REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3539-10.
Consta de autos que la ciudadana GRISELIA AYALA DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.194.391, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ROBINSON RINCON LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.269, y de igual domicilio, interpuso formal demanda por Cobro de Bolívares a través del procedimiento Intimatorio en contra de los ciudadanos YLIANA MARIA NAVA VALLES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.211.928 y de este domicilio, en su carácter de deudora principal de la obligación contraída y NEMECIO NAVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.118.408, en su condición de Avalista del instrumento cambiario reclamado, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 39.000, oo).
A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, en fecha 10 de diciembre de 2010, librándose en ese sentido Exhorto de Citación al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por encontrarse los demandados domiciliados en esa jurisdicción. Posteriormente el día 15 de diciembre de 2010, la parte accionante otorgó Poder Apud Acta ante el Secretario Titular de este Despacho a los profesionales del derecho LUIS SANCHEZ PERNIA y ROBINSON RINCON LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.515 y 112.269, respectivamente.

Posteriormente, el apoderado judicial de la parte actora, a fin de realizar los tramites relativos a la Citación de la demandada YLINA MARIA NAVA VALLES, solicita se libren los recaudos de Citación y el correspondiente despacho de Exhorto al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia, en consecuencia, este Tribunal de causa, conforme a lo solicitado ordenó remitir con Oficio Nº 49-2011, despacho a fin de practicar dicha Citación.

Hay constancia en actas, que el día seis (6) de abril de 2011, acude ante la sala de este Juzgado la el apoderado judicial de la parte accionante, abogado ROBINSON RINCON LEAL, así como la accionada ciudadana YLIANA MARIA NAVA VALLES, asistida por el abogado en ejercicio ADELMO BELTRAN, manifestando en ese sentido que se da por citada, e intimada reconociendo la obligación por la cual fue demanda. De igual manera, la demandada ofrece pagar la obligación adeudada y los honorarios profesionales del apoderado actor, todo ello de la siguiente, manera: a) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día lunes 18 de abril del presente año, b) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), el día 18 de mayo de 2011, c) la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), el día 17 de junio del presente año, d) la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), el día 18 de julio de 2011, que totalizan el capital adeudado, es decir, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00). En cuanto a los honorarios profesionales la demandada se obligó a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.750,00) en los términos establecidos en el acta contentiva del acuerdo.

Por ultimo los integrantes de la relación procesal solicitan al Tribunal le de su aprobación y el carácter de cosa juzgada al convenimiento realizado, expidiendo dos (2) copias certificadas con inserción del auto de homologación.
El Tribunal vista la manifestación realizada por la Parte Demandada de la presente relación procesal, evidencia que nos encontramos en presencia de la institución que típicamente ha denominado la doctrina como Allanamiento, el cual implica una actitud de reconocimiento total a favor de la parte demandante, siendo este un acto de auto-composición unilateral a cargo del demandado, de allanarse a la pretensión libelada, y observándose que dicho acto fue realizado en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes, y dada la naturaleza de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes sobre los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicho Allanamiento, homologándolo, en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte nuestro ordenamiento procesal contempla en su artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que: “Si el demandado conviniera en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” Es así que, al haber quedado reconocida la pretensión hecha valer por la parte accionante, manifestando la parte accionada que son ciertos tanto los hechos como el derecho invocado por la representación de la parte demandante, reconociendo la obligación por la cual se le demanda, y al no haberse efectuado renuncia alguna por parte del accionante en algunas de las exigencias peticionadas en su pretensión, configura los supuestos fácticos de un convenimiento que la doctrina nacional denomina Allanamiento, por la actitud del reconocimiento total de lo alegado por la parte adversa, produciendo los efectos de Cosa Juzgada que en esta resolución les reconoce el Órgano Jurisdiccional. Se ordena la expedición de dos (2) copias certificadas del escrito objeto de Allanamiento con inserción de la presente Homologación.- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO de la pretensión, realizado por la ciudadana YLIANA MARIA NAVA VALLES, parte accionada, a favor de la ciudadana GRISELIA AYALA DE ZABALA, parte accionante, en consecuencia, se Homologa el presente Allanamiento, quedando de esta manera extinguido el proceso con efecto de Cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Br. ADANNY PEROZO ARAUJO.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (2:30 PM.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el N° ____-2011.



El Secretario