REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-012513
ASUNTO : NP01-P-2011-012513


Recibidas como han sido las presentes actuaciones en esta misma fecha y vista la solicitud interpuesta por el Abogado WILLIANS GIL GUZMÁN, mediante la cual requiere a este Tribunal la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de sus defendidos ciudadanos: YENDER ISMAEL LEÓN ORTIZ Y ERNIS EDUARDO ABREU MARTÍNEZ, por una Medida Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos;

De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por la defensa de los imputados arriba mencionada observa este Tribunal que la defensa aduce entre otros fundamentos la presunción de inocencia de sus representados , asimismo funda su pretensión en el resultado del reconocimiento en rueda de Individuos realizado en el presente asunto es decir en el no reconocimiento de la victima a sus representados como autores de los delitos imputados .


Cabe señalar que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece EL Examen y Revisión de las Medidas Cautelares y reza lo siguiente …, El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente . En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimientos de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.., Cabe indicar que si bien es cierto los ciudadanos: YENDER ISMAEL LEÓN ORTIZ Y ERNIS EDUARDO ABREU MARTÍNEZ, no fueron reconocidos por la victima en el acto de reconocimiento en rueda de imputados efectuado por la victima , no es menos cierto que los elementos cursantes en autos y que motivaron a esta instancia a decretar la Privación Judicial son suficientes para concluir que la responsabilidad penal del referido imputado se encuentra comprometida por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JESÚS LANDAETA GOYO, no configurándose en este momento procesal el acto de reconocimiento como el único elemento determinante en el proceso, toda vez que a los autos existen otros elementos que emergen en esta etapa procesal como suficientes para presumir la participación de los imputados de autos en la presunta comisión en el delito precalificado por la Vindicta Publica, en consecuencia es por lo que este Tribunal no estima prudente en esta etapa procesal sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: YENDER ISMAEL LEÓN ORTIZ y ERNIS EDUARDO ABREU MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad V-20.598.243 y 24.866784, respectivamente. por una medida menos gravosa, en consecuencia es por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa y se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal a los ciudadanos: YENDER ISMAEL LEÓN ORTIZ y ERNIS EDUARDO ABREU MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad V-20.598.243 y 24.866784 respectivamente y así se decide.

Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa Abg. WILLIANS GIL GUZMÁN respeto a la solicitud de sustitución de la Medida de Privación por la vía del examen y revisión a favor de sus representados ciudadanos: YENDER ISMAEL LEÓN ORTIZ y ERNIS EDUARDO ABREU MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad V-20.598.243 y 24.866784 respectivamente y como consecuencia de lo decidido se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal a los ciudadanos antes mencionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG