REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002278
ASUNTO : NP01-P-2010-002278



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Abril de 2011, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano LINCOLN LEONARDO YRIGOYEN SAAVEDRA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SANDY ALEJANDRA HERNANDEZ LOPEZ, quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad contemplada en la Ley Orgánica Especial que rige la materia y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida de Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público,
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima SANDY ALEJANDRA HERNANDEZ LOPEZ encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expuso: Con todo respetos yo a partir de diciembre me entregué a Dios y yo lo perdoné a él, yo pienso que esto también es culpa mía y será Dios quien lo juzgue, yo quiero que esto acabará.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Publica ABG. FLOR RODRIGUEZ, quien expone: “Odia la ratificación del escrito acusatorio incoado por el Ministerio Público, esta defensa niega rechaza y contradice toda y cada una de sus partes dicho libelo acusatorio por cuanto los hechos narrados por la presunta victima no sucedieron tal y cual lo hacen ver aunado a esto y revisada las actuaciones se puede evidenciar que dicha acusación no es mas que una calco directo de todas las actuaciones policiales que riela en el cuerpo del presente expediente no haciendo ninguna esfuerzo a los fines de investigar sobre las circunstancias de modo lugar y tiempo sobre los factores de hecho a los cuales se le imputa a mi defendido por lo que solicito a a este digno tribunal se de el pase a juicio y una vez que el tribunal competente haga suyas las actas del proceso solicito en virtud del principio de la comunicada de la pruebas hacer mías todas y cada una de ella siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicito copias simples del presente acto y de la sentencia que se produzca.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano LINCOLN LEONARDO YRIGOYEN SAAVEDRA fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SANDY ALEJANDRA HERNANDEZ LOPEZ, y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 26-03-2010, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia de diligencia policial efectuada el día 22-03-2010, siendo aproximadamente las diez horas de la noche cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el casco central de la ciudad, en la unidad signada con las siglas P-266, comandada por el DISTINGUIDO (PEM) MIGUEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V.-15.576.691, credencial Nº.-2547, en compañía del AGENTE(PEM) MARARCANO RICARDO, titular de la cédula de identidad Nº.- 18.173.174, cuando recibieron llamada vía radiofónica por parte de los funcionarios centralista de la policía del Estado Monagas…Manifestándole que se trasladaran hasta el edificio MIL MAIS, donde funcionan todas las oficinas del Ministerio Público del Estado Monagas ya que en ese lugar se encontraba la Fiscal Décimo MIRIAM GARELLI quien solicitaba el apoyo policial, obtenida tal información se trasladaron hacia la mencionada Fiscalía, una vez estando en el lugar se entrevistaron con la Fiscal antes mencionada quien le hizo entrega de una ciudadana quien dijo ser y llamarse SANDY ALEJANDRA HERNANDEZ LOPEZ, que había sido víctima de agresión física y de igual manera había sido abusada sexualmente bajo amenazas obligándola a tomarse cinco pastillas que la doparon por parte de su ex pareja de nombre LINCLN LEONARDO indicando la misma que dicho ciudadano se encontraba en la habitación número 223 del Hotel Ayacucho ubicado en frente a la Plaza Ayacucho de esta ciudad de Maturín”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. EXPERTOS:
1.1- Testimonio DR. RAMON URBANEJA ABREU Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas , quien realiza el informe
1.2.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTE TECNICO) CARLOS RONDON) y (AGENTE INVESTIGADOR) ORLANDO RANTAJAL, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección Técnica del Sitio del Suceso.
1.3.-Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y ANGEL PRESILLA, adscritos al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de maturín Estado Monagas, quienes efectuaron la Inspección Técnica del Lugar del Suceso Nº1518 de fecha 23-03-2010.
TESTIGOS
1.4.-Testimonio del Funcionario DISTINGUIDO (PEM) MIGUEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº.- V12.150.880, quien suscribe el Acta de Investigación Penal.
1.5.-Testimonio del Funcionario AGENTE (PEM) RICARDO mARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V18.173.174, quien suscribe el acta de Investigación penal mediante la cual se da inicio al procedimiento de donde nace la presente causa.
1.6.-Testimonio de la Ciudadana SANDY ALEJANDRA HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad V.-18.927.964, quien rinde su testimonio en condición de víctima.
3.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
3.1- Acta de Investigación Penal de fecha 23-03-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Dirección General de la Policía del Estado. DISTINGUIDO (PEM) MIGUEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº.- V12.150.880 y AGENTE (PEM) RICARDO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V18.173.174, mediante la cual dejan constancia de la realización de las actuaciones mediante las cuales aprehenden al ciudadano identificado como LINCOLN LEONARDO YRIGOYEN SAAVEDRA.
3.2- Resultado del Examen Médico Legal de fecha 23-03-2010 realizado a la ciudadana SANDY ALEJANDRA HERNANDEZ LOPEZ.
3.4.- Inspección Técnica al lugar del suceso nº.- 1518, de fecha 23-03-2010 realizada por los funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y ANGEL PRESILLA, adscritos al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de maturín Estado Monagas,
3.5- Se admite la solicitud Fiscal de hacer suyas las pruebas toda vez que sirvan para demostrar la responsabilidad penal del acusado.
3.5- Se admite la solicitud realizada por la Defensora Pública de hacer suyas las pruebas que favorezcan a su defendido. Una vez que el tribunal competente haga suyas las pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se ratifica la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y por tanto se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SANDY ALEJANDRA HERNANDEZ LOPEZ, SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y Documentales presentadas por la Representación Fiscal. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABG. ROSA ELENA VALLENILLA a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado LINCOLN LEONARDO YRIGOYEN SAAVEDRA, contenidas en los ordinales 3º 5° y 6° de la ley especial. CUARTO: Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. QUINTO: Ha concluido la audiencia siendo las 12:18 horas de la tarde, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Es Todo. TERMINÓ, SE Leyó y conformen firman .

LA JUEZA


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO




La Secretaria Abga.