REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000412
ASUNTO : NP01-P-2010-000412

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Abril de 2011, expuso ABGA. LISBETH ROJAS, acusación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.721.237, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 24/06/1983, Estado Civil: Soltero, Maturín, estado Monagas, hijo de: Lesbia Bucarito (v) y Luis Alemán (v), grado de instrucción: 5to. Grado de instrucción básica, de oficio: Albañil y herrería, Domiciliado en: San Vicente, Brisas del Guarapiche, calle principal, casa S/N, Estado Monagas, teléfono 0414/9873756, debidamente asistido en este acto, por el Defensor Privado ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, IVAN JOSE RODRIGUEZ GUAIPIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, quien da por reproducidos los Medios de Pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como, los Medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito mantenga la Medida Preventiva de Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a Juicio Oral y Público, es todo.
LA VÍCTIMA:
Estando presente la ciudadana Víctima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ expone: “me disculpan por los nervios que no pueda expresarme bien, espero no causarle ningúna falta al abogado pero como el expone de parte del imputado: yo como mujer me siento mal, avergonzada por lo que estoy pasando y ver por un lado que esta en libertad y cuando me ve por ahí lo que hace es burlarse y el hermano las veces cuando me ve me dice muchas cosas, y temo por mi familia y me dijo que no denunciara y que si yo denunciaba me iba hacer algo a mi y a mi familia y su hermano que sabe donde yo trabajo y eso es algo que tengo y en cuanto a mi trabajo lo que paso, lo mío es puro llorar y por una lado me siento sola, no tengo ese apoyo familiar y bueno decirle acá que algo que yo puedo venir y faltar a mi trabajo, puedo yo estudio y tengo octavo semestre de ingeniería , y a parte de eso estoy en consulta psiquiátrica yo si no tengo los medicamentos ,estoy nerviosa, sufro por lo que me hizo y yo le pedí que por sus hijas no me hicera lo que me hizo, y agarró una navaja y me hizo lo que me hizo”,
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Defensor Privado ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, quien expone: “Lógicamente la defensa rechaza niega y contradice la acusación formulada por la representación fiscal, de igual modo acogiéndonos al principio de oportunidad y de inocencia con que mi representado acude a este juicio solicito del tribunal que tomo en consideración que mientras no le ha sido destruido con una sentencia definitivamente firme los principios invocados mi representado aspira y desea comparecer a todos los actos del proceso en estado de libertad o a todo evento tomando en consideración que trabaja en Guiria de la circunscripción judicial del estado sucre le sea acordada una medida cautelar con el tiempo suficiente como para cumplir ambas obligaciones es decir la que le imponga el tribunal y su cadena de trabajo del mismo modo aún cuando no deben tocarse aspectos propios de la audiencia oral y publica impugno en todas y cada unas de sus partes el informe medico de fecha 02 de noviembre de 2010, así como la declaratoria de exhibición de dicho informe y el llamado a presentar testimonio del ciudadano Ernesto Gardie suscrito del referido informe toda vez que en escritos presentados en esta causa solicite la declaratoria de nulidad del referido informe por cuanto el mismo fue obtenido por la representación fiscal violentando los principios de licitud y de control de la prueba ratifico igualmente en este acto la solicitud de nulidad formulada así como los elementos de pruebas promovidos y de igual modo a través del principio de la comunidad de la prueba me acojo a las pruebas presentadas por la representación fiscal en cuanto favorezcan la causa de mi representado, así mismo solicitó copias certificadas de todas las actuaciones.
IMPUTADO
El Imputado LUIS ALBERTO ALEMAN es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:

Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”

Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”

Una vez impuesto el ciudadano imputado: LUIS ALBERTO ALEMAN, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndosele de igual manera, que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Quien manifestó su deseo de no querer declarar.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN, fijando como calificación Jurídica Provisional por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas , refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009,compareció la ciudadana LILA VIVIANA JIMENEZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil 09-01-2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad y expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre JOSE LUIS quien luego de estar compartiendo conmigo toda la noche, luego me fui para la represa de Guarapiche de San Vicente con mi primo Maicán Jiménez, mi hermana Norma Vivas y una amiga de nombre Noemí Salazar, una vez estando en el sitio llegó José Luis y empezamos a disfrutar, donde mi hermana, mi primo y mi amiga se fueron y me quedé con Jose Luis, y después decidimos irnos del lugar, y cuando veníamos por el camino, José Luis me tiró en un matorral, donde me tomó a la fuerza y luego abusó sexualmente de mí, sólo por la vagina”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA TESTIMONIAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 354 Y 355 DEL Código Orgánico Procesal Penal
EXPERTOS
1.1- Testimonio del Dr. ERNESTO GARDIE Experto profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub delegación Maturín del Estado Monagas. Quien practicó el examen forense a la víctima.
1.2.- Testimonio de la Funcionaria DETECTIVE ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien efectúa la Inspección técnica del sitio del suceso donde presuntamente sucedieron los hechos.
1.3.-Testimonios de la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ , titular de la cédula de identidad Nº. V17.547.551, Víctima en el presente asunto
1.4.-Testimonios de la ciudadana NOEMI ISABEL GUATARASMA SALAZAR, titular de la cédula de identidad V.- 22.720.956. Testigo en el presente asunto.
1.5Testimonio de la ciudadana LORNA LILI VIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N.-V 23.539.679, Testigo en este Asunto Penal.
1.6.- Testimonio del ciudadano RICARDO JOSE MAICAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V.-16.373.172, Testigo en el presente asunto penal.
2.- MEDIOS DE PRUEBA DE NATUIRALEZA DOCUMENTAL
2.1.- Exhibición y Lectura de el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-01-2010 tomada a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N.- V17.547.551, en su condición de víctima.
2.2-Exhibición y Lectura de el Resultado MEDICO FORENSE Nº-4132, de fecha 02-11-2009 tomada a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N.- V17.547.551, en su condición de víctima.
2.3-Exhibición y lectura del acta de Inspección Técnica del Suceso donde presuntamente sucedieron los hechos, realizada por la ciudadana ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas.
3.- Se admite de que el Ministerio Público se reserve el Derecho de ofrecer en su oportunidad legal correspondiente si fuera procedente PRUEBAS COMPLEMENTARIAS O NUEVAS PRUEBAS, conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal
6.- .-Se .admite que la Defensa Privada, en aras del Principio de la Comunidad de las pruebas que una vez el Tribunal haga suyas las pruebas se hagan suyas todas y cada una de las pruebas presentadas por la representación fiscal.


DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se Ordena la medida la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Acusado JOSE LUIS ALEMAN en el presente proceso, al estimar que han variado las circunstancias, al observar esta Juzgadora que en la intervención que hiciera la ciudadana víctima manifestó:” cuando me ve por ahí lo que hace es burlarse y el hermano las veces cuando me ve me dice muchas cosas, y temo por mi familia y me dijo que no denunciara y que si yo denunciaba me iba hacer algo a mi y a mi familia y su hermano que sabe donde yo trabajo y eso es algo que tengo y en cuanto a mi trabajo lo que paso, lo mío es puro llorar”,aunado a esto expuso el abogado defensor que su defendido no se encontraba en el estado Monagas, ya que labora en GUIRIA ESTADO SUCRE, En consecuencia se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y el 251, numerales 2 y 3, ambos del código Orgánico Procesal Penal, ordenando el sitio de reclusión el Internado Judicial de la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de conformidad con el articulo 330 COPP, se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ de igual menara se admite las pruebas presentada por el defensor privado y SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Privada la Declara mediante la cual solicita la Nulidad del Informe Medico Forense de fecha 02/11/2009 se declara sin Lugar de conformidad con el articulo 72 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se admite la prueba que fuera suscrita por el experto forense en su oportunidad y presentada por la representación fiscal en este acto. TERCERO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y documentales presentadas por la Representación Fiscal. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “ No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABG. ROSA ELENA VALLENILLA a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. CUARTO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, contenidas en los ordinales 5° y 6° de la ley especial. QUINTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tener como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en consecuencia Líbrese Boleta de Encarcelación. SEXTO: Se acuerda las Copias Certificadas solicitada por la Defensa Privada. SEPTIMO: Ha concluido la audiencia siendo las 01:00 horas del medio día, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Es Todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
La Juez


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO





LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA