ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001508
PARTE ACTORA: MIREYA CECILIA LANDINO COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ, CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA VECCHIO NONNO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON REINOSO LOZADA y HERNAN FERNANDEZ LABARCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana MIREYA CECILIA LANDINO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.170.962, debidamente asistida por el abogado CARLOS DEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.431, en su carácter de Procurador de Trabajadores; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL VECCHIO NONNO, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados NELSON REINOSO LOZADA y HERNAN FERNANDEZ LABARCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.469 y 37.634 respectivamente; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana MIREYA CECILIA LANDINO COLMENARES, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 4.196, 50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.

La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la ex trabajadora y su abogado asistente, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 4.196, 50), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANCARIBE, signado con el No. 84020675, de fecha 04 de agosto de 2011, a nombre de MIREYA LANDINO, el cual declara dicha ciudadana recibir conforme en este mismo acto, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se agrega al expediente constante de un (01) folio útil.

La parte demandante manifiesta que con el pago de lo ofrecido en el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA