REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007067
ASUNTO : NP01-R-2010-000180

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Visto los Recursos de Apelación interpuestos por: PRIMERO: el Abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ y DIOGENES VEGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9899667 y 13.476467, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45514 y 125453, con domicilio procesal en la Calle Piar con Calle Cantaura, Edificio Mana Blanca, Piso 01, Oficina 11, Maturín Estado Monagas, en su condición de Defensor Privado de los Imputados WILMER AREVALO CEDEÑO SALAS, -natural de Maturín, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/80, titular de la cedula de identidad Nº V-14.507.695, residenciado en la Urbanización Guanaguaney; Calle 10, casa numero 03, Maturín, Estado Monagas-; y ELIO RAFAEL ROMERO YENDIS, -venezolano, natural de Maturín, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.516.341, residenciado en el Barrio-. SEGUNDO: el Abogado JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.305.390, en su condición de Defensor Publico del Estado Monagas. Adscrito a la Unidad de Defensoría de este Estado, y en este acto de oficio del Ciudadano: CARLOS MANUEL FIGUEROA CEDEÑO, -venezolano, natural de Maturín, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.807.670, residenciado en la Calle Lagoven, casa S/N, diagonal a la cancha techada del Caserío Pueblo Libre, Maturín, Estado Monagas; y ELIO RAFAEL ROMERO YENDIS, venezolano, natural de Maturín, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.516.341, residenciado en el Barrio-, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Uso Indebido de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, 281 y 277 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: RODOLFO SÁNCHEZ y DARWIN FERNÁNDEZ (Occisos). Y TERCERO: el Abogado DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.137.138, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.200, y con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Calle Bomboná, Multicentro Diana Ysabel Planta Baja, Oficina L-3, Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES ABRINES ALCALA, -venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 24-04-1976, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosalía Alcalá (V) y de José Luís Abrines (d), de profesión u oficio: Funcionario Público (actualmente Sub-Inspector de la Policía del estado Monagas), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.538.951, domiciliado en: Urbanización Las Marías, Calle 11, N° 38, Maturín del Estado Monagas. Teléfono 0416-987.75.20-; CARLOS DANIEL VASQUEZ MARTINEZ, -venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 29-10-1980, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Soraida Martínez (V) y de Jóvito Vásquez(d), de profesión u oficio: Funcionario Público, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.429.051 y domiciliado en: Calle Las Vegas, Casa N° 55-1, Sector Las Parcelas de Caripito, Estado Monagas. Teléfono 0424-938.76.72-; LUIS EDUARDO PEREZ BETANCOURT, -venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 30-09-1964, de 46 años de edad, Estado Civil: Concubinato, hijo de: Carmen Betancourt (d) y de Benito Pérez (d), de profesión u oficio: Funcionario Público (actualmente Sargento Segundo de la Policía del Estado Monagas), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.837.521, domiciliado en: Barrio 04 de Febrero, Calle Principal, Casa N° 3 Sector Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas-, IMMER DAVID JARAMILLO RODRIGUEZ, -venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 12-05-1978, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marisol Rodríguez (V) y de José Gregorio Jaramillo (v), de profesión u oficio: Funcionario Público (actualmente Distinguido de la Policía del estado Monagas), Titular de la Cédula de Identidad Nº V14.253.362, domiciliado en: Calle Bolívar Casa N° 26 Sector La Cruz de la Paloma, Maturín del Estado Monagas. Teléfono 0426-592.78.39-, JOSE JESUS SALAZAR LARA, -venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 15-05-1978, de 32 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Ramona Lara (V) y de Natividad Salazar (v), de profesión u oficio: Funcionario Público (actualmente Inspector de la Policía del estado Monagas), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.011.581, domiciliado en: Urbanización Villa de los Ángeles, Calle 6 Casa N° 204, vía el Mangosal de la Puente, Maturín del Estado Monagas. Teléfono 0426-395.13.53-, KAREN JACKSJANA LOPEZ MILANO, -venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 30-09-1985, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eglys Milano (V) y de Carlos López (v), de profesión u oficio: Funcionario Público (actualmente Distinguido de la Policía del estado Monagas), Titular de la Cédula de Identidad Nº V17.934.666, domiciliado en: Avenida Libertador, Casa N° 90, al lado de INTEC Maturín, Maturín del Estado Monagas. Teléfono 0412-187.36.29-; LUIS MOISES CASTILLO RIVAS, -venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 22-07-1988, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eneida Rivas (V) y de Rodolfo Castillo (v), de profesión u oficio: Funcionario Público (actualmente Agente de la Policía del estado Monagas), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.346.757, domiciliado en: Calle Principal de la Puente, Casa Sin Número, como 100 metros de la Licorería Juan Bautista Maturín del Estado Monagas. Teléfono 0426-854.66.85-, MARIA JOSEFINA MORENO PUGARITA, -venezolana, natural de Tabasca Estado Monagas, donde nació en fecha 05-01-1989, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ladys Pugarita (V) y de Domingo Moreno (v), de profesión u oficio: Funcionario Público (actualmente Sub-Inspector de la Policía del estado Monagas), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.447.722, domiciliado en: El Parquecito, Calle 4 Casa Sin Número, a dos casa de una bodega que no recuerda el nombre, Maturín del Estado Monagas. Teléfono 0414-762.85.09-, CESAR EDUARDO CHIGUITA RODRIGUEZ, -venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 24-11-1986, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Magalys Coromoto Rodríguez (V) y de César Alejandro Chiguita (v), de profesión u oficio: Funcionario Público (actualmente Sub-Inspector de la Policía del estado Monagas), Titular de la Cédula de Identidad Nº V18.652.842, domiciliado en: Vereda 52, Casa N° 4, Sector I Alto de los Godos, Maturín del Estado Monagas. Teléfono 0291-651.93.34-, LISNOIRY JOSEFINA JIMENEZ MARQUEZ, -venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 02-11-1980, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Norys Márquez (V) y de Jerónimo Jiménez (v), de profesión u oficio: Funcionario Público (actualmente Agente de la Policía del Estado Monagas), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.939.015, domiciliado en: Parari Vía La Pica, Sector 12 de Octubre Calle Principal Casa Sin número, detrás del Estadium, Maturín del Estado Monagas. Teléfono 0291-642.40.51.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintiocho (28) de de Julio de 2011, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y recibida la presente causa en ese mismo día, dándosele entrada en data veintinueve (29) del mismo mes y año. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa:


Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Al analizar el contenido de los recursos de apelación presentados por los Abogados JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, DIOGENES VEGAS, JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS y DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, actuando en este acto en condición de Defensores Privados de los Ciudadanos Maria De Los Ángeles Abrines Alcalá, Carlos Daniel Vásquez Martínez, Luís Eduardo Pérez Betancourt, Immer David Jaramillo Rodríguez, José Jesús Salazar Lara, Karen Jacksjana López Milano, Luís Moisés Castillo Rivas, Maria Josefina Moreno Pugarita, Cesar Eduardo Chiguita Rodríguez, Lisnoiry Josefina Jiménez Márquez, Carlos Manuel Figueroa Cedeño, Wilmer Arévalo Cedeño Salas y Elio Rafael Romero Yendis, respectivamente, se puede observar que los recurrentes sustentan sus recursos de conformidad con lo previsto en los Artículos 447, ordinales 4° y 5° y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solicitan la revocatoria de la privativa dictada por el juez a quo y se les acuerde la libertad a los imputados antes mencionados; a fin de continuar con el debido proceso y aclarar definitivamente su inocencia.

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por los Ciudadanos Abogados JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, DIOGENES VEGAS y DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, en su condición de Defensores de Confianza de los imputados antes referidos, -legitimados activos para proponerlo-, fueron interpuestos mediante escritos, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo los recurrentes en el escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta los referidos recursos, a saber, en el supuesto establecido en el numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control, decretó la detención flagrante a sus defendidos, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarlo incursos en la comisión de los delitos de FACILITACION EN EL DELITO DE FUGA, AGAVILLAMIENTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 264, en su primer aparte, 286 y 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, lo que les produjo un gravamen irreparable, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y, 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, siendo interpuestos mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Control, y aún cuando de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 119 de esta incidencia se observa error en el computo con respecto a las fechas de presentación de los recursos y la emisión de las decisiones, se pudo verificar con detenimiento a través del sistema computarizado de iuris 2000, las fechas en que se emitieron las decisiones relativas a las medidas cautelares de privación de libertad decretadas y las fechas de los recursos que fueron presentadas en contra de estas, observándose que fueron presentados en tiempo hábil -tomando en cuenta que las decisiones recurridas son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones, presentados por los Defensores Privados de los imputados arriba señalados. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

Emplazada la Representación Fiscal, en su oportunidad a los fines de dar contestación a los recursos propuestos, contestó a los mismos.

Considera esta Corte, que no es necesario para decidir sobre los recursos fijar Audiencia Oral, toda vez que de las actuaciones que en copias certificadas existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-


D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declaran ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones presentados por los Abogados JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, DIOGENES VEGAS, JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS y DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, actuando en este acto en condición de Defensores Privados de los Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ABRINES ALCALA, CARLOS DANIEL VASQUEZ MARTINEZ, LUIS EDUARDO PEREZ BETANCOURT, IMMER DAVID JARAMILLO RODRIGUEZ, JOSE JESUS SALAZAR LARA, KAREN JACKSJANA LOPEZ MILANO, LUIS MOISES CASTILLO RIVAS, MARIA JOSEFINA MORENO PUGARITA, CESAR EDUARDO CHIGUITA RODRIGUEZ, LISNOIRY JOSEFINA JIMENEZ MARQUEZ, CARLOS MANUEL FIGUEROA CEDÑEO, WILMER AREVALO CEDEÑO SALAS y ELIO RAFAEL ROMERO YENDIS, contra la decisión dictada en auto de fechas 07 y 11 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal les decretó Medidas Privativa Judicial de Libertad, a los imputados arriba mencionados, por la presunta comisión de los delitos de FACILITACION EN EL DELITO DE FUGA (con relación a la interna YDANIA DEL VALLE RIVERO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.858.282), AGAVILLAMIENTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 264, en su primer aparte, 286 y 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 447, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE)


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. DELIA ROSA MENDOZA BELLO



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO MOENO




MMMG/MYRG/DRMB/MGBM/Jasmín