República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 28 de abril de 2.011
201º y 152º

RESOLUCION No. 401- 2011. C.01-3155-2008.
24-F16-1662-2007.

SOBRESEIMIENTO


IMPUTADO: ENDRI GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.869.042, residenciado en el Barrio Hermilo Ocando, detrás del cementerio municipal, al lado del señor Severo Parra, Encontrados, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, estado Zulia.

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VÍCTIMA: LUISANA CAROLINA FERRER URDANETA

Por recibida la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, representada por los abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, el Tribunal pasa a resolverla, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos; toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el Departamento Policial Municipio Catatumbo, Distrito Policial Nº VI SUR DEL LAGO, con sede en Encontrados, con ocasión a los hechos ocurridos el día lunes 10 de diciembre de 2007, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30 p.m.), en la calle Sucre, frente a la pollera “Don Pedro”, población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, cuando el ciudadano identificado como ENDRI GARCIA, quien era su marido, la llamó, le quitó la llave de la moto en la que se transportaba, y comenzó a golpearla, además de amenazarla cada vez que sale a la calle.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día 10 de diciembre de 2007, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ENDRI GARCIA, plenamente identificado en actas, instruida por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en detrimento de la ciudadana LUISANA CAROLINA FERRER URDANETA, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al departamento de alguacilazgo de esta extensión. Cúmplase.

La Jueza Primera de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 401- 2011. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boleta de notificación, con el oficio N° 1.138- 2011.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel