Exp. 36.280
COBRO DE BS. (I)
(Homologación de Transacción)
Sent. No. 179
Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

En fecha diecinueve (19) de Enero de 2.011, el Profesional del Derecho HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.791, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “H & M CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA” (HERMOCA), debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Febrero 2007, quedando anotada bajo el N° 13, Tomo 3-A, y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) en contra de CONSORCIO ESMAVENCA, debidamente constituido en documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Enero de 2009, quedando anotada bajo el No. 49, Tomo 03, y registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Enero de 2009, quedando anotada bajo el N° 71, Tomo 2-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (VENLACA), empresa esta debidamente constituida por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Mayo del 2006, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 40-A, y domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y la Sociedad ESTIMULACIONES MATRICIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (ESMACA), debidamente registrad por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Abril de 2001, bajo el N° 37, Tomo 1-A, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Conforme al auto de admisión de fecha 25 de Enero de 2011, se Intimo a CONSORCIO ESMAVENCA, Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (VENLACA) y Sociedad ESTIMULACIONES MATRICIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (ESMACA), para que pague dentro del termino de diez días de despacho siguientes, contados a partir de si intimación, más un (01) que se le concede como término de distancia.-


En fecha 15 de Febrero de 2011, se libro Boleta de Intimación a las partes co-demandadas.-

En fecha 24 de Febrero de 2011, se libraron Despachos de Comisión con oficios signados con los Nos. 36.280-190-11 y 36.280-191-11, anexándosele las respectivas Boletas de Intimación

Ahora bien, con fecha 30 de Marzo de 2011, comparecen por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio RAUL BLONVAL PAOLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.341, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, COMPAÑÍA ANONIMA (VENLACA)” y el Abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.791, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil H & M CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONMA, presentaron escrito mediante el cual celebran una Transacción, la cual se va a regir por las siguientes cláusulas:

