REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003714
ASUNTO : NP01-P-2011-003714


Auto De Apertura De Juicio


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida al acusado ciudadano: JESÚS RAFAEL INDRIAGO, a tal efecto se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:


Identificación del Acusado:

JESÚS RAFAEL INDRIAGO, Venezolano, natural de Barcelona de Estado Anzoátegui, NACIDO EN FECHA 17.07.1978, titular de la cedula de Identidad numero V-15.416.478, de estado civil soltero, hijo de ODALYS INDRIAGO (V) Y JESÚS PATIÑO (V) con domicilio en la floresta , calle principal , casa numero 10 de la ciudad de Maturín Estado Monagas , quien se encintra debidamente representado por su defensor de confianza Abg Jesús Natera.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado:
“ En fecha 03 de Mayo de 2011, aproximadamente a las 06.40 horas de la tarde los funcionarios distinguidos LUÍS GÓMEZ Y JUAN GIMON, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de investigación por diferentes calles del centro de la ciudad de Maturín , cuando recibieron información por parte de una ciudadana quien no quiso identificarse, que en la calle rojas del sector centro Adyacente a CANTV, en una esquina se encontraba un ciudadano de estatura alta de contextura fuerte de color de piel moreno, vestido para el momento con chemise de color gris con rayas azules y pantalón de color beige, quien se encontraba en el lugar comercializando droga, lo cual sucedía con frecuencia en el lugar y que este poseía la presunta droga en un Koala que tenia terciado a su cuerpo, razón por la cual los funcionarios procedieron a trasladarse hacia el lugar, logrando avistar al ciudadano JESÚS RAFAEL INDRIAGO, quien coincidía con la descripción aportada , procediendo a darle la voz de alto, procediendo a efectuarse una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , logrando incautarle en el interior del koala que portaba, la cantidad de dieciséis (16) envoltorios confeccionados en bolsas plásticas transparente contentivos de restos vegetales, compactados presuntamente de la droga denominada MARIHUANA, procediendo a su aprehensión.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica:


Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Publico ABG RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, y ratificada en este acto por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico ABG FRANCIA CARABALLO, en contra del ciudadano: JESÚS RAFAEL INDRIAGO, Venezolano, natural de Barcelona de Estado Anzoátegui, NACIDO EN FECHA 17.07.1978, titular de la cedula de Identidad numero V-15.416.478, de estado civil soltero, hijo de ODALYS INDRIAGO (V) Y JESÚS PATIÑO (V) con domicilio en la floresta , calle principal , casa numero 10 de la ciudad de Maturín Estado Monagas , quien se encintra debidamente representado por su defensor de confianza Abg Jesús Natera,, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto la acusación interpuesta por la Vindicta Publica cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas:

Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, exceptuando de ellas la documental segunda contenida por no estar entre las contempladas en el artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite las otras pruebas presentadas por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso.

Del mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Se declaro sin lugar la solicitud de la representación Fiscal en cuanto a la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JESÚS RAFAEL INDIRAGO, por una menos gravosa, por cuanto no han variado la circunstancia que dieron origen al decreto de la misma.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público:

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: , en contra del ciudadano: JESÚS RAFAEL INDRIAGO, Venezolano, natural de Barcelona de Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17.07.1978, titular de la cedula de Identidad numero V-15.416.478, de estado civil soltero, hijo de ODALYS INDRIAGO (V) Y JESÚS PATIÑO (V) con domicilio en la floresta , calle principal , casa numero 10 de la ciudad de Maturín Estado Monagas , quien se encintra debidamente representado por su defensor de confianza Abg Jesús Natera, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.Se acordaron las copias certificadas requeridas por la defensa y debidamente indicadas en el acta de la Audiencia Preliminar.

Emplazamiento De Las Partes:

Se emplazan a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que conocerá del presente asunto.

Instrucción al Secretario:

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en su oportunidad Legal. CÚMPLASE.-
La Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria


ABG SILVIA RONDON.