REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000275
ASUNTO : NP01-S-2011-000275



Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fundamentar la decisión sobre la solicitud que hace la ciudadana Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta circunscripción Judicial del Estado Monagas en el presente Asunto penal NP01-S-2011-000275. En fecha 26 de Abril 2011 se recibe escrito de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, donde solicita se le acuerde la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en la causa signada NP01-S-2011-000275; 16F9168-11; (I-662.766-11) seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO GRIMONT, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, en virtud que el imputado antes mencionado tiene la prohibición de acercarse a la víctima y de realizar actos de persecución o acoso y la adolescente ROSBELIS NAIBEL CASTILLO GUERRERO de 12 años víctima en la presente causa, manifestó por ante este ese Despacho que el día siete (7) de abril de el año en curso, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO GRIMONT se le acercó cuando ella salió del liceo, la abordó y le dijo que no se daba el gustote violarla a ella o a sus hermanas , se iba a dar el gusto de matar a su papá o a su mamá , incumpliendo con esta acción, con las medidas impuestas por Este Tribunal, amedrentando a la víctima y perturbando en su salud mental, ya que apena cuenta con doce (12) años.

El Ministerio Público motiva su solicitud en que la victima posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la investigación, comparece ante la sede de esa Fiscalía a manifestar que el presunto agresor la a, razón por la cual el Ministerio Público solicita REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

UNICO: De la revisión hecha a la presente causa y de lo expuesto por la fiscal Novena del Ministerio Público se pudo constatar que efectivamente que en folio cuarenta y ocho (48) de las actas procesales que conforman la Fase Investigativa una entrevista realizada a la Adolescente, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y Adolescente. Donde expone ante el Organo Fiscal “Yo había salido de clases, cuando me iba por la vía del Hospital de caicara, entonse de casualidad me conseguí con el señor Carlos Marcano , y no había nadie y él me dijo que si yo no lo pensaba saludar , y yo para evitar me regresé , y éste se montó en una moto y empezó a seguirme, y me dijo: “ que si no se daba el gusto de violarla a mi o a mis hermanas , se iba a dar el gusto de matar a mi papá o a mi mamá , y yo salí corriendo y cuando me di cuenta ya él no estaba,, cuando yo salgo de clase con mis compañeros él no me dice nada, pero ayer como me vio sola fue que se acercó y me dijo todo esto”. Lo que considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima Adolescente se observa que el imputado violentó una de las medidas a la cual quedó sometido como consecuencia del decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, en fecha 04 de marzo 2011.
DERECHO

. De acuerdo al artículo 262 del COPP, la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control , de oficio o previa solicitud de Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer. 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado.
La Revocatoria procederá de oficio como a solicitud de Ministerio Público o de la víctima constituida en parte acusadora, en cuyo caso se notificará a las partes a la celebración de una audiencia oral y pública en la cual se debatirá en torno a lo solicitado a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la defensa del Imputado, consagradas en el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela.

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO Fijar la celebración de una audiencia especial con la finalidad de oir a las partes y el imputado pueda ser representado por su defensor o defensora a los fines de garantizarle el Derecho a la defensa, en el Debido Proceso, de conformidad con el artículo 49 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena Librar oficios respectivos a los fines de citar a las partes Martes 03- de mayo 2011, a las 3:oo horas de la tarde.




LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA