% 31 42,44 553,37 3.535,28
Noviembre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 9 235,15 3.217,05 19,91% 30 53,38 606,75 3.823,80
diciembre 2007 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.347,97 21,73% 31 62,65 669,39 4.017,37
enero 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.478,89 24,14% 31 72,32 741,71 4.220,60
febrero 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.609,82 22,68% 28 63,68 805,39 4.415,20
marzo 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.740,74 22,24% 31 71,64 877,03 4.617,76
abril 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.871,66 22,62% 30 72,98 950,01 4.821,66
mayo 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.041,86 24,00% 31 83,53 1.033,54 5.075,40
junio 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.212,07 24,00% 30 84,24 1.117,78 5.329,85
julio 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.382,28 22,38% 31 84,45 1.202,23 5.584,51
agosto 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.552,48 23,47% 31 92,01 1.294,24 5.846,72
septiembre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.722,69 22,83% 30 89,85 1.384,09 6.106,78
octubre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.892,90 22,31% 31 94,00 1.478,09 6.370,98
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 11 374,45 5.267,35 22,62% 30 99,29 1.577,38 6.844,73
diciembre 2008 799,23 26,64 90 11 34,12 5 170,58 5.437,93 23,18% 31 108,54 1.685,92 7.123,85
enero 2009 799,23 26,64 90 11 34,12 0 - 5.437,93 22,38% 6 20,28 1.706,21 7.144,13

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 180 (120+ 60) días de salario integral de Bs 34,12, lo que totaliza la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 6.416,10).

.- Vacaciones y bono vacacional, no disfrutados correspondientes los periodos 2006-2007, 2007-2008, y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 58.46 (17+9,18+10, 3,16+1.83) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 1.557,37). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 06/01/2009: Le corresponde el pago de 90 días por concepto de utilidades calculados al último salario mínimo fijado por el ejecutivo nacional, en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.397,60). Así se decide.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100 (Bs.F. 20.146,84) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana MARITZA DEL VALLE CAMPOS.

8 .- LUISA MARGARITA GAMARDO C.I Nº. 9.893.244, cargo Obrera:
Fecha de Ingreso: 08/11/2004.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 04 años, 01 mes y 29 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13/100 (Bs.F. 7.144,13).
Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados

octubre 2004 0,00 90 - - 15,02% 31 - -
noviembre 2004 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 14,51% 30 - - -
diciembre 2004 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 15,25% 31 - - -
enero 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 14,93% 31 - - -
febrero 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 14,21% 28 - - -
marzo 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 67,97 14,44% 31 0,85 0,85 68,81
abril 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 135,93 13,96% 30 1,58 2,43 138,36
mayo 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 203,90 14,02% 31 2,46 4,89 208,79
junio 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 271,86 13,47% 30 3,05 7,94 279,80
julio 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 339,83 13,53% 31 3,96 11,90 351,73
agosto 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 407,80 13,33% 31 4,68 16,58 424,38
septiembre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 475,76 12,71% 30 5,04 21,62 497,38
octubre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 543,73 13,18% 31 6,17 27,79 571,52
Noviembre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 611,69 15,26% 30 7,78 35,57 647,26
diciembre 2005 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 697,57 15,07% 31 9,05 44,62 742,19
enero 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 783,44 14,40% 31 9,71 54,34 837,78
febrero 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 869,32 14,93% 28 10,09 64,43 933,75
marzo 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 955,19 15,04% 31 12,37 76,80 1.032,00
abril 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.041,07 14,55% 30 12,62 89,42 1.130,49
mayo 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.126,94 14,16% 31 13,74 103,17 1.230,11
junio 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.212,82 14,17% 30 14,32 117,49 1.330,31
julio 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.298,69 13,83% 31 15,47 132,95 1.431,65
agosto 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.384,57 14,50% 31 17,29 150,24 1.534,81
septiembre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.470,44 14,79% 30 18,12 168,36 1.638,81
octubre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.556,32 14,42% 31 19,33 187,69 1.744,01
Noviembre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 7 120,23 1.676,54 14,87% 30 20,78 208,46 1.885,01
diciembre 2006 405,00 13,50 90 9 17,21 5 86,06 1.762,61 15,20% 31 23,07 231,54 1.994,14
enero 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 1.871,48 15,23% 31 24,54 256,08 2.127,56
febrero 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 1.980,35 15,78% 28 24,31 280,38 2.260,73
marzo 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 2.089,22 15,50% 31 27,89 308,27 2.397,49
abril 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 2.198,09 14,94% 30 27,37 335,64 2.533,72
mayo 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.328,72 15,99% 31 32,06 367,70 2.696,42
junio 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.459,36 15,94% 30 32,67 400,37 2.859,73
julio 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.590,00 14,91% 31 33,25 433,62 3.023,62
agosto 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.720,63 16,17% 31 37,88 471,51 3.192,14
septiembre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.851,27 16,59% 30 39,42 510,92 3.362,19
octubre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.981,91 16,53% 31 42,44 553,37 3.535,28
Noviembre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 9 235,15 3.217,05 19,91% 30 53,38 606,75 3.823,80
diciembre 2007 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.347,97 21,73% 31 62,65 669,39 4.017,37
enero 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.478,89 24,14% 31 72,32 741,71 4.220,60
febrero 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.609,82 22,68% 28 63,68 805,39 4.415,20
marzo 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.740,74 22,24% 31 71,64 877,03 4.617,76
abril 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.871,66 22,62% 30 72,98 950,01 4.821,66
mayo 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.041,86 24,00% 31 83,53 1.033,54 5.075,40
junio 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.212,07 24,00% 30 84,24 1.117,78 5.329,85
julio 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.382,28 22,38% 31 84,45 1.202,23 5.584,51
agosto 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.552,48 23,47% 31 92,01 1.294,24 5.846,72
septiembre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.722,69 22,83% 30 89,85 1.384,09 6.106,78
octubre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.892,90 22,31% 31 94,00 1.478,09 6.370,98
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 11 374,45 5.267,35 22,62% 30 99,29 1.577,38 6.844,73
diciembre 2008 799,23 26,64 90 11 34,12 5 170,58 5.437,93 23,18% 31 108,54 1.685,92 7.123,85
enero 2009 799,23 26,64 90 11 34,12 0 - 5.437,93 22,38% 6 20,28 1.706,21 7.144,13
.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 180 (120+ 60) días de salario integral de Bs 34,12, lo que totaliza la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 6.416,10).

.- Vacaciones y bono vacacional, no disfrutados correspondientes los periodos 2006-2007, 2007-2008, y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 58.46 (17+9,18+10, 3,16+1.83) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 1.557,37). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 06/01/2009: Le corresponde el pago de 90 días por concepto de utilidades calculados al último salario mínimo fijado por el ejecutivo nacional, en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.397,60). Así se decide.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100 (Bs.F. 20.146,84) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana LUISA MARGARITA GAMARDO.

9.- GREILYS DEL VALLE RAMOS C.I Nº 18.651.897, cargo Obrera:
Fecha de Ingreso: 03/01/2008.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 01 año, 03 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 86/100 (Bs.F. 1.629,86 ).

Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados

diciembre 2007 0,00 90 - 0 21,73% 31 -
enero 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 0 - - 24,14% 31 - - -
febrero 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 0 - 22,68% 28 - - -
marzo 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 0 - - 22,24% 31 - - -
abril 2008 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 130,07 22,62% 30 2,45 2,45 132,52
mayo 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 299,16 24,00% 31 6,18 8,63 307,80
junio 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 468,26 24,00% 30 9,37 18,00 486,26
julio 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 637,36 22,38% 31 12,28 30,28 667,64
agosto 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 806,45 23,47% 31 16,30 46,58 853,03
septiembre 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 975,55 22,83% 30 18,56 65,14 1.040,69
octubre 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 1.144,65 22,31% 31 21,99 87,13 1.231,78
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 1.313,74 22,62% 30 24,76 111,90 1.425,64
diciembre 2008 799,23 26,64 90 7 33,82 5 169,10 1.482,84 23,18% 31 29,60 141,49 1.624,33
enero 2009 799,23 26,64 90 7 33,82 0 - 1.482,84 22,38% 6 5,53 147,02 1.629,86

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 75 (30+45) días de salario integral de Bs 34,41, lo que totaliza la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 2.533,50).

.- Vacaciones y bono vacacional vencido 2008-2009: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 22 (15+7) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 586,08). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 06/01/2009: Le corresponde el pago de 90 días por concepto de utilidades, ya que si bien es cierto consta recibo de pago, de igual forma fue consignado cheque devuelto por el monto presuntamente pagado, en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.397,60). Así se decide.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 68/100 (Bs.F. 9.778,68) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana GREILYS DEL VALLE RAMOS

10.- BELEN GARCIA ELIS C.I Nº 10.302.221, cargo Enfermera Auxiliar:
Fecha de Ingreso: 12/12/2006.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 03 años y 23 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 45/100 (Bs.F. 3.617,45).

Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados

-
diciembre 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 0 - - 15,20% 31 - - -
enero 2007 512,33 17,08 90 7 21,68 0 - - 15,23% 31 - - -
febrero 2007 512,33 17,08 90 7 21,68 0 - - 15,78% 28 - - -
marzo 2007 512,33 17,08 90 7 21,68 0 - - 15,50% 31 - - -
abril 2007 512,33 17,08 90 7 21,68 5 108,40 108,40 14,94% 30 1,35 1,35 109,75
mayo 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 238,46 15,99% 31 3,28 4,63 243,10
junio 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 368,53 15,94% 30 4,90 9,53 378,06
julio 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 498,60 14,91% 31 6,40 15,93 514,53
agosto 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 628,66 16,17% 31 8,75 24,68 653,35
septiembre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 758,73 16,59% 30 10,49 35,17 793,91
octubre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 888,80 16,53% 31 12,65 47,82 936,62
Noviembre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 1.018,87 19,91% 30 16,90 64,73 1.083,60
diciembre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 1.148,93 21,73% 31 21,50 86,23 1.235,16
enero 2008 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.279,29 24,14% 31 26,59 112,82 1.392,11
febrero 2008 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.409,64 22,68% 28 24,87 137,69 1.547,32
marzo 2008 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.539,99 22,24% 31 29,49 167,18 1.707,17
abril 2008 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.670,34 22,62% 30 31,49 198,67 1.869,01
mayo 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 1.839,81 24,00% 31 38,02 236,69 2.076,50
junio 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.009,27 24,00% 30 40,19 276,87 2.286,15
julio 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.178,74 22,38% 31 41,99 318,86 2.497,60
agosto 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.348,21 23,47% 31 47,46 366,32 2.714,53
septiembre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.517,67 22,83% 30 47,90 414,22 2.931,89
octubre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.687,14 22,31% 31 51,62 465,84 3.152,98
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.856,61 22,62% 30 53,85 519,69 3.376,29
diciembre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 3.026,07 23,18% 31 60,40 580,09 3.606,16
enero 2009 799,23 26,64 90 9 33,97 0 - 3.026,07 22,38% 6 11,29 591,38 3.617,45

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 150 (90+60) días de salario integral de Bs 33.97, lo que totaliza la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 5.095,50).

.- Vacaciones y bono vacacional, no disfrutados correspondientes los periodos 2007-2008: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 24 (16+08) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 639,36). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 06/01/2009: Le corresponde el pago de 90 días por concepto de utilidades, ya que si bien es cierto consta recibo de pago, de igual forma fue consignado cheque devuelto por el monto presuntamente pagado, en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.397,60). Así se decide.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 58/100 (Bs.F. 14.381,58) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana GARCIA ELIS BELEN.

11. - JOSE GREGORIO BAUTISTA C.I. 10.486.140, cargo Obrero:
Fecha de Ingreso: 13/10/2005.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 03 años, 02 meses y 24 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81/100 (Bs.F. 5.687,81).
Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados

-
septiembre 2005 321,24 10,71 90 0 13,39 0 - - 12,71% 30 - - -
octubre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 0 - - 13,18% 31 - - -
Noviembre 2005 321,24 10,71 30 7 11,81 0 - - 15,26% 30 - - -
diciembre 2005 405,00 13,50 90 7 17,14 0 - - 15,07% 31 - - -
enero 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 0 - - 14,40% 31 - - -
febrero 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 85,69 14,93% 28 1,00 1,00 86,68
marzo 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 171,38 15,04% 31 2,22 3,21 174,59
abril 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 257,06 14,55% 30 3,12 6,33 263,39
mayo 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 342,75 14,16% 31 4,18 10,51 353,26
junio 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 428,44 14,17% 30 5,06 15,57 444,01
julio 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 514,13 13,83% 31 6,12 21,69 535,82
agosto 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 599,81 14,50% 31 7,49 29,18 628,99
septiembre 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 685,50 14,79% 30 8,45 37,63 723,13
octubre 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 5 85,69 771,19 14,42% 31 9,58 47,21 818,39
Noviembre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 857,06 14,87% 30 10,62 57,83 914,89
diciembre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 942,94 15,20% 31 12,34 70,17 1.013,11
enero 2007 512,33 17,08 90 8 21,73 5 108,63 1.051,57 15,23% 31 13,79 83,96 1.135,53
febrero 2007 512,33 17,08 90 8 21,73 5 108,63 1.160,20 15,78% 28 14,24 98,20 1.258,40
marzo 2007 512,33 17,08 90 8 21,73 5 108,63 1.268,84 15,50% 31 16,94 115,14 1.383,97
abril 2007 512,33 17,08 90 8 21,73 5 108,63 1.377,47 14,94% 30 17,15 132,28 1.509,75
mayo 2007 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.507,82 15,99% 31 20,76 153,05 1.660,87
junio 2007 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.638,17 15,94% 30 21,76 174,81 1.812,98
julio 2007 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.768,52 14,91% 31 22,71 197,51 1.966,04
agosto 2007 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.898,88 16,17% 31 26,44 223,95 2.122,83
septiembre 2007 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 2.029,23 16,59% 30 28,05 252,01 2.281,24
octubre 2007 614,76 20,49 90 8 26,07 7 182,49 2.211,72 16,53% 31 31,48 283,49 2.495,21
Noviembre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.342,36 19,91% 30 38,86 322,35 2.664,71
diciembre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.472,99 21,73% 31 46,27 368,63 2.841,62
enero 2008 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.603,63 24,14% 31 54,12 422,75 3.026,38
febrero 2008 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.734,27 22,68% 28 48,23 470,98 3.205,25
marzo 2008 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.864,90 22,24% 31 54,87 525,85 3.390,75
abril 2008 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.995,54 22,62% 30 56,47 582,31 3.577,85
mayo 2008 799,23 26,64 90 9 33,97 5 169,84 3.165,38 24,00% 31 65,42 647,73 3.813,11
junio 2008 799,23 26,64 90 9 33,97 5 169,84 3.335,21 24,00% 30 66,70 714,44 4.049,65
julio 2008 799,23 26,64 90 9 33,97 5 169,84 3.505,05 22,38% 31 67,55 781,98 4.287,03
agosto 2008 799,23 26,64 90 9 33,97 5 169,84 3.674,89 23,47% 31 74,27 856,25 4.531,14
septiembre 2008 799,23 26,64 90 9 33,97 5 169,84 3.844,72 22,83% 30 73,15 929,40 4.774,12
octubre 2008 799,23 26,64 90 9 33,97 9 305,71 4.150,43 22,31% 31 79,74 1.009,14 5.159,56
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.320,63 22,62% 30 81,44 1.090,58 5.411,21
diciembre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.490,84 23,18% 31 89,64 1.180,22 5.671,06
enero 2009 799,23 26,64 90 10 34,04 0 - 4.490,84 22,38% 6 16,75 1.196,97 5.687,81

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 150 (90+60) días de salario integral de Bs 34,41, lo que totaliza la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 5.161,50).

.- Vacaciones y bono vacacional, no disfrutados correspondientes los periodos 2006-2007, 2007-2008, y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 62,66 (16+08, 17+09, 03+1,66) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 1.669,26). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 06/01/2009: Consta su pago al folio 719 marcado M39.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 21/100 (Bs.F. 15.150,21) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana JOSE GREGORIO BAUTISTA.

12.- LUZ MARINA VALLENILLA C.I Nº 12.152.439, cargo asistente de Medico:
Fecha de Ingreso: 08/11/2004.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 04 años, 01 mes y 29 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13/100 (Bs.F. 7.144,13).

Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados
octubre 2004 0,00 90 - - 15,02% 31 - -
noviembre 2004 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 14,51% 30 - - -
diciembre 2004 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 15,25% 31 - - -
enero 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 14,93% 31 - - -
febrero 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 - - 14,21% 28 - - -
marzo 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 67,97 14,44% 31 0,85 0,85 68,81
abril 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 135,93 13,96% 30 1,58 2,43 138,36
mayo 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 203,90 14,02% 31 2,46 4,89 208,79
junio 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 271,86 13,47% 30 3,05 7,94 279,80
julio 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 339,83 13,53% 31 3,96 11,90 351,73
agosto 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 407,80 13,33% 31 4,68 16,58 424,38
septiembre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 475,76 12,71% 30 5,04 21,62 497,38
octubre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 543,73 13,18% 31 6,17 27,79 571,52
Noviembre 2005 321,24 10,71 90 7 13,59 5 67,97 611,69 15,26% 30 7,78 35,57 647,26
diciembre 2005 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 697,57 15,07% 31 9,05 44,62 742,19
enero 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 783,44 14,40% 31 9,71 54,34 837,78
febrero 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 869,32 14,93% 28 10,09 64,43 933,75
marzo 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 955,19 15,04% 31 12,37 76,80 1.032,00
abril 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.041,07 14,55% 30 12,62 89,42 1.130,49
mayo 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.126,94 14,16% 31 13,74 103,17 1.230,11
junio 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.212,82 14,17% 30 14,32 117,49 1.330,31
julio 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.298,69 13,83% 31 15,47 132,95 1.431,65
agosto 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.384,57 14,50% 31 17,29 150,24 1.534,81
septiembre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.470,44 14,79% 30 18,12 168,36 1.638,81
octubre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 5 85,88 1.556,32 14,42% 31 19,33 187,69 1.744,01
Noviembre 2006 405,00 13,50 90 8 17,18 7 120,23 1.676,54 14,87% 30 20,78 208,46 1.885,01
diciembre 2006 405,00 13,50 90 9 17,21 5 86,06 1.762,61 15,20% 31 23,07 231,54 1.994,14
enero 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 1.871,48 15,23% 31 24,54 256,08 2.127,56
febrero 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 1.980,35 15,78% 28 24,31 280,38 2.260,73
marzo 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 2.089,22 15,50% 31 27,89 308,27 2.397,49
abril 2007 512,33 17,08 90 9 21,77 5 108,87 2.198,09 14,94% 30 27,37 335,64 2.533,72
mayo 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.328,72 15,99% 31 32,06 367,70 2.696,42
junio 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.459,36 15,94% 30 32,67 400,37 2.859,73
julio 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.590,00 14,91% 31 33,25 433,62 3.023,62
agosto 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.720,63 16,17% 31 37,88 471,51 3.192,14
septiembre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.851,27 16,59% 30 39,42 510,92 3.362,19
octubre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 5 130,64 2.981,91 16,53% 31 42,44 553,37 3.535,28
Noviembre 2007 614,76 20,49 90 9 26,13 9 235,15 3.217,05 19,91% 30 53,38 606,75 3.823,80
diciembre 2007 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.347,97 21,73% 31 62,65 669,39 4.017,37
enero 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.478,89 24,14% 31 72,32 741,71 4.220,60
febrero 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.609,82 22,68% 28 63,68 805,39 4.415,20
marzo 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.740,74 22,24% 31 71,64 877,03 4.617,76
abril 2008 614,76 20,49 90 10 26,18 5 130,92 3.871,66 22,62% 30 72,98 950,01 4.821,66
mayo 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.041,86 24,00% 31 83,53 1.033,54 5.075,40
junio 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.212,07 24,00% 30 84,24 1.117,78 5.329,85
julio 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.382,28 22,38% 31 84,45 1.202,23 5.584,51
agosto 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.552,48 23,47% 31 92,01 1.294,24 5.846,72
septiembre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.722,69 22,83% 30 89,85 1.384,09 6.106,78
octubre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 5 170,21 4.892,90 22,31% 31 94,00 1.478,09 6.370,98
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 10 34,04 11 374,45 5.267,35 22,62% 30 99,29 1.577,38 6.844,73
diciembre 2008 799,23 26,64 90 11 34,12 5 170,58 5.437,93 23,18% 31 108,54 1.685,92 7.123,85
enero 2009 799,23 26,64 90 11 34,12 0 - 5.437,93 22,38% 6 20,28 1.706,21 7.144,13

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 180 (120+ 60) días de salario integral de Bs 34,12, lo que totaliza la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 6.416,10).

.- Vacaciones y bono vacacional, no disfrutados correspondientes los periodos 2006-2007, 2007-2008, y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 58.46 (17+9,18+10, 3,16+1.83) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 1.557,37). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 06/01/2009: Le corresponde el pago de 90 días por concepto de utilidades calculados al último salario mínimo fijado por el ejecutivo nacional, en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.397,60). Así se decide.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100 (Bs.F. 20.146,84) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana LUZ MARINA VALLENILLA

13.- TERESA DE JESUS PLAZA C.I Nº 5.858.696, cargo Enfermera Auxiliar:
Fecha de Ingreso: 16/10/2006.
Fecha de egreso: 06/01/2009.
Tiempo de trabajo: 02 años, 02 meses y 21 días.

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se describe, le corresponde el pago de la cantidad de CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 71/100 (Bs.F. 5.018,71).

Período Comprendido Salario Sal D Bono Sal dias Pres. Soc Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Int +Prest
Basico Mes N D U. Vac Int D Dep. del Per Acumuladas Interés Acumulados

octubre 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 0 - 685,50 14,42% 31 8,51 46,14 731,64
Noviembre 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 0 - 685,50 14,87% 30 8,49 54,64 740,14
diciembre 2006 405,00 13,50 90 7 17,14 0 - 685,50 15,20% 31 8,97 63,61 749,11
enero 2007 512,33 17,08 90 7 21,68 0 - 685,50 15,23% 31 8,99 72,60 758,10
febrero 2007 512,33 17,08 90 7 21,68 5 108,40 793,90 15,78% 28 9,74 82,34 876,24
marzo 2007 512,33 17,08 90 7 21,68 5 108,40 902,29 15,50% 31 12,04 94,39 996,68
abril 2007 512,33 17,08 90 7 21,68 5 108,40 1.010,69 14,94% 30 12,58 106,97 1.117,66
mayo 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 1.140,75 15,99% 31 15,71 122,68 1.263,43
junio 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 1.270,82 15,94% 30 16,88 139,56 1.410,38
julio 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 1.400,89 14,91% 31 17,99 157,54 1.558,43
agosto 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 1.530,96 16,17% 31 21,32 178,86 1.709,82
septiembre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 1.661,02 16,59% 30 22,96 201,82 1.862,85
octubre 2007 614,76 20,49 90 7 26,01 5 130,07 1.791,09 16,53% 31 25,49 227,32 2.018,41
Noviembre 2007 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 1.921,44 19,91% 30 31,88 259,20 2.180,64
diciembre 2007 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 2.051,79 21,73% 31 38,39 297,59 2.349,39
enero 2008 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 2.182,15 24,14% 31 45,36 342,95 2.525,10
febrero 2008 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 2.312,50 22,68% 28 40,79 383,75 2.696,24
marzo 2008 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 2.442,85 22,24% 31 46,78 430,53 2.873,38
abril 2008 614,76 20,49 90 8 26,07 5 130,35 2.573,20 22,62% 30 48,50 479,03 3.052,24
mayo 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.742,67 24,00% 31 56,68 535,72 3.278,38
junio 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 2.912,13 24,00% 30 58,24 593,96 3.506,09
julio 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 3.081,60 22,38% 31 59,39 653,35 3.734,95
agosto 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 3.251,07 23,47% 31 65,70 719,05 3.970,12
septiembre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 5 169,47 3.420,53 22,83% 30 65,08 784,13 4.204,66
octubre 2008 799,23 26,64 90 8 33,89 7 237,25 3.657,79 22,31% 31 70,27 854,40 4.512,18
Noviembre 2008 799,23 26,64 90 9 33,97 5 169,84 3.827,62 22,62% 30 72,15 926,55 4.754,17
diciembre 2008 799,23 26,64 90 9 33,97 5 169,84 3.997,46 23,18% 31 79,79 1.006,34 5.003,80
enero 2009 799,23 26,64 90 9 33,97 0 - 3.997,46 22,38% 6 14,91 1.021,25 5.018,71

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 120 (60+60) días de salario integral de Bs 33.97, lo que totaliza la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 4.076,40).

.- Vacaciones y bono vacacional, no disfrutados correspondientes los periodos 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 46 (15+07, 16+08) días, calculado sobre la base del último salario normal devengado de Bs. 26,64, lo cual totaliza la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 1.225,44). Así se decide.

.- Utilidades no canceladas: Periodo 01/01/2008 al 06/01/2009: Le corresponde el pago de 90 días por concepto de utilidades, ya que si bien es cierto consta recibo de pago, de igual forma fue consignado cheque devuelto por el monto presuntamente pagado, en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.397,60). Así se decide.

.- Cestas ticket dejada de pagar desde octubre 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los cesta ticket reclamados, le corresponde el pago de 67 días que multiplicados por Bs.19,00 que es el 0.25 de la vigente unidad tributaria, le corresponde el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETNTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.273,00), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

.- Salarios dejados de pagar desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009: Por cuanto no consta de autos que se hayan pagado los salarios correspondientes a dicho periodo, le corresponde el pago de 51 días, los cuales multiplicados por el salario diario de Bs. 26,64 arrojan la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.358,64), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Los conceptos condenados totalizan la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 79/100 (Bs.F. 15.349,79) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan a la ciudadana TERESA DE JESUS PLAZA.

En cuanto a los intereses de mora demandados por cada uno de los actores, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos, se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; y dichos intereses serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, -06 de enero de 2009-, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se les adeudan a los trabajadores, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se ordena la indexación de los otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ, MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ, BÁRBARA DEL CARMEN SALAZAR, PEDRO ANTONIO MARTINEZ, FIDEL RAFAEL VELASQUEZ, TERESA DE JESUS ACUÑA, CAMPOS MARITZA DEL VALLE, GAMARDO LUISA MARGARITA, RAMOS GREILYS DEL VALLE, GARCIA ELIS BELEN, BAUTISTA JOSE GREGORIO, VALLENILLA LUZ MARINA y PLAZA TERESA DE JESUS, en contra de la FUNDACIÓN CASA DE LA MUJER “ARGELIA LAYA” (ANTIGUA CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER), e INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER, así como de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

SEGUNDO: Se ordena el pago de las siguientes cantidades: VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs.F. 28.846,80) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le corresponden a la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ; la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 37/100 (Bs.F. 12.436,37) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales a la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ; la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 38/100 (Bs.F. 8.740,38) por prestaciones sociales y otras acreencias a la ciudadana BARBARA DEL CARMEN SALAZAR; la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 38/100 (Bs.F.10.824,38) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales al ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ; la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 71/100 (Bs.F.19.230,71) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales al ciudadano FIDEL RAFAEL VELASQUEZ; la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/100 (Bs.F. 28.475,42) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales a la ciudadana TERESA DE JESUS ACUÑA; la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100 (Bs.F. 20.146,84) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales a la ciudadana MARITZA DEL VALLE CAMPOS; la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100 (Bs.F. 20.146,84) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales a la ciudadana LUISA MARGARITA GAMARDO; la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 68/100 (Bs.F. 9.778,68) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales a la ciudadana GREILYS DEL VALLE RAMOS; la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 58/100 (Bs.F. 14.381,58) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales a la ciudadana GARCIA ELIS BELEN; la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 21/100 (Bs.F. 15.150,21) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales que se le adeudan al ciudadano JOSE GREGORIO BAUTISTA; la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100 (Bs.F. 20.146,84) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales a la ciudadana LUZ MARINA VALLENILLA; la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 79/100 (Bs.F. 15.349,79) por prestaciones sociales y otras acreencias laborales a la ciudadana TERESA DE JESUS PLAZA.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
Secretaria, (o)
Abg.