REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2007-002620

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

PARTE ACTORA: FREDDY MANUEL GALINDO, titular de la cédula de identidad: 13.101.752.
PARTE EMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COCINA LEON.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Vista la diligencia presentada por la abogado ANA ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FREDDY MANUEL GALINDO, titular de la cédula de identidad: 13.101.752; mediante la cual solicita al Tribunal, decrete la ejecución; y por cuanto la ASOCIACIÓN CIVIL COCINA LEON, hasta la fecha no ha cumplido en su totalidad con lo acordado en fecha 03 de febrero de 2011; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano FREDDY MANUEL GALINDO, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Lilisbeth Rojas.
JC/jc