REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006670
ASUNTO : VP11-P-2009-006670

ASUNTO N° VP11-P-2009-006670 DECISION N° 4C-842-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): EURO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes primero (01) de abril del año dos mil once (2011) siendo las doce del medio día (12:00 m) previo lapso de espera por este Tribunal para que se efectuara el traslado del imputado desde el Retén Policial de Cabimas, previo acuerdo entre las partes, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas constituido en el Palacio de Justicia, Carretera “H”, al lado del Edificio de los Poderes Públicos, la JUEZ, DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la ciudadana ABOGADA MIRTHA LUGO, FISCAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto el imputado EUDO RAMON SANCHEZ, fue capturado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacados en esta sede judicial, momentos en los cuales el acusado asistía a la audiencia oral preliminar en la causa penal signada con el No. VP11-P-2010-5125, que cursa por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual es posterior a esta causa penal, motivo por el cual solicito el diferimiento de esta audiencia oral preliminar, a los fines que se oficie al Tribunal Primero de Control con el objeto de que remita la causa penal, supra mencionada y se proceda a la acumulación de autos, por lo que una vez acumulada, solicito sea fijada oportunidad para la celebración de la audiencia oral preliminar, y con relación a la Medida Cautelar, solicito se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, de igual forma solicito me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”.-----------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado EURO RAMON SANCHEZ, a quien se le preguntó se deseaba mantener al defensor público que lo asistía en esta causa, manifestando el mismo que: ¡Si deseo mantener mi defensora pública, la abogada ELIETH MATA CGARCIA, es todo. Seguidamente presente la Defensora Pública No. 8 abogada ELIETH MATA GARCIA se deja constancia que tanto el imputado como la defensa se impusieron del contenido de las actas procesales.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EURO RAMON SANCHEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente EURO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se deja constancias de las características fisonómicas del mencionado imputado: de estatura aproximada 1.65 mts de estatura, de 54 kilos, cabello castaño oscuro, con entradas prominentes, ojos negros, labios finos, orejas grandes, presenta barba y bigotes, no presenta tatuaje, así como tampoco tener lesión alguna; acto seguido el imputado EURO RAMON SANCHEZ, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, y en presencia de su Defensor, expone: “No voy a declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. ------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, ABOGADA ELIETH MATA, DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 2 del Código orgánico procesal penal consistentes en que sea puesta bajo la vigilancia del ciudadano PEDRO IZAGUIRRE, quien es el Director de la Asociación sin Fines de lucro para rehabilitar consumidores de drogas, LA MANO DE MISERICORDIA, ubicada en Punta Gorda, Sector el Suiche, Cabimas, y permanezca allí hasta tanto sea efectuada la audiencia oral preliminar, y solicito me expidan copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.----------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 30 de marzo del 2011, la cual fue firmada por el imputado, fue por orden de Aprehensión emanada de este Tribunal, por lo que se encuentra dentro de una de las excepciones a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte, considera esta Juzgadora que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público sobre diferir la AUDIENCIA PRELIMINAR para una próxima audiencia, a fin de recabar la causa VP11-P-2010-005125, que cursa por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y tomando en cuenta que por la fecha de ingreso es una causa posterior a la ingresada en este Juzgado en del año 2009, debe DIFERIRSE LA AUDIENCIA PRELIMINAR por ese motivo, y en consecuencia, solicitar dicha causa o asunto penal al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de su acumulación, conforme lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud de la Defensa respecto a que a su defendido se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 2 del Código orgánico procesal penal consistente en que sea puesta bajo la vigilancia del ciudadano PEDRO IZAGUIRRE, quien es el Director de la Asociación sin Fines de lucro para rehabilitar consumidores de drogas, LA MANO DE MISERICORDIA, ubicada en Punta Gorda, Sector el Suiche, Cabimas, y permanezca allí hasta tanto sea efectuada la audiencia oral preliminar; mientras que el Ministerio Público solicita se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la salud de las personas, con el agravante que por ante este Tribunal presenta dos (02) acusaciones por el mismo delito, al igual que presenta una acusación por el mismo delito, por el ya citado Tribunal Primero de Control, donde además, presenta por tales circunstancias, CONDUCTA PREDELICTUAL, hacen evidente que el imputado de actas no ha demostrado intención de querer someterse al proceso y la única vía procesal para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar es mantenerlo privado de su libertad y será en la Audiencia Preliminar donde se verificará si procede o no la admisibilidad de las tres (03) acusaciones que presenta el hoy imputado, por el mismo delito; por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa en cuanto a la medida menos gravosa, y DECLARA CON LUGAR las solicitud del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con los artículos 243, 244, 250 y 251, numerales 3° y 5° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.---------

De tal manera, este Tribunal ORDENA DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA FIJA NUEVAMENTE PARA EL DIA MARTES 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011, A LAS 2:25 P.M., seguido al imputado EURO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a fin de que remita, con carácter de urgencia, a este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el asunto penal VP11-P-2010-005125, seguido al imputado EURO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que por ante este Tribunal presenta los asuntos penales VP11-P-2009-006670 y VP11-P-2010-004557, los cuales ya fueron acumulados, estando pendiente el asunto penal VP11-P-2010-005125, a tales fines, por lo que se le solicita su remisión, ya que la AUDIENCIA PRELIMINAR ha sido diferida para el día MARTES 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011, A LAS 2:25 P.M., todo con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Retén Policial de Cabimas a los fines de que tenga conocimiento del contenido de esta audiencia y para que traslade nuevamente al imputado de actas para el día y hora ya citados. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:-------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EURO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa en cuanto a la medida menos gravosa, y DECLARA CON LUGAR las solicitud del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con los artículos 243, 244, 250 y 251, numerales 3° y 5° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
SEGUNDO:
ORDENA DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA FIJA NUEVAMENTE PARA EL DIA MARTES 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011, A LAS 2:25 P.M., seguido al imputado EURO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
ORDENA REQUERIR EL ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-005125, AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, seguido al imputado EURO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a fin de que remita, con carácter de urgencia, a este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el asunto penal VP11-P-2010-005125, seguido al imputado de actas, ya que por ante este Tribunal presenta los asuntos penales VP11-P-2009-006670 y VP11-P-2010-004557, los cuales ya fueron acumulados, estando pendiente el asunto penal VP11-P-2010-005125, a tales fines, por lo que se le solicita su remisión, ya que la AUDIENCIA PRELIMINAR ha sido diferida para el día MARTES 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011, A LAS 2:25 P.M., todo con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Retén Policial de Cabimas a los fines de que tenga conocimiento del contenido de esta audiencia y para que traslade nuevamente al imputado de actas para el día y hora ya citados. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.---------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-842-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