“Con el objeto de poner fin al presente juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) se sustancia por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, bajo el expediente signado con el N° 36.280, incoado por LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, anteriormente identificadas, LAS PARTES han convenido la presente TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artiulo1.713 y siguientes del Código Civil, la cual con el único fin de terminar el presente litigio, se redacta de la siguiente forma: PRIMERO: LA DEMANDADA se da por citada o intimada en el presente juicio y en este acto renuncia al lapso de oposición que el mismo le confiere, como también al termino de Contestación de la Demanda y al lapso probatorio pertinente. SEGUNDO: LAS PARTES declaran que la presente TRNSACCION JUDICAL, la celebran para que surta todos sus efectos desde el momento de sus firma por ante este Tribunal y que tendrá entre ellas el carácter de cosa juzgada ya que obran con el mas amplio y puro consentimiento; es decir, que cada uno de ellas tiene el animo transaccional de renunciar recíprocamente a parte de sus pretensión o defensas con ras a dar por concluidas, resueltas y satisfechas las reclamaciones de derechos sustantivos que fueron presentadas. TERCERO: LA DEMANDADA declara que en virtud a que la presente causa fueron codemandadas en forma solidaria tanto ella como el CONSORCIO ESMAVENCA el igualmente la Sociedad Mercantil denominada ESTIMULACIONES MATRICIALES, COPAÑIA ANONIMA (ESMACA) ambas plenamente identificadas en actas; es decir, configurándose un litis consorcio pasivo, ella actúa como litisconsortes en su propio nombre y conforme al articulo 147 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que los litis consortes en relación con la parte contraria se consideraran litigantes distintos, de manera que su actuación en el presente Contrato Transaccional no aprovecha ni perjudica a los demás litisconsortes antes mencionados, y disposición adjetiva esta que consagra el principio de la autonomía de los actos procesales de los litisconsortes. CUATRO: LAS PARTES declaran que el presente juicio por Cobro de Bolívares (procedimiento Monitorio), del cual se encuentra conociendo este bajo el Expediente N° 36.280, tiene por objeto el Cobro de Facturas Mercantiles o Comerciales (documentos negociables), que se encuentran aceptadas por uno de los litisconsortes y cuya solidaridad en cuanto al pago de las cantidades de dinero que en dichos instrumentos rse reflejan, reconoce, en este acto LA DEMANDADA, siendo que dichas facturas no son otras que Factura N° 00000601emitida en fecha 17 de septiembre del 2.010, con fecha vencimiento del 24 de septiembre del 2.010, por un monto de Bs. 113.209,60; Factura N° 00000603 emitida en fecha 17 de septiembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 24 de septiembre del 2.010, por un monto de Bs. 8.321,60; Factura N° 00000604 emitida en fecha17 de septiembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 24 de septiembre del 2.010, por un monto de Bs. 11.961,60; Factura N° 00000606 emitida en fecha 06 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 13 de octubre del 2.010, por un monto de Bs. 15.993,60; Factura N° 00000609 emitida el 06 de octubre de 2010, con fecha de vencimiento del 13 de octubre del 2.010, por un monto de Bs. 12.325, 60; Factura N° 00000610 emitida con fecha 06 de octubre del 2.010con fecha de vencimiento del 13 de Octubre de 2.010, por un monto de Bs. 11.233, 60; Factura N° 00000611 emitida en fecha 07 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 14 de octubre del 2.010, por un monto de BS. 22.153,60; Factura N° 00000612 emitida en fecha 07 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 14 de octubre del 2.010, por un monto de Bs. 20.081,60; Factura N° 00000613 emitida en fecha 07 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 14 de octubre del 2.010, por un monto de Bs. 10.528,oo; Factura N° 00000614 emitida en fecha 07 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 14 de octubre del 2.010, por un monto de Bs.891,48; Factura N° 00000616 emitida en fecha 07 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 14 de octubre del 2.010, por un monto de Bs.6.665,08; Factura N° 00000617 emitida en fecha 07 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 14 de octubre del 2.010, por un monto de Bs. 22.792,oo; Factura N° 00000620 emitida en fecha 18 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 25 de octubre del 2.010, por un monto de Bs. 72.497,60; Factura N° 00000621 emitida en fecha 18 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 25 de octubre del 2.010, por un monto de Bs.4.457,38; Factura N° 00000623 emitida en fecha 27 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 03 de noviembre del 2.010, por un monto de Bs.9.851,48; Factura N° 00000625 emitida en fecha 27 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 03 de noviembre del 2.010, por un monto de Bs.7.555,48; Factura N ° 00000626 emitida en fecha 29 de octubre del 2.010, con fecha de vencimiento del 05 de noviembre del 2.010, por un monto de Bs.6.351,48; Factura N° 00000627 emitida en fecha 23 de noviembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 30 de noviembre del 2.010, por un monto de Bs.8.513,087; Factura N° 00000628 emitida en fecha 23 de noviembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 30 de noviembre del 2.010, por un monto de Bs 36.036,oo; Factura N° 00000629 emitida en fecha 03 de diciembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 10 de diciembre del 2.010, por un monto de Bs 31.001, 60; Factura N° 00000630 emitida en fecha 03 de diciembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 10 de diciembre del 2.010, por un monto de Bs 24.725,08; Factura N° 00000631 emitida en fecha 03 de diciembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 10 de diciembre del 2.010, por un monto de Bs 19.041,08; Factura N° 00000632 emitida en fecha 03 de diciembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 10 de diciembre del 2.010, por un monto de Bs 16.129,08; Factura N° emitida en fecha 03 de diciembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 10 de diciembre del 2.010, por un monto de Bs 44.044,oo; Factura N° 00000634 emitida en fecha 03 de diciembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 10 de diciembre del 2.010, por un monto de Bs 4.873,08; Factura N° 00000635 emitida en fecha 03 de diciembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 10 de diciembre del 2.010, por un monto de Bs 16.325,08; Factura N° 000006366 emitida en fecha 03 de diciembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 10 de diciembre del 2.010, por un monto de Bs 6.077,08; Factura N° 00000637 emitida en fecha 03 de diciembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 10 de diciembre del 2.010, por un monto de Bs. 11.649,08, Factura N° 00000638 emitida en fecha 03 de diciembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 10 de diciembre del 2.010, por un monto de Bs 9.213,08; Factura N° 00000639 emitida en fecha 09 de diciembre del 2.010, con fecha de vencimiento del 165 de diciembre del 2.010, por un monto de Bs 28.365,08, respectivamente y las cuales según EL DECRETO DE INTIMACION librado por este Tribunal de la causa en fecha 25 de enero del 2.011, a través del mismo se le intima tanto a LA DEMANDADA como a los otros litis consortes accionados el pago de la suma de Bs. 861.339,13, la cantidad esta que viene a representar la sumatoria de los siguientes conceptos: a) Bs. 674.1160, 78 monto total de las facturas; b) Bs. 14.910,53 por concepto de intereses moratorios calculados al 12% anual; c) Bs. 137.814,26 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 20% del monto de la demanda y d) Bs. 34.453, 56 por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% de la demanda. QUINTO: LA DEMANDADA, no obstante, haberse dado por intimada y habiendo renunciado al lapso de oposición, de contestación a la demanda y lapso probatorio pertinente que la otorga el presente procedimiento monitorio, manifiesta su clara e inequívoca voluntad de llegar a un arreglo transaccional con LA DEMANDANTE y de una vez por toda poner fin al presente juicio, y a tales fines, declara o manifiesta que a cambio de reciprocas concesiones de ambas partes y asi poder celebrar la presente TRASACCION JUDICIAL, que ponga fin al presente juicio y demás reclamaciones tanto presente como futuras que se puedan derivar del mismo (pretensiones), ofrece en cancelarle o pagarle a LA DEMANDANTE, un monto único transaccional de Bs. 683.160,oo, el cual cancelara de la forma siguiente: La cantidad de Bs. 300.00,oo como cuota inicial para el momento de la firma de la presente TRANSACCION por ante este Tribunal de la causa, todo ello a través de cheque N° 58000373, librado en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de descuento, sucursal las Terrazas, Pto LA Cruz, de fecha 18 de Marzo del 2011, a favor de LA DEMANDANTE; una segunda cuota por la cantidad de Bs. 191.580,oo pagadera para el día 29 de abril del 2.011 y una tercera o ultima cuota (saldo final adeudado) de Bs. 191.580,oo, pagadera para el día 30 de Mayo del 2.001. Así mismo manifiesta, que no obstante el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil establece que en la transacción no habrá lugar a costas salvo pacto contrario, en este acto, se obliga por así haberlo pactado con LA DEMANDANTE, de cancelarle por concepto de Honorarios Profesionales al abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, anteriormente identificado, como Apoderado Judicial de la parte accionante, la cantidad de Bs. 50.000,oo todo ello a través de cheque N° 56000374, librado en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, sucursal las Terrazas, Pto La Cruz, de fecha 18 de Marzo del 2011 a favor de dicho abogado y concepto este que se cancelara igualmente en el momento de la forma de la presente transacción judicial. La reciproca concesión de la DEMANDANTE se circunscribe a la aceptación del ofrecimiento que con anterioridad le ha hecho LA DEMANDA, el cual acepta en los términos antes explanados como monto único, el cual satisface los diversos conceptos dinerarios que han sido intimados por este Tribunal de la causa a los litisconsortes demandados, todo ello a través del decreto intimatorio de fecha 25 de enero del 2.011, lo cual significa, que estas cantidades de dineros ofrecidas y aceptadas por las partes abarca el capital de la deuda demandada, comprendiendo el monto de las facturas, los intereses moratorios devengados por las misma; los honorarios profesionales y las demás costas y costos del proceso que fueron debidamente intimados por este Tribunal según el decreto ya referido. Así también, las reciprocas concesiones de las partes, se encuentran presentes en l reconocimiento y aceptación individual de los cotos que cada una de ellas ha asumido en este procedimiento judicial, en cuanto a su atención y tramite; es decir, que cada parte declara que asume por su cuenta cualquier otro costo en que haya incurrido por este juicio, sin derecho de reclamarle la una a la otro ningún otro concepto que se derive del mismo, con excepción a lo acordado en la presente TRANSACCION. SEXTO: LA DEMANDANTE declara que con la cantidad aquí ofrecida y en parte pagada, no tiene mas nada que reclamarle a LA DEMANDADA por conceptos pretendidos en su libelo de demanda y así mismo intimados en el Decreto de Intimación ya aludido, con excepción de lo aquí transigido por las partes. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran, que la falta de pago de la segunda cuota por la parte LA DEMANDADA de la cantidad de Bs. 191.580,oo en el termino previsto para la fecha 29 de abril del 2.011, esto dará derecho a LA DEMANDANTE ha solicitar la ejecución de la presente TRANSACCION JUDCIAIL, con lo cual se harán exigibles el pago de la segunda cuota insoluta, como también del beneficio del termino de esta ultima, acarreando este incumplimiento con las demás consecuencias jurídicas que establezca la Ley. OCTAVO: Por ultimo ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se sirva a homologar la presente transacción judicial y la pase con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto la parte DEMANDADA de fiel cumplimiento a los aquí transigido…


El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”


Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron el Abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil H & M Construcciones, C.A, (HERMOCA), quien tiene facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, lo cual se evidencia de documento poder que en copia fotostática corre inserto a los folios del 16 al 19y 79, del presente expediente, el Abogado en ejercicio RAUL BLONVAL, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (VENLACA) quien igualmente tiene facultades según copia fotostática que corre inserto a los folios 77, 78 y 79, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por la parte demandante Sociedad Mercantil H & M Construcciones, C.A, (HERMOCA),y la co-demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (VENLACA), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido Sociedad Mercantil H & M Construcciones, C.A, (HERMOCA), contra CONSORCIO ESMAVENCA, Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (VENLACA) y Sociedad ESTIMULACIONES MATRICIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (ESMACA), ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 30 de Marzo de 2011, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2011.- Años: 201 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 10:30am., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.179.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Abril de 2011.-
La Secretaria