Comisión N° 3484/2011


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 152°

En el día de hoy, viernes quince (15) de abril del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrados por los ciudadanos MORELIS MARIA BRICEÑO GIL y OMAR ZERPA BARRENO, portadores de las cédulas de identidad Nos 20.275.319 y 18.494.552 respectivamente, llevado en el expediente N° 18.519, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa SL INSUMOS Y SERVICIOS, ubicada geográficamente en la Avenida 76 DETRÁS DEL ANTIGUI Fin de Siglo de 5 de Julio, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Maryluz Fernandez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.878.256, en su condición de Secretaria de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a la capacidad económica del demandado de autos, ciudadano OMAR ZERPA BARRENO, portador de la cédula de identidad N° 18.494.552, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- SEGUNDO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al ciudadano OMAR ZERPA BARRENO antes identificado, asimismo y en caso de que el mencionado ciudadano goce de algún beneficio de seguro deberá ser incluida la niña y/o adolescente NAIBELIS ALEJANDRA ZERPA BRICEÑO, como beneficiaria del mismo.- TERCERO: La Cantidad TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 36,00), mensualidades de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que le correspondan al ciudadano OMAR ZERPA BARRENO, antes identificado, para garantizar pensiones futuras de la niña y/o adolescente NAIBELIS ALEJANDRA ZERPA BRICEÑO.-CUARTO: La Cantidad Adicional de CIENTO DOS BOLIVARES (Bs.102,00), quincenales, hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.: 2.464,00) que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención quincenales, como se indicó con anterioridad.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “PRIMERO”, “SEGUNDO” , “TERCERO” y “CUARTO” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente a la capacidad económica del OMAR ZERPA BARRENO , antes identificado como trabajador al servicio de la misma, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),







LA SECRETARIA,


ABG. MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ









GOA/mvg/ana
C/3484-2011