REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
200° y 152°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nª 13.241-11

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:ABOG. JANNA SOLANO GONZÁLEZ. FISCAL (A) 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: OVIDIO ALFREDO PALMAR GONZÁLEZ y ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YASMELY FERNANDEZ. DEFENSORA PÚBLICA 31° PENAL ORDINARIO

En el día de hoy, Sábado, treinta (30) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.); presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOGADO ERNESTO ROJAS, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y dejo a disposición del Tribunal a los ciudadanos ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ y OVIDIO ALFREDO PALMAR, por encontrarse incursos en la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82, ordinal 1º de la Ley sobre Sustancias Materiales y SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en atención al contenido del Acta Policial NRO. CR3.DF-31. 2DA. CIA. SIP: F32, de fecha 28/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 31, adscrito al Comando Regional Nro. 3 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; por lo que solicito les sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la de Privación de Libertad previstas en los numerales 3° y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. -------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ y OVIDIO ALFREDO PALMAR, a quienes se les preguntó si tenían Abogado de confianza que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: “No poseemos abogado privado, solicitamos a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica No. 31 de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia ABG. YAMELYS FERNANDEZ, quien estando presente en este acto, fue notificada del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora de los ciudadanos ALBERTO GONZÁLEZ y OVIDIO PALMAR, y procedo a imponerme de las actas, es todo”. ----------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados de autos, quienes fueron trasladados desde desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensora y de la Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad No. V-16.427.589, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1985, desempleado, estado civil soltero, hijo de ANA FLOR GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO PALMAR, domiciliado en el Municipio Paez, Cojoro, la Alta Guajira en frente de la Escuela Fe y Alegría, teléfono 0426-9247929, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,70 estatura aproximadamente, de 70 kilos aproximadamente, piel morena, cabello negro, nariz fina, boca pequeña, ojos marrones, cejas finas, contextura normal y manifiesta no haber sido lesionado. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy declarar, Es todo”. 2.- OVIDIO ALFREDO PALMAR GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-13.931.038, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1976, desempleado, estado civil concubino, hijo de LUISA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO PALMAR, domiciliado en el Municipio Paez, Cojoro, la Alta Guajira en frente de la Escuela Fe y Alegría, teléfono 0426-9247929, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,69 estatura aproximadamente, de 56 kilos aproximadamente, piel morena oscura, cabello negro, nariz fina alargada, boca pequeña, ojos marrones, cejas finas pobladas, contextura débil y quien manifiesta no haber sido lesionado. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.-----------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente les fue concedida la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Ciudadana Juez solicito otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme a los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia simple de toda la causa, es todo”:-------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ----------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Actas de Notificación de Derechos de fecha 28/04/11, las cuales fueron firmadas por los imputados, quienes fueron aprehendidos en flagrancia en esa misma fecha por manejar combustible (gasolina) sin el permiso legal correspondiente; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 82.1º de la Ley sobre Sustancias Materiales y SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial NRO. CR3.DF-31. 2DA. CIA. SIP: F32, de fecha 28/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 31, adscrito al Comando Regional Nro. 3 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de entre otros aspectos lo siguientes “…encontrándonos de patrullaje de Seguridad y orden Interno, en la Jurisdicción de esta Unida Fundamental, específicamente en la Carretera El cero- las Guardias del Municipio Guajira del Estado Zulia, cuando observamos un vehículo marca Ford, modelo F-750, tipo: camión-Estaca, de color Rojo que se desplazaba en sentido Troncal del Caribe y donde se observaba que el vehículo transportaba envases plásticos tipo pipas sobre la plataforma, inmediatamente se inicia un seguimiento al vehículo logrando detenerlo… se procede a efectuar una inspección corporal al conductor donde el mismo se identifica como: ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ… quien viajaba en compañía del ciudadano: OVIDIO ALFREDO PALMAR GONZÁLEZ…Mencionado vehículo transportaba en la plataforma la cantidad de cuarenta y tres (43) envases plásticos (pipas) con capacidad para doscientos veinte (220) litros cada una, todas contentivas en su interior de residuos de presunto combustible del tipo Gasolina, en vista de esta situación se solicitó al ciudadano conductor antes identificado perisología para la manipulación y traslado de sustancias peligrosas, manifestando no tener ningún tipo de permiso”; Acta de inspección técnica, de fecha 28-04-2011; Constancia de retención preventiva de vehículo automotor, y Fijación fotográfica del Vehículo; todos los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados se encuentran incurso en dicho delito Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales La Defensa no se opone, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra el LA COLECTIVIDAD, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, siendo que de acuerdo a las actas, por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: 1.- ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad No. V-16.427.589, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1985, desempleado, estado civil soltero, hijo de ANA FLOR GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO PALMAR, domiciliado en el Municipio Paez, Cojoro, la Alta Guajira en frente de la Escuela Fe y Alegría, teléfono 0426-9247929 y 2.- OVIDIO ALFREDO PALMAR GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-13.931.038, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1976, desempleado, estado civil concubino, hijo de LUISA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO PALMAR, domiciliado en el Municipio Paez, Cojoro, la Alta Guajira en frente de la Escuela Fe y Alegría, teléfono 0426-9247929, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: 1.- ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ y 2.- OVIDIO ALFREDO PALMAR GONZÁLEZ, ya identificados en actas, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 82.1º de la Ley sobre Sustancias Materiales y SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que deben cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada OCHO (08) DIAS, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-----------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: --------------------------------------------------------------------

PRIMERO:

DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA los hoy imputados: 1.- ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad No. V-16.427.589, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1985, desempleado, estado civil soltero, hijo de ANA FLOR GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO PALMAR, domiciliado en el Municipio Paez, Cojoro, la Alta Guajira en frente de la Escuela Fe y Alegría, teléfono 0426-9247929 y 2.- OVIDIO ALFREDO PALMAR GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-13.931.038, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1976, desempleado, estado civil concubino, hijo de LUISA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO PALMAR, domiciliado en el Municipio Paez, Cojoro, la Alta Guajira en frente de la Escuela Fe y Alegría, teléfono 0426-9247929, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------

SEGUNDO:

DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor de los hoy imputados: 1.- ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad No. V-16.427.589, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1985, desempleado, estado civil soltero, hijo de ANA FLOR GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO PALMAR, domiciliado en el Municipio Paez, Cojoro, la Alta Guajira en frente de la Escuela Fe y Alegría, teléfono 0426-9247929 y 2.- OVIDIO ALFREDO PALMAR GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-13.931.038, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1976, desempleado, estado civil concubino, hijo de LUISA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO PALMAR, domiciliado en el Municipio Paez, Cojoro, la Alta Guajira en frente de la Escuela Fe y Alegría, teléfono 0426-9247929, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 82.1º de la Ley sobre Sustancias Materiales y SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada OCHO (08) DIAS, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto a las doce horas con veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), registrada bajo el Nro. 740-11. Termino, se leyò y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ



LOS IMPUTADOS,


ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ OVIDIO ALFREDO PALMAR



LA DEFENSA PÚBLICA



ABOG. YAMELYS FERNANDEZ



LOS IMPUTADOS,


ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ OVIDIO ALFREDO PALMAR


EL SECRETARIO ,


ABOG. ERNESTO ROJAS



ER/jhoany
8C-13241-11.-