En la misma fecha de hoy, doce de abril de dos mil once, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INITIMACIÓN, seguido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROMERO COMPAÑÍA ANÓNIMA (DIARROCA), en contra del ciudadano RUBEN DARIO MOLINA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.686.742, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de el abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el sector Villa Vieja, frente a la plaza Nelson Méndez, diagonal al Club Las Vegas, en jurisdicción de la parroquia Sixto Zambrano del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse YASMYRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.757.902, en sus carácter, según dijo, de cónyuge del demandado de autos, y manifestó que su cónyuge no se encontraba en el momento. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargados como de la propiedad del demandado RUBEN DARIO MOLINA BECERRA, los siguientes bienes muebles: 1) Un equipo de sonido con dos cornetas marca Samsung; 2) Un DVD marca Silver Point; 3) Un televisor marca Premier; 4) Un horno micro hondas marca Daewoo; 5) Un multimueble; 6) Una mesa decorativa; 7) Un aire de 18.000 BTU; 8) Dos peinadoras de cinco gavetas, con su silla sin espaldar; 9) Un escaparate; 10) Seis mesas de noche de dos gavetas; 11) Ocho láminas de acerolit, de aproximadamente 6 mts., en mal estado; 12) Una lavadora de rodillos, maraca Regina color blanca, de 11 Kg. aproximadamente, serial 5006081002833VE; 13) Una cantara para leche de aluminio; 14) Dos bicicletas N° 24, una de color fucsia y la otra niquelada; 15) Seis sillas de formica color marrón; 16) Un hacha; 17) Un barretón; 18) Una cocina sin funcionamiento, en mal estado, sin marca ni serial visible, de color blanco; 19) Un cilindro grande para gas; 20) Una manguera de 20,oo mts. aproximadamente; 21) Diez plantas ornamentales, dos de ellas en materos de concreto y el resto en recipientes plásticos; 22) Un tosti arepas, marca Ester, color blanco, sin serial visible; 23) Una licuadora, marca Osterizer, sin baso, modelo 450; 24) Cuatro silla con estructura de hierro, de color blanca; 25) Un filtro tipo cilindro de acero inoxidable y plástico; y 26) Una tostadora, marca Inoxven, sin serial visible. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismos son de las siguientes características, y simultáneamente se fijará su avalúo: PRIMERO: Un equipo de sonido con dos cornetas marca Samsung, color gris, serial 98GNITDP801060Z, modelo de las cornetas PS-X55B, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 250,oo); SEGUNDO: Un DVD modelo X-9008K, marca Silver Point, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CICUNETA BOLÍVARES (Bs. F. 50,oo); TERCERO: Un televisor marca Premier, color gris con negro, modelo CTV- 221SR, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo); CUARTO: Un horno micro hondas marca Daewoo, sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo); QUINTO: Un multimueble hecho de láminas de compuesto, color madera, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 150,oo); SEXTO: Una mesa decorativa, fabricada de láminas de compuesto, color madera, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo); SEPTIMO: Un aire de 18.000 BTU, sin marca ni serial visible, sin funcionamiento, en mal estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo); OCTAVO: Dos peinadoras de cinco gavetas cada una, con su silla sin espaldar, una con el vidrio partido, de madera, en mal estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo); NOVENO: Un escaparate hecha de madera de tres puertas, sin patas, en mal estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 50,oo); DÉCIMO: Seis mesas de noche de dos gavetas, elaboradas de madera tallada, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. F. 180,oo); DÉCIMO PRIMERO: Ocho láminas de acerolit, de aproximadamente 6 mts., en mal estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 50,oo); DÉCIMO SEGUNDO: Una lavadora de rodillos, maraca Regina color blanca, de 11 Kg. aproximadamente, serial 5006081002833VE, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo); DÉCIMO TERCERO: Una cantara para leche, de aluminio, en mal estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. F. 20,oo); DÉCIMO CUARTO: Dos bicicletas N° 24, una de color fucsia y la otra niquelada, fuera de uso, en mal estado de conservación y mantenimiento, deterioradas, con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluadas en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 50,oo); DÉCIMO QUINTO: Seis sillas de formica color marrón, en estado de total deterioro, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DEICIOCHO BOLÍVARES (Bs. F. 18,oo); DÉCIMO SEXTO: Un hacha, en mal estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DIEZ BOLÍVARES (Bs. F. 10,oo); DÉCIMO SEPTIMO: Un barretón, en mal estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DIEZ BOLÍVARES (Bs. F. 10,oo); DÉCIMO OCTAVO: Una cocina sin funcionamiento, en mal estado y en total estado de deterioro, sin marca ni serial visible, de color blanco, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DIEZ BOLÍVARES (Bs. F. 10,oo); DÉCIMO NOVENO: Un cilindro grande para gas, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 50,oo); VIGÉCIMO: Una manguera de 20,oo mts. aproximadamente, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. F. 20,oo); VIGÉCIMO PRIMERO: Diez plantas ornamentales, dos de ellas en materos de concreto y el resto en recipientes plásticos en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo); VIGÉCIMO SEGUNDO: Un tostiarepas, marca Oster, color blanco, sin serial visible, en regular esto de conservación y mantenimiento con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 50,oo); VIGÉCIMO TERCERO: Una licuadora, marca Osterizer, sin baso, modelo 450, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. F. 20,oo); VIGÉCIMO CUARTO: Cuatro silla con estructura de hierro, sin cojines, de color blanca en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo); VIGÉCIMO QUINTO: Un filtro tipo cilindro, de acero inoxidable y plástico, de aproximadamente 60 cm de alto, en mal estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. F. 25,oo); y VIGÉCIMO SEXTO: Una tostadora, marca Inoxven, sin serial visible, en mal estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. F. 30,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.F. 2.043,oo) y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.