REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Abril de 2011
201° y 152º

Causa Penal N° C01-23.845-2011
Causa Fiscal N° 24-F16-0948-2011


RESOLUCION N° 0387-2011.

AUDIENCIA ORAL CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y /O PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de abril de 2011, siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.) del día de hoy, fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Control, para llevar a efecto audiencia de calificación de flagrancia y /o presentación del ciudadano NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, por parte del abogado EDUARDO JOSE MARVAEZ GARCIA, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia. Presidida por la Jueza Primera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como secretaria la abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Una vez verificado la presencia del representante del Ministerio Público, abogado EDUARDO JOSE MARVAEZ GARCIA, así como del imputado NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, acompañado de la abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública N° 01 Penal Ordinario (S), se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado EDUARDO JOSE MARVAEZ GARCIA, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 19 Estación Policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia de la Policía del estado Zulia, con sede en Cuatro Esquinas, el día 25 de abril de 2011, aproximadamente a las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde, luego de haber sido denunciado por la ciudadana ELIS YADIRA BELANDRIA DE PEROZO, quien lo señala de haberla golpeado por el cuello y en el brazo varias veces. El Tribunal deja expresa constancia que el Ministerio Público narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos denunciados. Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del ciudadano NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, a quien precalifico e imputo, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIS YADIRA BELANDRIA DE PEROZO. En segundo lugar, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete las medidas cautelares, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se le acuerde a la victima las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada y se aperture el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo ”.- Acto continuo la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó su deseo de no rendir declaración, quedando identificado como NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 18/10/1977, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.939, hijo de María Díaz y de Arístide Perozo, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 01, casa 2-41, Quinta La Castellana, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono de contacto personal 0275-8810037, cediéndole la palabra a la abogada defensora, es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra a la abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, quien expuso: “revisadas las actuaciones, así como escuchada la exposición de la representación del Ministerio Público, sostiene la defensa la inocencia del defendido al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su vez la defensa solicita le sea acordada al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva que sea de posible e inmediato cumplimiento, como es la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que con ello, se le garantice su derecho de ser juzgado en libertad, todo ello con fundamento en lo que establecen los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones:“ha solicitado el abogado EDUARDO JOSE MARVAEZ GARCIA, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIS YADIRA BELANDRIA DE PEROZO, así como la aplicación de medidas de protección y de seguridad, a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal, sólo en cuanto al juzgamiento en libertad. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, observa el juzgado, que ciertamente de acuerdo a la denuncia común formulada por la ciudadana ELIS YADIRA BELANDRIA DE PEROZO, el día 25 de abril de 2011, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, cuando se encontraba en el negocio propiedad de ella y su cónyuge NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, conocido como Tasca Restaurante Banana Club, ubicado en el sector Pipa Rojas, vía Las Rurales, Pueblo Nuevo El Chivo, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, conversando con él sobre la disolución del vínculo matrimonial, luego de colocarle las manos en el pecho de aquél , el ciudadano NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, la golpeó por el cuello y en el brazo varias veces. A la postre, se produjo la aprehensión del ciudadano NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, siendo impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Pues bien, de la denuncia formulada por la ciudadana ELIS YADIRA BELANDRIA DE PEROZO (folio 03 y su vuelto); así como del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del hoy encartado (folio 04 y su vuelto); de los resultados del certificado médico provisional, efectuado a la ciudadana ELIS YADIRA BELANDRIA DE PEROZO, suscrito por la Dra. Marianela Guerrero (folio 05); del acta de notificación de derechos (folio 06 y su vuelto); y de las actas de inspección técnica practicadas tanto en el sitio del suceso como en el lugar de aprehensión (folios 07 y 08 y sus respectivos vueltos); surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 25 de abril de 2011, y calificados de manera provisional por el titular de la acción penal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIS YADIRA BELANDRIA DE PEROZO. En segundo término, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de ese evento punible. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y, teniendo como norte esta juzgadora que en el actual sistema acusatorio, toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, y por las razones determinadas por la Ley, aunado a los principios que rigen el proceso, tales como el de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y prohibición de salida del país, sin la debida autorización del Despacho Judicial y previa comprobación de justa causa, respectivamente. A la par, se establecen como medidas de protección y de seguridad a favor de las víctimas, las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, referidas: La del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia; y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia, ello, por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Queda así declarada parcialmente Con Lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público. Así se decide. El juzgamiento del encausado por el delito atribuido, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, además la aprehensión del mismo, se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 93 de la citada Ley, esto es, a poco de haber ocurrido el hecho, luego que la ciudadana ELIS YADIRA BELANDRIA DE PEROZO, acudió a interponer la denuncia ante el órgano receptor de la misma. Igualmente, expídanse por Secretaría las copias simples requeridas por la defensa, a expensas de la recurrente. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, ante identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en la mencionada ley, concretamente a poco de haber ocurrido el hecho, luego que la ciudadana ELIS YADIRA BELANDRIA DE PEROZO, acudió a interponer la denuncia ante el órgano receptor de la misma. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del ciudadano NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, a quien el Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del estado Zulia, le imputa la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIS YADIRA BELANDRIA DE PEROZO, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad como son las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 de la legislación procesal. TERCERO: acuerda como medidas de protección y de seguridad a favor de las víctimas de autos, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que nos ocupa. CUARTO: el proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad del aludido ciudadano, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Expídanse las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones e interponga el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las tres horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (03:55 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cuatro horas y cinco minutos de la tarde (04:05 p.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0387-2011 y se ofició con el Nº 1.086-2011.

La Jueza Primera de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL.

El Fiscal del Ministerio Público,


Abg. EDUARDO MAVAREZ GARCIA

El Imputado,

NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ



La abogada Defensora,


Abg. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO



La Secretaria,
Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL