REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 22 de abril de 2011
200° y 152º

Decisión 0295-2011 C03-23.825-2011
24-F16-0916-2011

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, viernes veintidós (22) de abril del Año Dos mil once (2011), siendo la una hora y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano GEOVANNY DE JESUS URDANETA MONTERO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público N° 2 (S) de guardia, estando el Dr. JUAN CARLOS BARBOZA, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano GEOVANNY DE JESUS URDANETA MONTERO. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público, ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano GEOVANNY DE JESUS URDANETA MONTERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA URDANETA PARRA, la cual manifestó ser objeto de insultos y amenazas por parte de su hermano ciudadano GEOVANNI URDANETA, solicitando la intervención del referido órgano policial, por lo que se trasladaron hasta el lugar de habitación de la prenombrada ciudadana , ubicada en el caserío La Victoria, calle principal, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y una vez en el lugar la ciudadana denunciante les señaló a un ciudadano de tez morena, estatura media, contextura delgada, como su hermano y agresor, por lo que procedieron a la aprehensión del mismo; por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA URDANETA PARRA, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Numerales 3, 5 y 6 las cuales consisten en lo siguiente: Numeral 3 Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; Numeral 5 Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Numeral 6 Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es GEOVANNY URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº 12.494.025, de fecha de nacimiento 23/03/1975, soltero, de oficio coordinador, hijo de Idalse Montero y de Luis Urdaneta y residenciado en el caserío La Victoria, calle principal, casa S/N° a 5 casas del colombiano pateta, teléfono 0275-5552984. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.75 de estatura aproximadamente, de contextura mediana, piel blanco moreno, cabello canoso y negro, nariz alargada y ancha, boca mediana, arqueadas semi pobladas, ojos de color café, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene el Defensor Dr. JUAN CARLOS BARBOZA, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchado la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado GEOVANNY URDANETA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial, de fecha 20/04/2011, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.- Acta de Derechos Ciudadanos inserta al folio cuatro (04). 3.- Denuncia Común interpuesta por la ciudadana LILIANA YUKENSI URDANETA PARRA, inserta al folio cinco (05) y su vuelto. 4.- Inspección Técnica, de fecha 20/04/2011, inserta al folio ocho (08). Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA URDANETA PARRA y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado GEOVANNY DE JESUS URDANETA MONTERO, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado GEOVANNY DE JESUS URDANETA MONTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº 12.494.025, de fecha de nacimiento 23/03/1975, soltero, de oficio coordinador, hijo de Idalse Montero y de Luis Urdaneta y residenciado en el caserío La Victoria, calle principal, casa S/N° a 5 casas del colombiano pateta, teléfono 0275-5552984, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohibición de salida del país, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA URDANETA PARRA, consistentes en: la del Numeral: 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; Numeral 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del Numeral 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 2:15 p.m., culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Tercera de Control, (S)


Abog. Carolina Nava Díaz

El Fiscal XXI del Ministerio Público,
Abg. JUAN CARLOS MUNTANER


El Imputado,
Geovanny De Jesús Urdaneta Montero



La Defensa Pública N° 2 (S),
Abg. JUAN CARLOS BARBOZA

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly