REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2.011
200º y 152º

DECISION Nº 209-11.- CAUSA Nº 7E-126-09
Visto el Informe Técnico N° 249 que corre inserto al folio (514 y su vuelto) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por el Lic. Orlando Briceño, la Psic. Maricarmen Barrios, Delegados de Prueba y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado KENNY RICHARD MENDOZA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.217.294 para optar al RÉGIMEN ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte:

El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico N° 249 de fecha 31-03-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a las actas de la presente causa, en el cual el equipo técnico que por el Lic. Orlando Briceño, la Psic. Maricarmen Barrios, Delegados de Prueba y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Hostilidad poco canalizada.
• Dificultad para asumir la responsabilidad de sus actos.
• Manejo Normativo Disfuncional.
• Hábitos de Trabajo poco estructurados.
.

Conclusión: El evaluado KENNY RICHARD MENDOZA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.217.294, es “NO APTO” a la medida de Régimen Abierto que se le solicita.
Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado KENNY RICHARD MENDOZA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.217.294, quien fuera condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JOSÉ LUIS ZABALA; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado KENNY RICHARD MENDOZA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.217.294, venezolano, natural de Cabimas, Concubino, Obrero, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, con la finalidad de que se de por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas, en señal de haber sido notificado. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 209-11, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el No. 2590-11, anexo a Boleta de notificación dirigida al penado; se libraron Boletas de Notificación, y se remiten con oficio N° 2591-11 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
JMDT/Johanna.
Causa Nº 7E-126-09