REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (5) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-O-2010-000032
ASUNTO: NP11-R-2011-000096

Sube a esta Alzada expediente contentivo del RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA planteado por el Abogado ABEL ECHENIQUE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.544, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa POLLO EN BRASA BELLA VISTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14 de Febrero de 2011, en el Expediente número NP-O-2010-000032, cuyas partes son el Ciudadano PEDRO ALVAREZ y la empresa POLLO EN BRASA BELLA VISTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA

Siendo la oportunidad legal para que éste Juzgador se pronuncie sobre la admisibilidad del Recurso de Invalidación incoado, Verificadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa este Juzgado Superior que:

En fecha 28 de marzo de 2011, el Abogado ABEL ECHENIQUE CEDEÑO antes identificado y actuando con el carácter que indica, interpone ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Recurso de Invalidación de la Sentencia dictada por ese mismo Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2011, fundamentando su Acción en lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.

De las Actas procesales se desprende que la Jueza del ya mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, recibe el Asunto en la misma fecha de su interposición (folio 9), no obstante, incurre en un error al señalar que el escrito presentado era una “APELACIÓN DE LA SENTENCIA” dictada en fecha 14 de febrero de 2011, dándole entrada.

Posteriormente, mediante Auto de fecha 29 del mismo mes y año, si bien se observa que corrige el objeto del expediente, señalando “Visto el RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, …” (Resaltado del Tribunal de origen), la Jueza de Juicio lo tramita conforme un Recurso de Apelación el cual deba ser oído a un (1) sólo efecto, al otorgarle al “Recurrente” un lapso de tres (3) días hábiles a los fines de que consigne copias certificadas para remitirlas al Tribunal Superior.

En fecha 31 de marzo de 2011, el Apoderado Judicial de la Empresa Accionante en Invalidación, presenta escrito de Reforma al “ESCRITO DE INVALIDACIÓN” de fecha 28 de marzo de 2011, ratificando en el Capítulo Segundo “DE LOS HECHOS Y EL DERECHO” que lo tramita de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil y solicita medidas cautelares de conformidad a los Artículos 585 y 588 eiusdem; y en fecha primero (1°) de Abril de 2011 visto que el Accionante no consignó las copias certificadas dicta un Auto y libra el respectivo Oficio, ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación del Trabajo.

En esta misma fecha, 5 de Abril de 2011 recibe este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, y se pronuncia en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE INVALIDACION

La representación judicial de la empresa POLLOS EN BRASA BELLA VISTA, C.A. mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2011 y reforma de fecha 31 de marzo de 2011, interpuso formal RECURSO DE INVALIDACIÓN contra la Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que señala, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, y por ello demanda la Invalidación de la Sentencia proferida por el referido Juzgado de Juicio

DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE INVALIDACIÓN

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer del presente Recurso de Invalidación interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente:

Doctrinariamente la competencia está referida a la medida de la jurisdicción que puede ejercer el juez. El ejercicio de ese poder esta destinado a crear una norma concreta para resolver un litigio que se impone bajo el imperio de la soberanía. Al respeto señala el profesor J. Montero Aroca, en su trabajo Introducción al Proceso Laboral, que “la competencia es el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional” (Tercera edición, Pág.38).

En esta misma sintonía, el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone, que la competencia por la materia se establece por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, en tal sentido, sirve para señalar cual juzgado entre todos los existentes debe conocer un asunto.

Es necesario destacar que la institución del RECURSO DE INVALIDACIÓN no se encuentra previsto dentro del compendio normativo adjetivo que rige la materia laboral; no obstante, dicha institución procesal está contemplada en las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, emergiendo su aplicabilidad analógicamente, de de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:

“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.”

En tal sentido, como corolario de lo anterior, ante la ausencia en la Ley adjetiva laboral de normas que regulen el procedimiento concerniente al recurso extraordinario de invalidación, surge indubitablemente la necesidad de aplicar las disposiciones contenidas en los Artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El Recurso de Invalidación interpuesto ha sido propuesto con el objeto que se declare la nulidad de la decisión fecha 14 de Febrero de 2011 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En este sentido, conviene precisar el contenido ad litteram del Artículo 329 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

“Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal”

La norma antes transcrita dispone que el Órgano jurisdiccional encargado de conocer el Recurso de Invalidación, es el Tribunal que hubiere dictado la Sentencia cuya nulidad se pide. Esto quiere decir que se interpone ante el Tribunal de Primera Instancia que dicta la Sentencia ejecutoriada, o en otro caso, ante el Tribunal que homologue un Acto que tuviere fuerza de tal.

La Naturaleza del Recurso de Invalidación se ha considerado como un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal. (Ricardo Henríquez la Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pág. 611); es decir, su finalidad es revisar las Sentencias definitivamente firmes o ejecutoriadas, con la finalidad de reparar errores procesales o de hecho ocurridos en esa Sentencia.

Una de las características del recurso extraordinario de invalidación es que éste se promueve ante el Tribunal que dictó la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pretenda, o ante el tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal (Artículo 329 del Código de Procedimiento Civil); por lo cual no tiene sino una sola instancia y se sustancia y decide en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procediendo ordinario; se interpone mediante escrito que contenga los requisitos indicados en el Artículo 340 eiusdem para el libelo de demanda, y al mismo deben acompañarse los instrumentos públicos y privados que fundamenten el recurso. Se sustancia en una única instancia y contra la sentencia que se dicte en dicho juicio, sólo procede el recurso de casación, si hubiere lugar a ello, tal y como lo establece el Artículo 337 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa, no cabe dudas por ser expresa y directa el fundamento de derecho señalado por el Apoderado Judicial de la Empresa Accionante que interpuso el escrito del Recurso de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo considera este Sentenciador, que la Juzgadora de Primera Instancia cometió un error en la forma en que tramitó el presente RECURSO DE INVALIDACIÓN, tratándolo como si fuera un Recurso de Apelación de Sentencia que debía ser oído a un (1) sólo efecto, visto el lapso que le otorga al Accionante para consignar copias certificadas a remitir al Superior.

Siendo por tanto que, el Recurso de Invalidación fue incoado en contra de la Sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no hay dudas para este Sentenciador que la competencia directa para conocer del Expediente en cuestión en grado de primera instancia y su respectiva tramitación y resolución, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DECISION

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el conocimiento del presente recurso interpuesto a quién se le ordena conocer en grado de primera instancia sobre la actividad recursiva extraordinaria incoada.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, siendo las 11:28 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.