Vista la diligencia de fecha doce (12) de abril de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, abogado en ejercicio, con cédula de identidad número 10.446.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.666, y con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERIA ALWUYNS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DROALCA), con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Junio de 2.003, bajo el No. 25, Tomo: 27-A, representación que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día tres (03) de febrero de 2.006, bajo el No. 19, Tomo 11-A, diligencia mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, alegando que la parte demandada efectúo el pago de las sumas demandadas en el presente procedimiento de manera voluntaria.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil DROGUERIA ALWUYNS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DROALCA), contra la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), ambas identificadas con anterioridad, siendo admitida por este Juzgado en fecha dos (02) de marzo de 2.011, ordenando la intimación de la demandada en la persona de su Presidente ciudadano HENRY FUENMAYOR AÑEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.522.699 y de este domicilio, para el pago de la obligación y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, el apoderado judicial de la parte actora, en la fecha indicada al inicio de esta resolución desiste de la acción y del procedimiento, por lo que este Juzgador en observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio, por las razones explanadas en dicha diligencia y por cuanto el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini