REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000509
ASUNTO : NP01-S-2011-000509





AUDIENCIA ESPECIA CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: JENNIFER DEL CARMEN MARVAL ROMERO, titular de la cédula de identidad N.- 17. 090.538. residenciada en Tipuro Conjunto Residencial Palma Real Urb. Jardines II Nº.- 76 Maturín, Estado Monagas, de profesión Profesora hija de los ciudadanos: RAFAEL MARVAL (f) y JUANA GEORGINA ROMERO DE MARVAL (V) números de teléfonos : 0424- 9217643, y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE L AS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “Acudo a este despacho Fiscal con la finalidad de manifestar que me ha seguido molestando y amenazándome con mandar a personas a caerme a golpe , que no ha cumplido con las Medidas de protección y seguridad que le fueron impuesta por el órgano receptor de denuncia en fecha 09 de Enero 2011, tal como se evidencia en el folio ocho (8) de las actuaciones. La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales 3, 4, 5, y 6 del artículo 87, DE LA Ley Orgánica Especial Que Rige la Materia.


Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantísta de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios catorce (14) y quince (15), tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como JENNFER MARVAL Y la misma solicitó protección , tal como consta en la Entrevista a la víctima, realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta en el folio quince (15). Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar una audiencia especial donde las partes puedan exponer ante este Tribunal y en base al principio de equidad oír al Imputado, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, en tal sentido acuerda la Audiencia Especial para el Miércoles 13 de Abril 2011, a las 8:30 horas de la Mañana ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA


ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VALLENILLA