REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIÓN
ASUNTO : VP01-L-2011-001720
DEMANDANTE: ELENA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.953.572.
DEMANDADA: ELY BECERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ELENA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.953.572, en contra de la ciudadana ELY BECERRA; este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, presentado en fecha 07 de julio de 2011, ordenó subsanar el mismo. Ahora bien, se observa, de exposición realizada por el Alguacil suscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano Orlando Montenegro, y que riela en folio diez (10) del expediente, que la parte actora quedó notificada en fecha 26 de julio de 2011, del auto que ordenó la subsanación de la demanda; asimismo, quedó notificada del avocamiento de la Juez Abog. Judith Castro, en fecha tres (03) de agosto de 2011; sin que hasta la fecha conste el haber cumplido con lo ordenado por este Tribunal; como era el indicar: 1.- Los salarios devengados mes a mes desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha de su terminación. 2.- La operación aritmética para obtener la alícuota de utilidades y la incidencia del bono vacacional a los fines de obtener el salario integral; 3.- De igual forma debía indicar los datos concernientes a la identificación (cédula de identidad) de la persona natural que demandaba; dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Siendo así, es forzoso para quien decide DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente causa, por no llenar los requisitos del artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime en tanto y en cuanto el demandante, no subsano los defectos de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado, según auto de fecha doce (12) de julio de 2011. Así se decide.
Asimismo, se ordena se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
La Juez.
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.
Abog. Lilisbeth Rojas.

JC/jc