REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, once (11) de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000181
ASUNTO : NP01-P-2010-000181

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada en fecha 04/04/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano LUCRECIO JOSÉ GARCIA, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. (v).- 11.901.987, venezolano, de 38 años de edad, estado civil: soltero, hijo de: Cristina García (v) y de León Sifontes (f), de profesión u oficio Taxista, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 18/10/1972, domiciliado en: Calle San Fr4ancisco. Quinta Machinita Piso 01, Apartamento 01. Paralela a la Calle Los Transformadores Tierra Adentro Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfono: 0414-7935449; según escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de fecha 07/02/2011 por presumirlo incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; RATIFICANDO su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Asimismo, la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.

Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los ampara y los exime de declarar en causa propia.

Una vez impuesto del precepto constitucional, se le concedió el derecho de palabra al imputado LUCRECIO JOSÉ GARCIA quien se acogió al precepto constitucional y manifestó no desear declarar.

La Defensora Pública ABG. FLOR RODRÍGUEZ, manifestó: “Oído el escrito acusatorio presentado por la Representación fiscal esta Defensa rechaza, niega y contradice en todas y en cada una de sus partes el libelo acusatorio, por cuanto los hechos narrados no ocurrieron tal y cual como lo manifestó la víctima y al revisarse minuciosamente el escrito acusatorio se evidencia que es un vaciado de las actuaciones policiales, aunado a que no se hizo la investigación de los hechos para esclarecer tal situación expresada por la víctima, por lo que solicita esta defensa, se de el pase a juicio. Mi defendido me manifestó que se está presentando cada 15 días y solicito al Tribunal que le extienda las presentaciones a cada 30 días en virtud de que vive en Puerto la Cruz. Hago mía las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud de la comunidad del principio de la pruebas, siempre y cuando favorezcan a mi defendido, por último solicito un juego de copias simples de la presente audiencia y de la respectiva decisión, es todo.”

Presente como se encontraba la víctima esta señaló: “No deseo declarar, es todo”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUCRECIO JOSÉ GARCIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, evidenciándose que se encuentra debidamente fundamentada, contiene con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, cuenta con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, y llena así los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado LUCRECIO JOSÉ GARCIA, será juzgado por los siguientes hechos:
“En fecha 10-01-2011 funcionarios adscritos a la COMISARIA POLICIAL EZEQUIEL ZAMORA de la Dirección de Policía del estado Monagas, siendo aproximadamente las 02:30 de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje en Punta de Mata municipio Ezequiel Zamora, cuando recibieron llamado por vía radio del centralista de guardia de la comandancia general de la Policía del estado Monagas, manifestándoles que se trasladaran hasta el sector Márquez Añez, calle 4, debido que en ese lugar un ciudadano había agredido física y verbalmente a su pareja, de inmediato los funcionarios llegaron al lugar siendo las 2:50 de la madrugada, donde se les acerco una ciudadana quien dijo llamarse IRAIDIS JAIQUEL COY informándoles que ella era una persona que había realizado la llamada ya que una amiga de ella que se encontraba de visita en su casa fue agredida por su pareja, luego la ciudadana les señaló a un ciudadano de que se encontraba en la parte de afuera de la casa, a borde de un vehículo marca HYUNDAY, Modelo: ELANTRA, Color GRIS, indicándoles que ese ciudadano era el que había agredido a su amiga por lo que rápidamente procedieron los funcionarios acercarse a dicha persona, identificándose los funcionarios y dándoles la voz de alto, quien acato el llamado, solicitaron al ciudadano que se bajara del vehículo, bajándose el mismo quien presentada las siguientes características, estatura alta, contextura gruesa, color de piel blanca, con un bermudas de cuadritos y franelillas de color negros y procediendo de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia se procedió a realizar la aprehensión de dicho ciudadano”.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en los escritos acusatorios que rielan en la presente causa, y son: TESTIMONIALES: 1.-Experto Profesional IV Dra. THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, estado Monagas y deponga en el Juicio oral y público sobre el exámen medico forense de fecha 10-01-11 realizado a la ciudadana Zairis del Carmen Martínez Rangel, por ser su declaración útil, necesaria y pertinente para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Agentes LUIS HERNÁNDEZ y DULCE INDRIAGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, estado Monagas y depongan en el Juicio oral y público sobre la inspección técnica del vehículo N° 027, de fecha 10-01-11, por ser sus declaraciones, útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Agentes LUIS HERNÁNDEZ y DULCE INDRIAGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, estado Monagas y depongan en el Juicio oral y público sobre la inspección técnica del sitio del suceso N° 026, de fecha 10-01-11, inserta al folio 19, por ser sus declaraciones útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.-Funcionario Lcdo. ANGEL MOTA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, estado Monagas y deponga en el Juicio oral y público sobre la experticia de reconocimiento legal del vehículo N° 9700-214-016, de fecha 26-01-11, inserta al folio 76, por ser su declaración útil, necesaria y pertinente para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Funcionarios Cabo Primero SAMUEL LECUNA y Agente JUAN CLEMANT adscritos a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora de la Dirección General de Policía del estado Monagas, quienes participan como funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado. 6.- Se admite la declaración de la ciudadana IRAIDIS JAIQUEL COY, promovida como testigo de los hechos 7.- Se admite la declaración de la ciudadana ZAIRIS DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, quien fue promovida como víctima en la presente causa.

SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL; las siguientes pruebas DOCUMENTALES complementarias al testimonio de los expertos ofrecidos por la Representación Fiscal: Examen Medico Legal N° 9700-214-003, de fecha 10-01-11, realizado por la experto Thayris Cdeño; Inspección técnica Nº 026 de fecha 10/01/2011, e inspección técnica del vehículo N° 027 de fecha 10-01-2011, ambas realizadas por los expertos Luis Hernández y Dulce Indriago; acta de experticia técnica de reconocimiento de vehículo automotor N° 9700-214-016, de fecha 26-1-2011, realizada por el funcionario Lcdo. Angel Mota, conforme a lo establecido en los artículos 242, 339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de que sean exhibidas a los expertos que las suscribieron, para que luego de rendir sus testimonios sean incorporadas al juicio por su lectura. Asimismo, con la anuencia de las partes, conforme lo establece el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el acta policial de fecha 10-01-11, efectuada por el funcionario policial cabo primero Samuel Lecuna, adscrito a la Comisaría Policial Ezquiel Zamora de la Dirección de la Policía del estado Monagas; el acta de entrevista de la ciudadana Zairis del Carmen Martínez Rangel de fecha 10-01-11 y el acta de entrevista de la ciudadana Iraidis Jaiquel Coy de fecha 10-01-11.

TERCERO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.

CUARTO: Impuesto el acusado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse al mismo y señaló su voluntad de ir a juicio.

QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO LUCRECIO JOSÉ GARCIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; Y, SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ O JUEZA DE JUICIO COMPETENTE.
SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas a favor de la víctima, es decir, las contempladas en los numerales 3 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEPTIMO: Se mantiene plenamente vigente la medida cautelar decretada en contra del acusado, con presentaciones cada 15 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que la motivaron.

Se ordena a la Secretaria remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria de Sala,

Abg. Raiza Carolina Mejia