REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000540
ASUNTO : NP01-S-2011-000540





AUTO DE CONFIRMACION DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD



Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver sobre la solicitud planteada por la ciudadana CARMEN ALICIA GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 12.791.505 en su condición de víctima en la investigación penal Nº 16F15-0686-2011-(PDM-0103-11) adelantada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.

ANTECEDENTES DEL CASO:

En fecha 28 de Febrero del Dos Mil Once, la ciudadana CARMEN ALICIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.791.505, formula denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en contra del ciudadano JAIME LOPEZ, titular de la cédula de identidad V.- 12.228.622 , quien es mi ex “ Ya que el día sábado 26-02-11 yo estaba cumpliendo año y como ya tengo unos dos meses separada de él , pero aún vive en mi casa y como comenzó a beber bebidas alcohólicas desde temprano, a eso de las Once horas y treinta minutos de la noche de ese mismo día y como yo tenía visita , éste se tornó insoportable y me agarró fuertemente con sus manos por mis antebrazos de lo cual tengo hematomas y me metió a la fuerza para mi cuarto y empezó a insultarme con palabras obscenas y me repetía cada vez que quería que él no se iba a ir de la casa y que de allí no lo sacaría nadie y como en verdad este un problema que se ha presentado con mucha frecuencia yo lo que quiero es evitar que en algún momento mi ex pareja me golpee o que me haga algo peor y que definitivamente se vaya de la casa, porque ya yo no quiero vivir más con él”, tal como consta en el folio uno(1) y su vuelto, de las actas procesales. Asimismo en el folio cinco (5) se evidencia Informe Médico Forense Nº.-0666, de fecha 2 de Marzo 2011, suscrito por el Experto Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalística de maturín Estado Monagas realizado a la Ciudadana CARMEN ALIOCIA GUZMAN, donde se arroja del examen físico HEMATOMA SUPERFICIAL EN BRAZO IZQUIERDO, ESTAS LESIONES FUERON OCASIONADAS POR FORCEJEO. En el folio dos (2) Acta de entrevista a la ciudadana MAYELA DEL VALLE GUZMAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad V.-17.547.666, quien expone “ Estábamos en la casa de mi hermana, celebrando su cumpleaños cuando yo iba pasando por el cuarto de mi hermana escuché unos golpes yo abrí la puerta y ví cuando Jaime le tenía la rodilla en el estómago y la tenía agarrada por el cuello y yo le dije que la soltara y así fue que él se quedó tranquilo. Ahora bien en fecha 02 de Marzo 2011 El Ciudadano JAIME LOPEZ, fue citado por el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, para ser impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Especial Que Rige la Materia, en sus numerales 3, 5, 6 y 13, que corre inserta en el folio cuatro (4) y su vuelto.
En fecha 28 de marzo 2011, compareció nuevamente la víctima ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de informar el presunto incumplimiento por parte del imputado de las medidas impuestas por el órgano receptor de fecha 02 de marzo 2011, “ Bueno yo vengo a este Despacho porque el señor JAIME LOPEZ, quien aún es mi esposo, yo lo denuncié el 28-2-11, por maltratos físicos y verbales, este señor firmó unas medidas de Protección y no las ha cumplido y se las explicaron una por una, el señor sigue en mi casa, me sigue a todos lado , quiere estar donde yo estoy, me acosa dentro de la misma casa, él dice que mientras siga siendo su esposa él me va a buscar donde yo esté , el día de ayer 27-3-11, este señor estaba tomado pero consciente, se molestó porque una prima mía se iba a quedar en la casa y él no quería, fue cuando este se molesta e intenta golpearme yo iba con mi hermana y ella no dejó que me golpeara ella se metió para que no me diera pero él me insultó diciéndome cosas, prostituta, que no valía la pena, que si yo tenía un marido que me fuera para el carajo, que eso era lo que yo quería andar libre para hacer lo que mediera la gana, y me dijo que él no se iba a salir de la casa, que lo iban a sacar de allí muerto, y yo tuve que pasar la noche en casa de mi mamá con los niños menores” que en virtud de lo cual la Fiscal del Ministerio Público solicita en fecha 05 de Abril 2011 a este Tribunal hace la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad impuesta en virtud del incumplimiento del presunto agresor de las Medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Este Tribunal atendiendo al Procedimiento Especial en delitos de Violencia contra la mujer Por mandato Constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, es por ello que se solicita confirmar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, Patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos, y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
5.-Prohibición expresa al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento que tenga que decidir, deberán responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas que la víctima y el la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público solicitan sean confirmadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de control, audiencia y medida del Circuito Judicial penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena convocar a una Audiencia Especial donde las Ciudadana Víctima y el ciudadano Imputado en el presente asunto, expongan ante este Juzgado y el Tribunal aras de ser equitativo resaltando la igualdad de género, poder oír al ciudadano imputado. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” En tal sentido se acuerda la Audiencia Especial para la fecha Martes 12 de Abril 2011, a las 3:00 horas de la tarde, se ordena oficiar lo conducente respecto a las
notificaciones.Es todo.

LA JUEZA


ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO




LA SECRETARIA


ABGA. ROSA VALLENILLA