REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009645
ASUNTO : NP01-R-2011-000052
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 25/02/2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Mirla Elizabeth Abanero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-009645, Decretó Medida Privativa De Libertad a la ciudadana Célida del Rosario Pérez Zambrano a quien se le imputó el presunto delito de PELULADO DOLOSO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron Recurso de Apelación los Abogados Frank García Bautista y Samira Abou Rahal en su condición de Defensores Privados de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/04/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada a esta Alzada en fecha 04/05/2011., ordenándose la suspensión del trámite del recurso por cuanto, por vía de amparo constitucional, se estableció que debía reaperturarse el lapso para la interposición del recurso, dado que se había vulnerado el derecho a la defensa de la imputada. Posteriormente se presentó el recurso signado con el número NP01-R-2001-000093, el cual fue tramitado y remitido a esta Corte. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa, específicamente el presentado en fecha 27-04-2011 (por ser el interpuesto con resguardo del derecho a la defensa), por los Abogados Frank García Bautista y Samira Abou Rahal, en su condición de Defensores Privados, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, toda vez que aún cuando el cómputo refiere que fue interpuesto al sexto (6to) día de despacho siguiente al haber recibido las actuaciones de la Corte con ocasión al amparo Constitucional, se pudo constatar que una vez recibida en el Tribunal la acción de amparo (donde se establecía que empezaba a computarse el lapso para apelar, una vez recibida la decisión de amparo) se libraron boletas de notificación a las partes para informales del recibo de las actuaciones, siendo así, mal puede contarse como parte del lapso para recurrir, el día en el cual se libraron las referidas boletas de notificación, y por ello, el recurso interpuesto fue presentado tempestivamente. También se verificó, que estableció la parte recurrente en el escrito de marras que el recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, decretó una Medida Privativa de Libertad a la ciudadana CELIDA DEL ROSARIO PEREZ ZAMBRANO; es por lo que se procede a admitir el Recurso NP01-R-2011-000093, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el los Abogados Frank García Bautista y Samira Abou Rahal en su condición de Defensores Privados. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27-04-2011, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados Frank García Bautista y Samira Abou Rahal, en su condición de Defensores Privados en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-009645 a cargo de la Juez Abg. Mirla Abanero, donde otorgó Medida Privativa de Libertad a la Ciudadana CELIDA DEL ROSARIO PEREZ ZAMBRANO.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.


Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente, (Ponente)

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


La Juez Superior, La Juez Superior,

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU ABG. DILIA MENDOZA BELLO



La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO