REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003041
ASUNTO : NP01-R-2011-000068

PONENTE : Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2011 y publicada en data Dieciocho (18) de Febrero de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dirigido por la Juez Suplente Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008-003041, mediante la cual ese Tribunal CONDENO al ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA RAGA, -titular de la cedula de identidad N° 17.974.356, natural de Caracas Distrito Capital, Soltero, fecha de nacimiento 11-11-1987, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Belkis Raga (v) y Clemente Herrera (v), residenciado en el Sector Caripito Arriba, Calle Principal, Casa Numero 20, al Frente de Dol de Oriente, Caripito Estado Monagas-, a cumplir con la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en EL artículos 16 del Código Penal, en perjuicio del MIGUEL JOSE CEDEÑO ALVARADO (Occiso), ordenándose su reclusión en el Internado Judicial, eximiéndose del pago de las costas procesales.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 30/03/2011, el Abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE y JUAN ELIECER RUIZ BLANCO, en su condición de Defensores Privados y de confianzas del acusado José Antonio Herrera Raga, con fundamento en el Artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

1. (…OMISSIS…)
2. (…OMISSIS…)
3. (…OMISSIS…)
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
5. (…OMISSIS…)

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/06/2011, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza Suplente Abg. Liliam Lara Andarcia, y habiéndose reincorporado de su periodo de vacaciones la Jueza Superior Ponente Abg. Maria Ysabel Rojas Grau, se le hizo entrega de las referidas actuaciones, a quien con tal carácter suscribe el presente auto. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por los Abogados FERNANDO EUBIEDA APONTE y JUAN ELECER RUIZ BLANCO, en su condición de Defensores Privados y de confianzas del acusado José Antonio Herrera Raga cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta a los folios 35 y 36 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los mencionados Defensores Privados -legitimados activos para proponerlo-.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, los Abogados FERNANDO EUBIEDA APONTE y JUAN ELIECER RUIZ BLANCO, en su condición de Defensores Privados y de confianzas del acusado José Antonio Herrera Raga, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2011 y publicada en data Dieciocho (18) de Febrero de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y dirigido por la Juez Suplente Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008-003041, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO HERRERA RAGA.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.



El Juez Superior Ponente,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ


La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-




DMMG/MYRG/MMMG/MGBM/Jasmín