REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000013
ASUNTO : NP01-P-2011-000013


Por cuanto en fecha Dos (02) del Mes de Agosto del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JORGE LUIS RIVERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JORGE LUIS RIVERO Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Lucia Rivero (V) y Luís Argenis Sánchez (v), de profesión Cristalero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02-03-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.791.954 domiciliado en: Calle 1, Brisas del Morichal, casa numero 3, cerca de un negocio llamado Coco Frió, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“ El Día 01 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la madrugada , el ciudadano FRANKIN RAFAEL RIVERO (OCCISO), se trasladaba por la Avenida Libertador, Sector Morichal, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en ese momento le sale al paso el ciudadano JORGE LUIS RIVERO, quien se le encima con la intención de despojarlo de sus pertenencias, oponiendo resistencia la victima la acción desplegada por el imputado ; acto seguido el ciudadano JORGE LUIS RIVERO, aprovisiona de un Arma (Cuchillo), y sin mediar ningún tipo de circunstancias que justificara su ilegitima acción, procedió a inferirle herirle en contra de la humanidad del antes mencionado ciudadano, herida estas que origino su deceso teniendo este como causa una HEMORRAGIA AGUDA. Evadiéndose del lugar, JORGE LUIS RIVERO una vez consumada la referida acción criminal. Posteriormente en Fecha 02 de Enero de 2011, el ciudadano JORGE LUIS RIVERO, fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas y Criminalísticas, con motivo de la ejecución de un procedimiento en situación de flagrancia donde al mencionado imputado le fue retenida en su poder el Arma de Fuego que utilizaba para materializar el homicidio que perpetrara en perjuicio del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ALLEN CASTRO, motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Publico.” Se deja constancia que la representante Fiscal del Ministerio Público, en audiencia Preliminar haciendo uso de la disposición consagrada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal procedió a subsanara el nombre de la victima en el presente que por error involuntario coloco CESAR AUGUSTO GUZMAN MARCELLA, siendo lo correcto FRANKLIN RAFAEL ALLEN CASTRO .


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. CECILIA ARAY contra el ciudadano JORGE LUIS RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ALLEN CASTRO (occiso)., por cumplir los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA . Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por parte de la representación Fiscal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA y por la parte querellante, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la prueba documental señalada por la defensa pública para que sea admitida s tales como prueba documental informe forense que corre inserto al folio 10 de la causa practicada al ciudadano Jorge Luís Rivero, así como la testimonial del Dr. Ramón Urbaneja medico forense que realiza dicho informe, las misma se declara con lugar para que sean debatidas en juicio, igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a la defensa Privada y Pública de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado JORGE LUIS RIVERO, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Lucia Rivero (V) y Luís Argenis Sánchez (v), de profesión Cristalero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02-03-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.791.954 domiciliado en: Calle 1, Brisas del Morichal, casa numero 3, cerca de un negocio llamado Coco Frió, Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ALLEN CASTRO (occiso). Se mantiene a los acusados la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ
LA SECRETARIA.