ASUNTO : VP02-S-2010-007880
RESOLUCION: 781-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abog. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, en su carácter de Fiscala (a) Sexta del Ministerio Público, de fecha 04-04-11 por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por el Tribunal en esta misma fecha mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. C24-F06-2765-10, instruida en contra del ciudadano FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad V-4.538.964, residenciado en el Barrio Manzanillo, sector Bolivariano, calle 23, casa número 25-2-53, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio YERALDIN JUSETH CHACIN LOAIZA.

INCIO DE LA INVESTIGACION
En fecha 20 de octubre de 2010 se acordó orden de aprehensión judicial solicitada por la fiscalia 3° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE, por el presento autor y responsable del delito se VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio MARIBEL ESTHER GONZALEZ ERAZZO.

En fecha 21 de octubre de 2010 se realiza audiencia de flagrancia y se acordó mantener medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 30 de noviembre de 2010 se recibe solicitud de RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la fiscalía sexta, siendo acordada para el día 07 de diciembre de 2010 a las 02:00 pm.

En fecha 03 de diciembre de 2010 fue recibido escrito acusatorio en contra de FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE, por el presento autor y responsable del delito se actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio MARIBEL ESTHER GONZALEZ ERAZZO, fijándose audiencia preliminar para el día 16-12-2010 a las 02:00 pm.

En fecha 07 de diciembre de 2010 fue diferida la rueda de reconocimiento de individuo.

En fecha 16 de diciembre de 2010 se difiere la audiencia preliminar para el día 12 de enero de 2011 a las 02:00 pm.

En fecha 21 de diciembre de 2010 fue recibido escrito de revisión y examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE siendo negada por este despacho.

En fecha 12 de enero de 2011 fue recibido escrito de revisión y examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE siendo negada por este despacho.
En fecha 12 de enero de 2011 se difiere la audiencia prelimar para el día 25 de enero de 2011 a las 02:00 pm y se acuerda realizar la RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO.

En fecha 25 de enero de 2011 se difiere la audiencia preliminar y la rueda de reconocimiento de individuo para el día 08 de febrero de 2011 a las 02:00 pm.

En fecha 08 de febrero de 2011 se difiere la audiencia preliminar y la rueda de reconocimiento de individuo para el día 21 de febrero de 2011 a las 02:00 pm.

En fecha 21 de febrero de 2011 se difiere la audiencia preliminar y la rueda de reconocimiento de individuo para el día 02 de marzo de 2011 a las 02:00 pm.

En fecha 02 de marzo de 2011 se difiere la audiencia preliminar para el día 16 de marzo de 2011 a las 02:00 pm.

En fecha 02 de marzo de 2011 se deja sin efecto la rueda de reconocimiento de individuo por solicitud del ministerio publico por considerarla inoficiosa y solicita el traslado para el acto de imputación formal, se declara con lugar lo solicitado por el ministerio publico y se acuerda el traslado del ciudadano FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE para el día 10 de marzo de 2011 a las 11:00 a.m. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo declara sin lugar la solicitud de prorroga establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la ciudadana Abog. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO en su carácter de Fiscala (a) 6° del Ministerio Público, en virtud de que sobre el ciudadano FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE, la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo fue acordada por este tribunal por solicitud de la fiscalía 3° del Ministerio Publico. Y así se decide. Es todo, notifíquese. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se acuerda librar boleta de notificación a la 6° del Ministerio Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA