REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Abril de 2011
200° y 152°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

En el día de hoy, Martes, diecinueve (19) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las tres horas con veinticinco minutos de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. NIVIA RINCON, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los imputados de autos AYALBE DE LA TRINIDAD ROJAS PORTILLO Y JAIME LUIS ESCOBAR MARTINEZ por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ABIGUEY ALVAREZ, por los hechos objeto de la presente investigación los cuales se encuentran insertos en el Acta Policial de fecha 18-04-2011, levantada siendo las 03:30 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente..” En esta misma fecha siendo. las 03.30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el OFICIAL TECNICO SE R 4979 MERLEN MENDOZA,, en compañía del oficial primero cred NERVIS CABRERA, quien estando debidamente facultado de conformidad c to en los artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal penal deja constanc de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: siendo las 03:00 horas el momento que nos encontrábamos de patrullaje a bordo de las utiid moto 227 Y 105, justo en el momento que nos trasladábamos por la avenida 4 de bella vista con calle 58, se nos acerco un vehiculo de cólor verde, dentro de dicho vehículo se encontraba una ciudadana y la misma nos indico qüe había sido víctima de robo y que el sujeto que le había robado sus pertenencias se había montado en un vehiculo marca. Chevrolet modelo spark de color gris y así mismo seíialo el vehiculo que se desplazaba por dicha avenida, por lo que con las precauciones del caso le hicimos seguimiento indicándole al chofer que detuviera la marcha del vehic:ulo y este a su ves acato la orden, donde procedimos a indicarle al chofer que se bajara del vehículo al igual que sus ocupantes, bajándose del mismo tres ciudadanos y u ciudadana donde a los mismos ciudadanos les indicamos que iban a ser objeto de una revisión corporal tal cual lo establece el articulo 205 del código orgánico procesal penal, logrando incautarle a una de ellos el cual viste para el momento de la revisión un s de color negro con letras de color morado HARO ROCK, jeans de color gris y zapatos deportivos de color negro con blanco un facsímil de color negro tipo arma de fuego con forma de revolver marca MONDIAL, SERIAL MOD 1960, en el área del cinto del pantalón del lado derecho, mientras que a los otros sujetos masculinos no se les logro incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente procedimos a realizar tina inspección. al vehículo MARCA CHEVROLET MODELO SPARK, PLACAS DCG-Z9d COLOR PLATA, tal cual lo establece el articulo 207 deI código orgánico procesad penal, no logrando incautar algún objeto de interés criminalístico, en ese preciso momento se presento la ciudadana que había sido víctima del robo e identifico a los ciudadanos y ciudadana como los responsables del robo y así mismo procedimos a trasladar dichos ciudadanos y ciudadana solicitándole el respectivo apoyo al inspector CASTILLQ LUIS credencial 114, en la unidad policial PEZ 923, para el traslado de los.détenidos al igual que el vehículo y la ciudadana denunciante hasta el centro de coordinación policial numero 2, donde en el sitio la oficial credencial 5772 JESSICA NORIEGA, procedió a realizarle la debida inspección corporal a la ciudadana que se encontraba en el vehículo donde nos indico a la ves que a dicha ciudadana no le logro incautar ningún objeto de Interés criminalístico, así mismo procedimos a identificar a los ciudadanos y ciudadana quedando nombrados de la siguiente manera: 1) ESCOBAR MARTINEZ JAIME LUIS, titular de la cedula de identidad 19.645.844, de 20 años de edad, vestido para el momento de la detención un suéter de color negro y rojo con letras y símbolos de color blanco, jeans de color negro, residenciado en la avenida 4 bella vista con calle 87 edificio santa ana apartamento 2 A, 2) RUIZ ANDRADE NIXON JUNIOR, titular de la cedula de identidad 25.719.289, de 17 años de edad, vestido para el momento de la detención un suéter de color rosado con jeans de color azul prelavado, residenciado en la avenida 7B con calle 87 casa numero 87A-10, 3) ROMERO CABEZA RICHARD JOSE, titular de la cedula de identidad 22 de 16 años dé edad,, vestido para el momento de la detención un suéter de color negro con letras de color mórado HARD ROCK, Jeans de color gris y zapatos deportivos de color negro con blanco, a de color negro tjpo arma de fuego con forma de MOD 19 efféí área del cinto del pantalón del lado derecho, residenciado en el sector valle frío avenida 3A casa 85-185, 4) AYALBE DE LA TRINIDAD ROJAS PORTILLO, titular de la cedula de identidad 19.046.466, de 22 años de edad, quien vestía para el momento de la detención un suéter de color blanco con las letras de color negro y naranja HCO MALIBU, y pantalón tipo mono, de color blanco, a quienes luego de identificarlos procedimos a indicarle el motivo de su detención ya que se encontraban ante un hecho flagrante y que estaban siendo señalados por una persona victima de robo, tal cual lo establece en los articulo 248 deI código orgánico procesal penal y 654 de la ley orgánica de protección del niño y adolescente, procediendo a notificarles de sus derechos y respetándoselos tal cual lo establece en los artículos 44 y 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 117 y 125 del código orgánico procesal penal, así mismo procedimos a notificarles-de sus derechos a los adolescentes tal cual lo estipula el articulo 557 de la ley orgánica de protección del niño y adolescente en concordancia con los artículos 117 y 125 del código orgánico ‘procesal penal, procediendo a tomarle la respectiva denuncia a la ciudadana denunciante quedando identificada de la siguiente manera ABIGUEY OLIVARES KÁRINA, así mismo procedimos a solicitar por ante el sistema de información policial (SIPOL) silos detenidos y el vehículo presentaban alguna solicitud, informando el oficial credencial 3338 JUAN HERNANDEZ, que tanto los detenidos y el vehículo se encontraban sin novedad, luego se le paso la novedad de lo ocurrido a la c de comunicaciones CECON recibiendo dicha novedad el oficial credencial 5006 RUIZ, y posteriormente procedimos a notificarle al fiscal trigésimo primero FREDDY OCHOA, sobre la detención de los adolescentes, posteriormente procedimos a pasar el procedimiento a la DIEP, mientras que el vehículo antes nombrado fue trasladado en la unidad URP 11 conducida por el ciudadano LEWIS MORAN, quedando así él procedimiento a orden de la superioridad.”.. En tal sentido esta representación Fiscal considera la conducta desplegada por los hoy imputados incursa en el Delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ABIGUEY ALVAREZ ,y solicita la aplicación de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreta la flagrancia y que el procedimiento sea tramitado a través del procedimiento abreviado, y por último se me expida la copia de la presente acta, es todo”.------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados AYALBE DE LA TRINIDAD ROJAS PORTILLO Y JAIME LUIS ESCOBAR MARTINEZ a quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que los representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: “DESIGNAMOS al abogado FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, ABOGADO EN EJERCICIO y solicito se les tome el juramento de ley, es todo. En este estado presente el abogado FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 19608, teléfono 0416-6606388, con domicilio en Avenida 4 Bella Vista, esquina calle 64, Edificio Vilmar, Semi sótano, oficina 1, Maracaibo, Estado Zulia y quien estando presente en este acto, se le notificó de la solicitud de los ciudadanos y expuso:”Acepto el cargo de Defensor y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Juez Expone: si así fuere que Dios y la patria os premien, sino que os lo demanden, es todo”:

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados AYALBE DE LA TRINIDAD ROJAS PORTILLO Y JAIME LUIS ESCOBAR MARTINEZ, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados: El primero de los Imputados: AYALBE DE LA TRINIDAD ROJAS PORTILLO , venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-05-1988, de 22 de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Manicurista, hija de ROSAIDA PORTILLO Y PADRE DESCONOCIDO, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.046.466, con domicilio en Avenida 7B, entre calles 87 y 88, casa nro. 87-50, Sector Bella Vista, teléfono 0416-8606739. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas de la imputada a saber: femenina de aproximadamente 1.52 metros de estatura, de 58 kilos, de cejas finas, cabello negro largo, piel blanca, ojos marrones, nariz fina boca pequeña, quien manifestó no haber sido lesionada y Quien manifestó libre de coacción o apremio sin juramente alguno: expuso “Nosotros veníamos del Sambil, y el me fui a buscar a mi para hacerme una carrera, luego veníamos por el milagro norte y estaban los dos muchachos uno conocido del sector y otro que no es conocido, se montaron en el carro y nosotros arrancamos y cuando íbamos por Cecilio Acosta nos interceptaron la policía. Y ahí es cuando me doy cuenta que ellos habían atracado, es todo”; Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la representante del Ministerio Público procede a interrogar a la imputada de autos. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en que lugar los interceptaron. CONTESTO En Cecilio Acosta. SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, conoce a las personas que abordaron el vehículo, CONTESTÓ uno solo. TERCERA PREGUNTA Diga usted, quien es el dueño del vehículo. CONTESTO Un chamo de por la casa. CUARTA PREGUNTA Diga usted, En algún momento pasaron por la avenida Bella Vista. CONTESTO. Por Milagro norte y cruzamos por la Bomba Santa Rosa. QUINTE PREGUNTA Diga usted, a que te dedicas. CONTESTO Soy Manicurista. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa procede a interrogar a la imputada de autos. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted sabe el nombre de la persona que le dice IIMI. CONTESTO Nosotros lo llamamos IIMI, SEGUNDA PREGUNTA, Diga usted, el vehículo pertenece a una línea de taxi. CONTESTO si a Taxi Celular. TERCERA PRTEGUNTA Diga usted, cuantas personas abordaron el vehículo. CONTESTO 4. CUARTA PREGUNTA, Diga usted, como es el ciudadano que se llama NIXON, CONTESTO blanco, de frenillos, alto. es todo”. El Segundo de los imputados JAIME LUIS ESCOBAR MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-02-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cajeroz, Cédula de identidad N° 19.645.844, hijo de ROCIO MARTINEZ Y JAIME ESCOBAR Y Domiciliado en Avenida 4 Bella Vista, calle 87, Edificio Santa Ana, Apartamento 2A, teléfono 0414-6017569, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.74 de estatura aproximadamente, de 76 kilogramos, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, cejas semi pobladas, tez blanca, nariz alargada, boca grande, no presenta tatuajes, quien libre de coacción o apremio sin juramente alguno: manifestó“ Yo soy estudiante de la Universidad José Gregorio Hernández, estoy cursando 8vo semestre de Administración de empresas, trabajo en el B.O.D como cajero, el día lunes o sea ayer, trabaje medio turno, luego, salí de mi trabajo, a taxear cuyo carro es de mi jefe JUAN CARLOS ANDARA, el vehículo esta inscrito en la Línea Taxi Celular, que queda cerca de mi casa, ese mismo día yo estaba por el sector 18 de octubre cuando me llama la amiga que la vaya a buscar al Sambil, su nombre es Ayalbel yo me dirijo del sector 18 hasta el Sambil a buscarla, cuando la recojo nos dirigimos hasta su casa en la voa milagro norte antes de la Bomba Santa Rosa, me comunica Ayalbel, Jimi ahí esta Nixon mi vecino, el sacando la mano, me dice vamos a llevarlo, cuando me detengo veo que se monta acompañado de un muchacho moreno, medio alto, de pelo crespo, piel oscura, el cual lo desconozco, en ese momento arranco, me meto por la vía Bella Vista con Santa Rosa, dirigiéndome hacia los tres caminos, luego tomando la via de la avenida 3F, la cual es la vía mas rápida y con menos semáforos para llegar a su casa, cuando voy en la vía ya llegando a Cecilio Acosta exactamente diagonal a la Farmacia La Fuente, me pita una patrulla yo me detengo pensando que es cuestión de rutina, cuando veo por la ventana izquierda de mi puerta veo que el oficial nos apunta gritándonos que nos bajemos, en ese momento nos lanza contra el suelo con las manos contra la cabeza y llega una señora en un taxi misubichi verde diciendo que el joven de piel oscura, era el que la había atracado, desconociendo lo sucedido veo que el oficial revisa al muchacho y le encuentra un arma, en ese momento el oficial llama al refuerzo para trasladarnos al antiguo 11, no quiero declarar, es todo”; Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la representante del Ministerio Público procede a interrogar a la imputada de autos. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a que hora transitaba por el Milagro. CONTESTO de 2 a 3 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA La señora que los abordó de que los acusó. CONTESTO solo acoso al negrito de robo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa procede a interrogar a la imputada de autos. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted como lo llaman a usted, CONTESTO Jimi, SEGUNDA PREGUNTA, Diga usted, el vehículo que conducía a quien pertenece. CONTESTO a JUAN CARLOS ANDARA. TERCERA PREGUNTA Diga usted, a que línea pertenece el vehículo. CONTESTO a taxi celular CUARTA PREGUNTA, Diga usted, tiene tiempo conociendo a la joven que le hizo la carrera CONTESTO Si desde que nos mudamos al edificio, QUINTA PREGUNTA, diga usted, puede demostrar que usted estudia en la Universidad José Gregorio Hernández, CONTESTO, si. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Respetuosamente voy a diferir de la solicitud de la representación fiscal, en cuanto a la medida privativa de libertad, para mis defendidos ya que los mismos, no han sido señalados por la victima en su denuncia de la comisión del hecho, ya que los mismos no participaron en la ejecución del mismo, y lo que hicieron fue recoger a un usuario que solicitó el servicio, por ser conocido uno de ellos, de la ciudadana que en ese momento también hacia uso del servicio del taxi, a los mismos no se les conocen antecedentes penales ni de otra índole, en consecuencia solicito a este Tribunal que le conceda a mis defendidos una medida cautelar menos gravosa que la medida judicial privativa de libertad, por los mismos no haber participado en la ejecución del hecho que se les imputa, y solicito copia simples de las actas, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo a las ACTAS DE NOTIFICACION DE DERECHOS los imputados fueron aprehendidos en fecha 18-04-2011, a las 03:20 horas de la tarde, al ser señalados por la vìctima de actas como dos de las personas que participaron en el robo de su cartera, por lo que fue una aprehensión flagrante, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -----------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible el cual ha sido tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ABIGUEY ALVAREZ,, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción para dicho delito en el: 1.- Acta Policial, del procedimiento de aprehensión de los hoy imputados, donde consta fueron aprehendidos en fecha 18-04-2011, a las 03:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente..” En esta misma fecha siendo. las 03.30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el OFICIAL TECNICO SE R 4979 MERLEN MENDOZA,, en compañía del oficial primero cred NERVIS CABRERA, quien estando debidamente facultado de conformidad c to en los artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal penal deja constanc de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: siendo las 03:00 horas el momento que nos encontrábamos de patrullaje a bordo de las utiid moto 227 Y 105, justo en el momento que nos trasladábamos por la avenida 4 de bella vista con calle 58, se nos acerco un vehículo de color verde, dentro de dicho vehículo se encontraba una ciudadana y la misma nos indico que había sido víctima de robo y que el sujeto que le había robado sus pertenencias se había montado en un vehículo marca. Chevrolet modelo spark de color gris y así mismo señaló el vehículo que se desplazaba por dicha avenida, por lo que con las precauciones del caso le hicimos seguimiento indicándole al chofer que detuviera la marcha del vehículo y este a su ves acato la orden, donde procedimos a indicarle al chofer que se bajara del vehículo al igual que sus ocupantes, bajándose del mismo tres ciudadanos y u ciudadana donde a los mismos ciudadanos les indicamos que iban a ser objeto de una revisión corporal tal cual lo establece el articulo 205 del código orgánico procesal penal, logrando incautarle a una de ellos el cual viste para el momento de la revisión un s de color negro con letras de color morado HARO ROCK, jeans de color gris y zapatos deportivos de color negro con blanco un facsímile de color negro tipo arma de fuego con forma de revolver marca MONDIAL, SERIAL MOD 1960, en el área del cinto del pantalón del lado derecho, mientras que a los otros sujetos masculinos no se les logro incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente procedimos a realizar tina inspección. al vehículo MARCA CHEVROLET MODELO SPARK, PLACAS DCG-Z9d COLOR PLATA, tal cual lo establece el articulo 207 deI código orgánico procesad penal, no logrando incautar algún objeto de interés criminalístico, en ese preciso momento se presento la ciudadana que había sido víctima del robo e identifico a los ciudadanos y ciudadana como los responsables del robo y así mismo procedimos a trasladar dichos ciudadanos y ciudadana solicitándole el respectivo apoyo al inspector CASTILLQ LUIS credencial 114, en la unidad policial PEZ 923, para el traslado de los.détenidos al igual que el vehículo y la ciudadana denunciante hasta el centro de coordinación policial numero 2, donde en el sitio la oficial credencial 5772 JESSICA NORIEGA, procedió a realizarle la debida inspección corporal a la ciudadana que se encontraba en el vehículo donde nos indico a la ves que a dicha ciudadana no le logro incautar ningún objeto de Interés criminalístico, así mismo procedimos a identificar a los ciudadanos y ciudadana quedando nombrados de la siguiente manera: 1) ESCOBAR MARTINEZ JAIME LUIS, titular de la cedula de identidad 19.645.844, de 20 años de edad, vestido para el momento de la detención un suéter de color negro y rojo con letras y símbolos de color blanco, jeans de color negro, residenciado en la avenida 4 bella vista con calle 87 edificio santa ana apartamento 2 A, 2) RUIZ ANDRADE NIXON JUNIOR, titular de la cedula de identidad 25.719.289, de 17 años de edad, vestido para el momento de la detención un suéter de color rosado con jeans de color azul prelavado, residenciado en la avenida 7B con calle 87 casa numero 87A-10, 3) ROMERO CABEZA RICHARD JOSE, titular de la cedula de identidad 22 de 16 años dé edad,, vestido para el momento de la detención un suéter de color negro con letras de color mórado HARD ROCK, Jeans de color gris y zapatos deportivos de color negro con blanco, a de color negro tjpo arma de fuego con forma de MOD 19 efféí área del cinto del pantalón del lado derecho, residenciado en el sector valle frío avenida 3A casa 85-185, 4) AYALBE DE LA TRINIDAD ROJAS PORTILLO, titular de la cedula de identidad 19.046.466, de 22 años de edad, quien vestía para el momento de la detención un suéter de color blanco con las letras de color negro y naranja HCO MALIBU, y pantalón tipo mono, de color blanco 2.- ACTA DE DENUNCIA VERBAL No. 0441-11, de fecha 18-04-2011, rendida por la ciudadana ABIGUEY OLIVARES CORREA, quien entre otras cosas, manifestó: “Resulta que el día de hoy lunes 18-04-11, a las 2 de la tarde, se me acercó un sujeto y me dijo que le diera la cartera, yo le dije que no pero el entonces sacó un arma, y me amenazó con matarme, sino le entregaba el bolso, luego se monto en un vehículo de color gris, y se fueron ….. es todo”; 3.- PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHÍCULOS a saber marca Chevrolet, Modelo Spartk, placas DCG-79C, COLOR PLATA, aunado al ACTA DE INSPECCION TÉCNICA del lugar de los hechos que consta al folio5, aunada a la CADENA DE CUSTODIA del facsimil, tipo arma de fuego, incautada en el procedimiento; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que los hoy imputados estàn incursos en dicho delito, toda vez que estaban a bordo del vehìculo señalado por la vìctima, el cual tenìa placa de taxi o de lo que hacìa sus veces, y aùn asì con personas ya adentro, segùn lo declarado en actas, se detuvo para recoger a una de las personas que de acuerdo a la vìctima participò tambièn en los hechos y viò cuando desde dicho vehìculo en marcha, por la ventana del mismo lanzaban los documentos personales de la vìctima. Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la Defensa ha solicitado una Medida Menos Gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal tomando en consideración los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que por la magnitud del daño causado, y que atenta contra mas de un bien jurídico tutelado por la ley, como los son la propiedad, la libertad de las personas y la vida de las personas, puesto que no solamente se vale del constreñimiento, sino además, de la amenaza a la vida y en este caso, intervinieron en el Inter Criminis màs de un sujeto en dicho hecho punible, donde se incautò un arma de fuego, tipo facsimil, por lo que aunado a ello, dicho delito por la pena que pudiera llegar a imponerse, excede de diez años o mas, en su límite máximo, lo que configura el peligro de fuga y hace improcedente, cualquier medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que solo procede la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Decreta LA FLAGRANCIA respecto a los imputados de actas, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: AYALBE DE LA TRINIDAD ROJAS PORTILLO , venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-05-1988, de 22 de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Manicurista, hija de ROSAIDA PORTILLO Y PADRE DESCONOCIDO, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.046.466, con domicilio en Avenida 7B, entre calles 87 y 88, casa nro. 87-50, Sector Bella Vista, teléfono 0416-8606739. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas de la imputada a saber: femenina de aproximadamente 1.52 metros de estatura, de 58 kilos, de cejas finas, cabello negro largo, piel blanca, ojos marrones, nariz fina boca pequeña y JAIME LUIS ESCOBAR MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-02-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cajeroz, Cédula de identidad N° 19.645.844, hijo de ROCIO MARTINEZ Y JAIME ESCOBAR Y Domiciliado en Avenida 4 Bella Vista, calle 87, Edificio Santa Ana, Apartamento 2A, teléfono 0414-6017569, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.74 de estatura aproximadamente, de 76 kilogramos, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, cejas semi pobladas, tez blanca, nariz alargada, boca grande, no presenta tatuajes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ABIGUEY ALVAREZ, todo de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASI SE DECLARA.-------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-------------- ----------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal OCTAVO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA en contra de los imputados: AYALBE DE LA TRINIDAD ROJAS PORTILLO , venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-05-1988, de 22 de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Manicurista, hija de ROSAIDA PORTILLO Y PADRE DESCONOCIDO, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.046.466, con domicilio en Avenida 7B, entre calles 87 y 88, casa nro. 87-50, Sector Bella Vista, teléfono 0416-8606739. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas de la imputada a saber: femenina de aproximadamente 1.52 metros de estatura, de 58 kilos, de cejas finas, cabello negro largo, piel blanca, ojos marrones, nariz fina boca pequeña y JAIME LUIS ESCOBAR MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-02-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cajero, Cédula de identidad N° 19.645.844, hijo de ROCIO MARTINEZ Y JAIME ESCOBAR Y Domiciliado en Avenida 4 Bella Vista, calle 87, Edificio Santa Ana, Apartamento 2A, teléfono 0414-6017569, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.74 de estatura aproximadamente, de 76 kilogramos, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, cejas semi pobladas, tez blanca, nariz alargada, boca grande, no presenta tatuajes, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: AYALBE DE LA TRINIDAD ROJAS PORTILLO , venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-05-1988, de 22 de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Manicurista, hija de ROSAIDA PORTILLO Y PADRE DESCONOCIDO, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.046.466, con domicilio en Avenida 7B, entre calles 87 y 88, casa nro. 87-50, Sector Bella Vista, teléfono 0416-8606739. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas de la imputada a saber: femenina de aproximadamente 1.52 metros de estatura, de 58 kilos, de cejas finas, cabello negro largo, piel blanca, ojos marrones, nariz fina boca pequeña y JAIME LUIS ESCOBAR MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-02-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cajeroz, Cédula de identidad N° 19.645.844, hijo de ROCIO MARTINEZ Y JAIME ESCOBAR Y Domiciliado en Avenida 4 Bella Vista, calle 87, Edificio Santa Ana, Apartamento 2A, teléfono 0414-6017569, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.74 de estatura aproximadamente, de 76 kilogramos, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, cejas semi pobladas, tez blanca, nariz alargada, boca grande, no presenta tatuajes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ABIGUEY ALVAREZ, todo de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo ya analizado, Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Pùblico y Sin Lugar las solicitudes de la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las tres horas con cincuenta minutos de la tarde:---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. NIVIA RINCON
LOS IMPUTADOS,






AYALBE ROJAS PORTILLO JAIME LUIS ESCOBAR MARTINEZ



DEFENSOR PRIVADO,


Abog. FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ





EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado y se registra la decisión bajo el Nº 8C-600-2011.-
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.