REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Atribución de Custodia, suscrita por los ciudadanos Nelsy Romelia Fuenmayor González y Simón de Jesús Quintana Peña, portadores de las cédulas de identidad No. V-13.010.705 y V-12.381.699, respectivamente; asistidos por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; en relación con los niños x, de 7 y 9 años de edad respectivamente; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este Tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de atribución de custodia en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
• La ciudadana Nelsy Romelia Fuenmayor González expuso: “libre de apremio y coacción confiero la custodia provisionalmente que me corresponde sobre mis hijos x, a su padre el ciudadano Simón de Jesús Quintana Peña, por cuanto en estos momentos estoy pasando por una situación económica difícil para tenerlos y las condiciones de la habitación en la que vivo actualmente, no son seguras para que estén mis hijos conmigo, incluso yo quedé de acuerdo con el progenitor de mis hijos que yo me comprometo a hacerles la comida todos los días, lavarles la ropa a mis hijos, llevarlos al colegio todos los días, hasta que yo me estabilice para tener a mis hijos, estoy consiente que en estos momentos mis niños estarán mejor al lado de su padre”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de atribución de custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Nelsy Romelia Fuenmayor González y Simón de Jesús Quintana Peña, portadores de las cédulas de identidad No. V-13.010.705 y V-12.381.699, respectivamente, realizaron un Convenimiento de Atribución de Custodia cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 18 días del mes de abril de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio)
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 62 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 18454
GAVR/dayana